Resolución 388 JUNAC Permiso Fitosanitario de Importación de papa de Venezuela y de trámites sanitarios para la importación de dicho producto como "Restricción" a los efectos del Programa de Liberación

RESOLUCION 388 Calificación del uso del Permiso Fitosanitario de Importación de papa de Venezuela y de trámites sanitarios para la importación de dicho producto como "Restricción" a los efectos del Programa de Liberación

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 41, 42 y 43 del Acuerdo y 7 de la Decisión 324; y,

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 7 de julio de 1995, recibida en la Junta el día 13 del mismo mes y año, el Gobierno de Colombia solicitó a este organismo adoptar medidas para que Venezuela, por reciprocidad y equidad, deje sin efecto el uso del Permiso Fitosanitario de Importación por considerar que constituye una medida restrictiva a las exportaciones de papa colombiana y contraviene el objetivo del artículo 10, inciso e) de la Decisión 328, y no ser consecuente con el artículo 24 de la misma, al utilizar dichos permisos pese a que han sido sustituidos por otro sistema de información desde 1993;

Que mediante comunicaciones J/DA/252-95 y 1136-95, ambas del 25 de julio de 1995, la Junta puso en conocimiento de Colombia y Venezuela el inicio de los estudios correspondientes y solicitó el suministro de información necesaria para mejor resolver;

Que el 22 de agosto, Colombia cumplió con la presentación de la información solicitada;

Que el 11 de setiembre, el Gobierno de Venezuela remitió una respuesta al requerimiento de información de la Junta señalando que en dicho País Miembro no existen restricciones ni gravámenes a las importaciones; que en la reunión Binacional Colombo-Venezolana del 8 y 9 de mayo, se acordó que los permisos fitosanitarios garantizaran las condiciones fitosanitarias del producto, sin que ello constituya una restricción al comercio; que la eliminación drástica de dicho permiso generaría una crisis sanitaria en Venezuela y que el Acuerdo sobre Producción y Comercialización de la Papa suscrito entre ambos países no estaría adecuado a las realidades y avances de la integración andina. Cabe señalar que la información sustentatoria de este escrito fue remitida a la Junta el 28 de setiembre de 1995;

Que mediante Facsímiles J/AJ/F-410 y 411-95, se puso en conocimiento de las partes que la Junta, a los efectos del Artículo 43 del Acuerdo, recibiría cualquier documentación adicional hasta el 9 de octubre, a fin de resolver a partir de dicha fecha el asunto planteado;

Que de conformidad con lo previsto en la Decisión 328, el Permiso Fitosanitario de Importación es un instrumento mediante el cual se informa al importador sobre los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación de plantas, partes, productos y subproductos de origen vegetal. Así, tal como se establece en el formato de permiso que figura en el Anexo III-5 de la indicada norma, en dicho documento lo que se registra es la información básica del importador, la denominación, cantidad y origen de los productos a importar, el remitente, el medio de transporte, los puertos de salida y entrada, el destino o uso del producto, el tipo de envase, el período de validez del Permiso y los requisitos de orden fitosanitario exigidos;

Que en virtud de lo anterior, el Permiso Fitosanitario no constituye un medio de control de importaciones ni una licencia para efectuar éstas, sino un medio para garantizar la sanidad de los productos vegetales que se desea importar, que acompaña el Certificado Fitosanitario de Importación, documento este último cuya función es garantizar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias exigidas por el País Miembro importador;

Que el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos está debidamente garantizado por dicho Certificado expedido por el país de origen, las inspecciones y tratamientos que puedan efectuar los servicios de sanidad antes del embarque o en el puerto de entrada al...

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