208-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 208-IP-2013

Interpretación prejudicial del artículo 134 literales a) y g) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 135 literales b), e) y f) y 150 de la misma Decisión.

Actor: Sociedad C.I. MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1-A S.A.

Marca: “NO + MURIATICO” (denominativa).

Expediente Interno N° 2008-00165.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte y dos (22) días del mes de enero del año dos mil catorce.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de tres (3) de diciembre de 2013.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad C.I. MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1-A S.A.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    La sociedad C.I. MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1-A S.A. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 8189 de 28 de marzo de 2007, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió negar el registro del signo “NO + MURIATICO” (denominativo), solicitado por la sociedad C.I. MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1-A S.A., para distinguir productos comprendidos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - Resolución No. 23107 de 30 de julio de 2007, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

    - Resolución No. 40705 de 30 de noviembre de 2007, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 8189 de 28 de marzo de 2007.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 15 de agosto de 2006, la sociedad C.I. MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1-A S.A. solicitó el registro del signo “NO + MURIATICO” (denominativo), para distinguir productos comprendidos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - Una vez publicado el extracto de la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones.

      - El 28 de marzo de 2007, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 8189 por medio de la cual resolvió negar el registro del signo “NO + MURIATICO” (denominativo), solicitado por la sociedad C.I. MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1-A S.A., para distinguir productos comprendidos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza. Se fundamentó en que el signo solicitado a registro está comprendido en la causal de irregistrabilidad del artículo 135 literal f) de la Decisión 486.

      - La sociedad C.I. MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1-A S.A., dentro del término legal, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución mencionada.

      - El 30 de julio de 2007, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 23107 por medio de la cual atendió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

      - El 30 de noviembre de 2007, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 40705 por medio de la cual atendió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 8189 de 28 de marzo de 2007, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Fundamentos de la Demanda

      La sociedad C.I. MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1-A S.A. en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La Superintendencia ha violado el Principio de la IGUALDAD porque si bien es cierto, si la marca de mi poderdante presenta características de genericidad, también es cierto que presenta características complementarias de distintividad como es la palabra NO acompañada del signo aritmético de la suma (+) constituyendo una marca evocativa, la cual debe ser leída por el público consumidor como NO MAS, otorgándole a la marca solicitada suficiente fuerza distintiva para poder ser registrada”.

      - “(…) la fundamentación de la violación del artículo 13 de la Norma Superior o del principio de igualdad radica en que se ha concedido registros marcarios a diferentes productos y servicios con características de genericidad y descrictividad (sic) iguales a la solicitada e inclusive en la clase 1 de la Clasificación Internacional que recaen sobre productos utilizados en la industria como por ejemplo: OGITENO de OXIGENO, MADNESIL de MAGNESIO, NITROCAL de NITRÓGENO. Estos registros fueron concedidos a distintos titulares aún cuando pueden ocasionar o inducir en error al consumidor de tales productos químicos”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su escrito de contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “En el caso que nos ocupa la marca ‘NO + MURIATICO’ para distinguir productos comprendidos en la clase 1 de la nomenclatura vigente, además de no reunir los requisitos establecidos en la norma comunitaria, se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 135 literal f) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que la expresión ‘NO + MURIATICO’ designa en forma inmediata y directa un tipo de producto, ello por cuanto es una expresión que se confunde con los productos que busca distinguir, específicamente: el símbolo del nobelio o también el símbolo del óxido nítrico u óxido de nitrógeno más ácido clorhídrico, indicando se repite, de manera clara, inmediata y directa que se trata de productos químicos destinados a la industria”.

      - “Lo anterior permite concluir sin dificultad que ‘NO + MURATIO’ no puede ser registrado como marca pues constituiría una ventaja competitiva en detrimento de los demás competidores que se verían privados de la posibilidad de utilizar una expresión necesaria para ofrecer sus productos y servicios en el mercado, además de ello cabe agregar que no posee la suficiente fuerza distintiva para identificar los productos amparados, puesto que se identifica con ellos y en todo momento reproduce exactamente el genérico”.

      - “(…) en relación con la referencia que hace la parte demandante de otras actuaciones administrativas vale decir que las mismas, son independientes habida cuenta de sus circunstancias fácticas únicas y especiales”.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, la norma cuya interpretación se solicita, forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de tres (3) de diciembre de 2013.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 134 literales a) y g) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El Tribunal considera que procede la interpretación de los artículos correspondientes a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al registro del signo “NO + MURIATICO” (denominativo), para distinguir productos comprendidos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, fue presentada el 15 de agosto de 2006, en vigencia de la Decisión 486 mencionada.

    Se interpretarán de oficio los artículos 135 literales b), e) y f) y 150, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por ser pertinentes al presente caso.

    En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:

    DECISIÓN 486

    (…)

    DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS

    Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

    Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

    a) las palabras o combinación de palabras;

    (…)

    g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

    Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:

    (…)

    b) carezcan de distintividad;

    (…)

    e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR