marzo de 2008

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1072

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 507, 512, 518, 520, 535, 570, 579, 580, 628 y 641 de la Comisión de la Comunidad Andina; y las Resoluciones 988 y 1065 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;

Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;

RESUELVE:

Artículo 1 Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:

Producto Marcador Piso CIF (USD/t) Techo CIF (USD/t)
Aceite crudo de palma 479 529
Aceite crudo de soya 512 588
Arroz blanco 275 315
Azúcar blanco 322 402
Azúcar crudo 233 304
Carne de cerdo 1 441 1 755
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