Resolución 230 SG Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Ecuador, en contra de la Resolución 209 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 230

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 y la Resolución 209 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de marzo de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 209, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 421 del 25 de marzo de 1999, mediante la cual se determinó que tanto la autorización previa por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Ecuador para las importaciones originarias de Colombia, correspondientes a las subpartidas NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00, en este caso dispuesta por la Regulación 921 de fecha 21 de marzo de 1995 expedida por la Junta Monetaria del Gobierno de Ecuador; como la no tramitación de las solicitudes correspondientes o la cancelación de las autorizaciones vigentes sin expresión de causa, sin basamento aparente en causa prevista en la ley o con base en consideraciones no objetivas o discriminatorias y que no han sido previa y transparentemente difundidas a los importadores, constituyen restricciones al comercio intrasubregional, en los términos previstos en el Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena;

Que, con fecha 30 de abril de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador solicitó, dentro del término legal previsto en el artículo 44 de la Decisión 425, la reconsideración de la Resolución 209;

Que, sostiene el Gobierno del Ecuador que "la razón para la expedición de la Resolución 209 descansa en la presunción de que el Gobierno del Ecuador, al expedir la Resolución de la Junta Monetaria N° 921 de 21 de marzo de 1995, estableció restricciones a las importaciones de los productos de las Subpartidas NANDINA 17011190 y 17019900";

Que, adicionalmente el Gobierno del Ecuador manifiesta que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), ha venido otorgando el permiso de importación para el ‘azúcar blanco’ en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 399, publicado en el Registro Oficial 90 del 17 de diciembre de 1996, expedido al amparo de la Decisión 371 de la Comunidad Andina, el cual dispone:

Art. 1.- Establecer un derecho compensatorio adicional a los derechos variables señalados en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (...) de conformidad con la Tabla adjunta sobre el precio CIF de importación para el azúcar blanco (...), para lo cual al momento de conceder la autorización previa pondrá una Nota ‘Importación sujeta al Derecho Compensatorio ... % según tabla’."

Que, de conformidad con la precitada norma el Gobierno del Ecuador deduce que:

  1. "Al MAG le corresponde verificar el origen del azúcar para la aplicación del mencionado Decreto Ejecutivo N° 399";

  2. "A través de la verificación de las importaciones que se realizan en el Ecuador, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se obtiene el permiso fitosanitario, evitando el comercio ilegal o informal que a la postre perjudica a los consumidores ecuatorianos y genera distorsiones comerciales al interior de la Comunidad Andina";

Que, con respecto a la cancelación de dichos permisos, el señalado Gobierno indica que "El referido comercio ilegal se ha hecho una práctica común de algunos inescrupulosos comerciantes pues, se ha presentado denuncias sobre falsificación de firmas de...

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