RESOLUCIÓN 1571

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

19 de abril de 2013

E.3.1

RESOLUCIÓN 1571

Incorporación del Capítulo “Uso de fuentes administrativas” al Manual de Recomendaciones de la Comunidad Andina sobre los Directorios de Empresas con fines estadísticos

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 698 y 700 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Resolución 1273 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Manual de Recomendaciones sobre los Directorios de Empresas con fines estadísticos); y,

CONSIDERANDO: Que la Decisión 698 fija las normas para la constitución y la actualización de los directorios de empresas en los Sistemas Estadísticos Nacionales de los Países Miembros, como base para la obtención de estadísticas del sector productivo confiables y comparables entre los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que el artículo 4 de la Decisión 698 establece las unidades estadísticas que estarán incluidas en los Directorios de Empresas con fines estadísticos a ser creados por los Países Miembros, las cuales serán usadas para efectos de recoger, transmitir, actualizar, publicar y analizar la información de los Directorios;

Que el artículo 7 de la Decisión 698 faculta a los Servicios Nacionales de Estadística el uso de datos provenientes de fuentes administrativas, públicas y privadas, para la actualización de los directorios de empresas;

Que por Resolución 1273 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se adoptó un Manual de Recomendaciones sobre los Directorios de Empresas con fines estadísticos en el cual los expertos gubernamentales llegaron a acuerdos dando una interpretación armonizada de las disposiciones de la Decisión 698;

Que debido a la importancia del empleo de fuentes administrativas en el mantenimiento de los Directorios de Empresas, relacionada a la reducción de costos de obtención de datos, una menor carga de respuesta para los informantes, y una mayor disponibilidad de información para la producción de estadísticas, conviene incluir en el Manual de Recomendaciones aspectos relativos al uso de fuentes administrativas;

Que el artículo 8 de la Decisión 698 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina convocará a reuniones de expertos gubernamentales en directorios de empresas, con la finalidad de establecer por Resolución las actualizaciones que requieran los Anexos I y II, cambios en la lista de variables y en la frecuencia de actualización de los directorios y, en general, los ajustes que se requieran de acuerdo a la evolución económica y técnica del proceso de integración;

Que los Expertos Gubernamentales en la Décimo Séptima Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Directorios de Empresas en la Comunidad Andina llevada a cabo el día 12 de abril de 2011, bajo la modalidad de videoconferencia, manifestaron estar de acuerdo en incluir al Manual de Recomendaciones, el Capítulo referido al “Uso de fuentes administrativas”;

Que los Expertos Gubernamentales en la Décimo Octava Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Directorios de Empresas en la Comunidad Andina llevada a cabo el día 30 de mayo de 2012, bajo la modalidad de videoconferencia, aprobaron el contenido del nuevo capítulo referido al “Uso de fuentes administrativas”;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE) dictaminó favorablemente la Incorporación del Capítulo “Uso de fuentes administrativas” al Manual de Recomendaciones de la Comunidad Andina sobre los Directorios de Empresas con fines estadísticos, en la reunión realizada por videoconferencia el 23 de enero de 2013;

RESUELVE:

Artículo 1 Incorporar al Manual de Recomendaciones sobre Directorios de Empresas con fines estadísticos de la Comunidad Andina el Capítulo 9 sobre “Uso de fuentes administrativas”, Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.

SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS

Secretario General a.i.

Anexo

Capítulo 9

Uso de Fuentes Administrativas

USO DE FUENTES ADMINISTRATIVAS

Contenido

  1. Introducción.

  2. Definición de registros administrativos y fuentes administrativas.

  3. Razones del uso de fuentes administrativas.

  4. Problemas con el uso de fuentes administrativas.

  5. La calidad de las fuentes administrativas.

  6. El uso de fuentes administrativas en la práctica.

  7. Acceso a fuentes administrativas.

  8. Introducción

    En este capítulo se describe la relación entre las fuentes de datos administrativos y los directorios de empresas con fines estadísticos, centrándose principalmente en el empleo de la información de estas fuentes para la gestión y el mejoramiento del directorio.

    Se establece una definición de fuente administrativa, las ventajas y desventajas del uso de datos administrativos, y la forma en que los datos deben ser manejados para su aprovechamiento en el proceso de actualización de los directorios.

  9. Definición de registros administrativos y fuentes administrativas

    En gran parte de los países de la región, los Institutos Nacionales de Estadística (INE), hablan del uso de registros administrativos haciendo referencia a los archivos de datos que los organismos públicos comparten, con información sobre actos administrativos que éstos registran y mantienen para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.

    Esta definición bastante simple, ha sido gradualmente dejada de lado, a medida que se ha identificado que el uso principal de los datos administrativos en los INE, no es la elaboración de estadísticas a partir de los datos recibidos, sino la conformación y el mantenimiento de registros estadísticos[1]; y que en muchos países, se han transferido algunas funciones del Estado de manera completa o parcial al sector privado, así como a la disponibilidad de registros de buena calidad en este sector.

    Por otro lado, las recomendaciones del presente Manual hacen referencia al empleo de fuentes administrativas para la actualización del Directorio de Empresas, por lo que se considera conveniente establecer una definición clara de fuentes administrativas y registros administrativos, para su empleo adecuado en la gestión de los directorios.

    Los registros administrativos

    Toda organización requiere, para la realización de sus funciones, mantener un registro de las unidades que administra, gestiona o con las que se relaciona. Así por ejemplo, toda empresa privada está interesada en mantener un buen registro de sus clientes, productos, proveedores, etc. En el sector público, por otro lado, las fuentes fiscales deben mantener un buen registro de los contribuyentes, para el pago de impuestos; los Ministerios de Trabajo un buen registro de los empleadores y empleados, para vigilar el cumplimiento de las normas laborales y aplicación de beneficios; las Municipalidades...

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