Decisión 287: Comercio intrasubregional con relación a la Epidemia del Cólera

Quincuagesimoquinto Período de Sesiones

Ordinarias de la Comisión

21 - 22 de marzo de 1991

Lima - Perú

DECISION 287

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena; las resoluciones aprobadas en la I Reunión Extraordinaria Ampliada de Ministros de Salud del Area Andina del Convenio Hipólito Unanue; el Informe presentado por la Junta del Acuerdo de Cartagena, sobre la epidemia del cólera y las recomendaciones para contrarrestar sus efectos en los Países Miembros; y la Propuesta 232 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud, mediante comunicación E 14/439/1 del 22 de febrero del presente año, indica no tener evidencia documentada de la ocurrencia de un brote de cólera como resultado de la importación de alimentos a través de las fronteras internacionales;

Que los alimentos adecuadamente procesados químicamente o a temperatura superior a 70°C, no tienen riesgo de portar la bacteria del cólera;

Que las restricciones al flujo de personas o mercancías a través de las fronteras no constituye garantía para evitar la diseminación de la epidemia, sino que, por el contrario, resultan contraproducentes, ya que podrían ocasionar, entre otras cosas, el ingreso clandestino de personas y alimentos y el ocultamiento de la enfermedad sin que se puedan tomar las medidas preventivas y de control que el caso amerita;

Que el Gobierno del Perú ha adoptado las medidas de control sanitario, en coordinación con las instituciones internacionales rectoras, a fin de garantizar la calidad sanitaria de los...

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