2-IP-98
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 356 |
| Número de registro | 2-IP-98 |
| Fecha de publicación | 17 Julio 1998 |
| Sección | Procesos |
| Año | 1998 |
-
PROCESO 2-IP-98
Solicitud de Interpretación Prejudicial de los artículos 30, 53, Disposición Transitoria Primera y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena presentada por el Doctor Juan Alberto Polo Figueroa, Consejero de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación de oficio del artículo 29 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena. Actor: Macrolab Asociados Limitada. Patente: "SISTEMA PARA SUMINISTRAR PORCIONES UNITARIAS DE HILOS ESTERILIZADOS". Expediente Interno N° 4067.
Quito, 7 de Abril de 1998
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
VISTOS:
Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, a través de su Consejero doctor Juan Alberto Polo Figueroa, ha requerido de este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 30, 53, 99, 147 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Que se plantea la solicitud en virtud del proceso instaurado por la sociedad MACROLAB ASOCIADOS LTDA, a través de su apoderado judicial por el cual se pretende obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos, expedidos por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio:
a) De la Resolución número 609 de 11 de abril de 1996, mediante la cual se rechazó la prórroga o extensión de la patente denominada SISTEMA PARA SUMINISTRAR PORCIONES UNITARIAS DE HILOS ESTERILIZADOS, Certificado número 22925, cuyo titular es la sociedad MACROLAB ASOCIADOS LTDA.
b) De la Resolución núm. 2277 de 28 de octubre de 1996 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante el cual se confirma la Resolución núm. 609 de 11 de abril de 1996.
c) A título de restablecimiento del derecho se solicita se reconozca la extensión automática de la patente por el término que falte para completar 20 años contados desde el 15 de diciembre de 1988, día de la solicitud de la patente, hasta el 15 de diciembre del año 2008 y se conceda la prórroga o extensión de la citada patente por dicho término o por el término de cinco años contados desde el 15 de diciembre de 1993 hasta el 15 de diciembre de 1998.
Los hechos relevantes considerados, por el solicitante, en la demanda son:
1.- La Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución número 00653 de 11 de febrero de 1991, concedió a la sociedad MACROLAB ASOCIADOS LIMITADA el PRIVILEGIO DE PATENTE DE INVENCIÓN AL DENOMINADO SISTEMA PARA SUMINISTRAR PORCIONES UNITARIAS DE HILOS ESTERILIZADOS, bajo el número 22.925, por cinco (5) años.
2.- El 21 de febrero de 1996 se presentó ante la mencionada Superintendencia solicitud de prórroga de la patente, y en escrito separado, se hizo petición de reposición de un día de término, dando las razones por las cuales el término debía reponerse.
3.- La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución número 609 de 11 de abril de 1996, mediante la cual, no obstante reponer el día de término solicitado, rechazó la prórroga o extensión de la patente denominada SISTEMA PARA SUMINISTRAR PORCIONES UNITARIAS DE HILOS ESTERILIZADOS, por considerar que el término de vigencia de la patente había expirado desde el día 12 de febrero de 1996, aplicando en forma ultra activa la Decisión 85, interpretándolo erróneamente.
4.- Contra la Resolución 609 de 11 de abril de 1996 se interpuso recurso de reposición, en el que se expusieron como motivos que la solicitud de prórroga debió ser aceptada por cuanto se encontraba dentro del término legal para solicitarla, además de que el artículo 120 del C. de P. C. establece que todo término comienza a correr al día siguiente de la notificación y las normas procesales son de orden público. Agrega que las Decisiones 311, 313 y 344 no dispusieron nada respecto de los plazos para solicitar prórroga de patentes.
5.- La Superintendencia de Industria y Comercio actúo ilegalmente al aplicar ultraactivamente el Decreto 753 de 1972 porque fue un decreto reglamentario de algunas normas del Código de Comercio Colombiano en materia de Propiedad Industrial, las cuales dejaron de regir a partir de la entrada en vigencia de la Decisión 85, incorporada a la legislación nacional mediante decreto ley 1190 de 1978.
Como fundamentos de derecho manifiesta la actora que se violaron las siguientes normas de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:
a) Los artículos 30 y 53 de la Decisión 344 en concordancia con la disposición transitoria primera ibídem, por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio ha debido aplicarlos declarando que el derecho de patente conservaba su plena vigencia y se prolongaría en el tiempo hasta completar veinte años contados a partir de la fecha de la solicitud, esto es, diciembre 15 de 1988.
En la Resolución 609 de 11 de abril de 1996, la Superintendencia excedió sus atribuciones legales al crear un requisito como el de la explotación que no existe en la normatividad vigente, violando con esta actuación el derecho de la sociedad actora, ya que de acuerdo con las disposiciones citadas, el privilegio de patente se prorroga automáticamente por el término que le faltaba para completar 20 años, sin que sea necesaria una solicitud de prórroga.
b) El artículo 99 y la Disposición Primera Transitoria de la Decisión 344 en concordancia con los artículos 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Disposición Primera Transitoria habla de renovaciones y prórroga, uniendo los dos conceptos con la conjunción copulativa "y" que implica la coordinación aditiva de elementos análogos. Como quiera que desde tiempos de la ley 31 de 1921 se ha hablado de renovación para las marcas y de prórroga para patentes, la referida disposición debe interpretarse en el sentido de que hace relación a los dos fenómenos tanto de marcas como de patentes.
El artículo 5° del C. de P.C. determina de manera expresa la interpretación analógica en el caso de vacíos normativos y no existiendo en la Decisión vigente regulación expresa respecto de la prórroga de patentes, es aplicable por analogía el tratamiento dado a las marcas en este tema por el artículo 99 que otorga un período de gracia de seis (6) meses.
c) El artículo 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto el Superintendente de Industria y Comercio no interpretó ni aplicó correctamente las disposiciones contenidas en la Decisión 344 sobre prórroga de patentes y tal inobservancia conduce no solamente a no salvaguardar los derechos a que se refiere el artículo 147 y que le asisten a la sociedad MACROLAB ASOCIADOS LTDA., sino a que dicho derecho se pierda para siempre y de hecho pase a dominio público.
CONTESTACION A LA DEMANDA:
En la contestación a la demanda, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, rechaza las pretensiones presentadas por el demandante fundamentándose en los siguientes razones: "Ahora bien, como consta en el expediente N° 296296 el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución N° 0000653 del 11 de febrero de 1991 (certificado N° 22965) y con vigencia hasta el 11 de febrero de 1996, es decir diez días después de su vencimiento, la prórroga del privilegio de patente de invención con certificado N° 22965, en evidente desconocimiento de la norma comunitaria contenida en el artículo 29 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (sic) antes transcrita, que previó que las patentes de invención como las que nos ocupa, se concederían por el término de diez años CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
"Como quiera que la patente de invención denominada 'sistema para suministrar porciones unitarias de hilos esterilizados' se concedió por los diez años previstos por la norma, resulta forzoso y lógico concluir que la prórroga para los cinco años siguientes debía solicitarse antes del vencimiento de los primeros cinco años".
C O N S I D E R A N D O:
1.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal es competente para absolver la solicitud de Interpretación Prejudicial requerida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
2.- NORMAS POR INTERPRETARSE:
Que las norma del derecho comunitario que deben interpretarse son las siguientes:
"Artículo 29.- Se concederá la patente por un término máximo de diez años contados a partir de la fecha del acto administrativo que la otorga. Inicialmente se concederá por cinco años y, para obtener la prórroga, el titular deberá acreditar ante la oficina nacional competente que la patente se encuentra adecuadamente explotada.
"La patente de perfeccionamiento expirará con la patente original".
"Artículo 30.- La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud".
"Artículo 53.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberán pagarse las tasas periódicas, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.
"Antes de declarar la caducidad de la patente, los Países Miembros concederán un plazo de seis meses a...
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