Decisión 388: Armonización de los impuestos indirectos como incentivos a las exportaciones de bienes

Sexagesimoctavo PerÌodo Ordinario

de Sesiones de la ComisiÛn

02 de julio de 1996

Caracas - Venezuela

DECISION 388

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los ArtÌculos 30 y 44 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 324, 330 y 370 de la ComisiÛn y la Propuesta 273/Rev. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que es necesario avanzar en la armonizaciÛn de los instrumentos y polÌticas econÛmicas, con el objeto de garantizar el libre comercio sin distorsiones en el mercado ampliado;

Que, en tal sentido, debe establecerse como principio de orden general la no exportaciÛn de los impuestos indirectos que gravan los bienes finales de exportaciÛn;

Que, resulta conveniente avanzar hacia la devoluciÛn total de los impuestos indirectos que graven la adquisiciÛn de las materias primas, insumos intermedios, servicios y bienes de capital vinculados a la producciÛn, nacionales o importados, consumidos o utilizados en la producciÛn, fabricaciÛn, transporte o comercializaciÛn de los bienes destinados a ser exportados;

DECIDE:

ArtÌculo 1 Los impuestos indirectos que afectan la venta o al consumo de bienes se regir·n por el principio de PaÌs de Destino

En tal sentido, el tributo se causar· en el paÌs en que se consume el bien, independientemente de su procedencia nacional o importada.

ArtÌculo 2 Las operaciones de exportaciÛn de bienes de los PaÌses Miembros no estar·n afectas al pago de impuestos...

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