Decisión 284: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por restricciones a las exportaciones

Quincuagesimoquinto Período de Sesiones

Ordinarias de la Comisión

21 - 22 de marzo de 1991

Lima - Perú

DECISION 284

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 230, 258 y 281 y la Propuesta 225/Rev. 2 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión aprobó la Decisión 230, que contiene las normas para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia;

Que mediante Decisión 258 se establece que la Comisión, a propuesta de la Junta, revisará las normas sobre competencia comercial;

Que mediante Decisión 281 se establece que a más tardar el 31 de marzo de 1991, la Comisión, a propuesta de la Junta, revisará las normas sobre competencia comercial establecidas en la Decisión 230;

Que para alcanzar los objetivos del proceso de integración es conveniente perfeccionar las normas subregionales sobre competencia, para que constituyan mecanismos eficaces que permitan prevenir o corregir las distorsiones que se presenten como resultado de restricciones a las exportaciones;

Que debido a su origen y alcances se hace necesario distinguir entre las prácticas objeto de la presente Decisión, del dumping y de los subsidios, además de las prácticas restrictivas de la libre competencia;

Que la normativa contenida en la presente Decisión será de aplicación mientras se asuman compromisos de armonización de instrumentos de regulación del comercio exterior, o si las restricciones a las exportaciones que quedaran excluidas del compromiso de eliminación en el marco de la referida armonización, generaran en determinados casos puntuales, distorsiones a la competencia;

DECIDE:

  1. AMBITO DE APLICACION

    Artículo1.- Las normas previstas en la presente Decisión tienen por objeto prevenir o corregir distorsiones en la competencia que son el resultado de restricciones a las exportaciones.

    Artículo2.- Los Países Miembros o las empresas que tengan interés legítimo podrán solicitar a la Junta la autorización o mandato para la aplicación de medidas para prevenir o corregir las amenazas de perjuicios o los perjuicios a la producción nacional o exportaciones, que se deriven de restricciones a las exportaciones vigentes en otro País Miembro.

    Para los efectos de esta Decisión, se entiende incluida dentro de la amenaza de perjuicio, el retraso sensible para la creación de una producción nacional.

    Artículo3.- Constituyen restricciones a las exportaciones objeto de la presente Decisión, todas aquellas medidas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR