Decisión 282: Armonización de Franquicias Arancelarias

Quincuagesimoquinto Período de Sesiones

Ordinarias de la Comisión

21 - 22 de marzo de 1991

Lima - Perú

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 30, 62, 63, 65 y 67 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 258, 260 y 281, y la Propuesta 216/Rev. 3 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión 258 se establece que, a más tardar el 31 de diciembre de 1990, la Comisión adoptará medidas sobre armonización de franquicias arancelarias;

Que mediante Decisión 260 se establece que la Comisión definirá el alcance de los compromisos de armonización de franquicias, el ámbito de los productos y los plazos para su adopción;

Que mediante Decisión 281 se establece como nuevo plazo de armonización, que a más tardar el 31 de marzo de 1991, la Comisión, a propuesta de la Junta, adoptará normas y acciones tendientes a la eliminación del Régimen de Franquicias Arancelarias de efectos económicos; y,

Que es indispensable la eliminación de las franquicias arancelarias de efectos económicos que vulneren los compromisos arancelarios subregionales, con el fin de asegurar la aplicación efectiva de un margen de preferencia a favor de la producción subregional;

Artículo1.- Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por franquicias arancelarias, los distintos regímenes que permiten el despacho a consumo con la exención, rebaja o devolución de los gravámenes arancelarios respectivos.

Por despacho a consumo se entiende el régimen aduanero en virtud del cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero.

Artículo2.- A partir del 31 de marzo de 1991, los Países Miembros no establecerán nuevas franquicias arancelarias que vulneren los compromisos arancelarios subregionales.

A más tardar el 31 de diciembre de 1991, los Países Miembros dejarán de aplicar franquicias arancelarias vigentes a la fecha de la presente Decisión que vulneren los compromisos arancelarios subregionales.

Se exceptúa de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, las franquicias arancelarias otorgadas al amparo del Artículo 68 del Acuerdo de Cartagena y de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo3.- Las franquicias arancelarias, amparadas, a la fecha de vigencia de la presente Decisión, en Convenios Internacionales distintos a los señalados en el artículo 5 o en Contratos suscritos con Gobiernos o entidades extranjeras, que no puedan ser suspendidos o modificados unilateralmente por los Países Miembros, se podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR