Resolución 281 SG Se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Colombia, en contra de la Resolución 244 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 281

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 244 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de junio de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 244, publicada el 25 de junio de 1999, mediante la cual se determinó que la imposición de precios mínimos a la importación de calzado originario del Ecuador comprendido en las subpartidas arancelarias dispuestas por la Resolución Nº 2288 de 1999 de la DIAN de Colombia, constituye una restricción al comercio, en los términos previstos en el Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, otorgándole el plazo de veinte (20) días calendario para que cumpla con el levantamiento de la restricción antes señalada. El plazo otorgado venció el 15 de julio de 1999;

Que, con fecha 15 de julio de 1999, mediante comunicación Nº 9012, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia informó a la Secretaría General de la Comunidad Andina que la Resolución Nº 2288 de la DIAN expiró el 19 de junio de 1999, con lo cual, señaló dicho Gobierno que "está dando cumplimiento a lo señalado en la Resolución 244 de la Secretaría General";

Que, con fecha 16 de julio de 1999, mediante comunicación SG-F/4.2.1/1671/99, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en respuesta a la comunicación antes aludida, comunicó al Gobierno de Colombia que se había puesto en conocimiento de los órganos de enlace de los demás Países Miembros que dicho Gobierno "en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 244 de la Secretaría General del 25 de junio de 1999, ha procedido a levantar la Resolución Nº 2288 de 1999 de la DIAN de Colombia, la cual imponía precios mínimos a la importación de calzado";

Que, con fecha 28 de junio de 1999, la DIAN de Colombia expidió la Resolución Nº 4885 de 1999, mediante la cual se dispuso la aplicación de precios mínimos oficiales FOB a la importación de, entre otros productos, calzado de plástico, de cuero y lona. Dicha Resolución establece precios mínimos en los mismos términos y condiciones dispuestos en la Resolución Nº 2288 de la DIAN;

Que, con fecha 9 de agosto de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia solicitó, dentro del término legal previsto en el artículo 44 de la Decisión 425, la reconsideración de la Resolución 244;

Que, el Gobierno de Colombia sostiene que "la Resolución Nº 2288 de 1999 tuvo una vigencia hasta el 19 de junio de 1999, es decir, que para el momento en que la Secretaría General mediante la Resolución 244 publicada en 25 de junio determinara que dicha Resolución constituía una restricción al comercio y le concediera a Colombia 20 días calendario para el levantamiento de dicha medida, esta ya había dejado de existir (sic)";

Que, adicionalmente, el Gobierno de Colombia manifiesta "que la Resolución 2288 que señala los precios mínimos oficiales FOB para la aplicación de los gravámenes ad-valórem, no tiene en ningún momento carácter discriminatorio, sino por el contrario tiene un carácter general, toda vez que va dirigido a todos los países del mundo y no solamente al Ecuador. Esta Resolución contempla veinticinco (25) subpartidas, de las cuales sólo tres son objeto de reclamación por parte de Ecuador";

Que, el Gobierno de Colombia sustenta la aplicación de los precios mínimos impuestos mediante la antes mencionada Resolución Nº 2288 en el artículo 2 de la Decisión 378, "el cual dispone que los Países Miembros, conforme lo permite el numeral 2 del Anexo III del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, podrán valorar las mercancías sobre la base de precios o valores mínimos o de referencia de manera limitada y transitoria";

Que, ha sido señalado dentro del recurso de reconsideración que "la Resolución Nº 2288 tuvo entre las fuentes para determinar los precios de referencia la Base de Datos del National Trade Data Bank de los Estados Unidos. Cabe anotar que dicha base de datos es una de las más completas e importantes a nivel mundial, como es ampliamente conocido Estados Unidos es el mayor importador del mundo tanto en volúmenes como en países de procedencia". Adicionalmente, el Gobierno de Colombia argumenta que "la misma...

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