159-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 159-IP-2013

Interpretación prejudicial, a solicitud de la consultante, de los artículos 4 y 13 literal d) de la Decisión 344 de 21 de octubre de 1993, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de oficio, de los artículos 1, 2, 5 y 34 de la misma normativa, y de los artículos 44, 45, 46 y 48 de la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como la Disposición Transitoria Primera de la misma normativa, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2006-00293 DP. Actor: SCA HYGIENE PRODUCTOS AB. Patente: “ARTÍCULO ABSORBENTE QUE TIENE UN LAMINADO DE MATERIAL QUE COMPRENDE UNA LÁMINA SUPERIOR PERMEABLE A LOS LÍQUIDOS Y UNA LÁMINA DE TRANSFERENCIA DE LÍQUIDO PERMEABLE A LOS LÍQUIDOS”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte y tres días del mes de octubre del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 18 de septiembre de 2013.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SCA HYGIENE PRODUCTOS AB.

    Demandados: LA NACIÓN – SUPERINTENTENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

    iii. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      1. La sociedad SCA HYGIENE PRODUCTS AB, solicitó el 15 de diciembre de 1999 ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, el otorgamiento de la patente de invención titulada “ARTÍCULO ABSORBENTE QUE TIENE UN LAMINADO DE MATERIAL QUE COMPRENDE UNA LÁMINA SUPERIOR PERMEABLE A LOS LÍQUIDOS Y UNA LÁMINA DE TRANSFERENCIA DE LÍQUIDO PERMEABLE A LOS LÍQUIDOS”.

      2. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 2011 de 31 de enero de 2006, decidió negar la patente solicitada.

      3. La sociedad SCA HYGIENE PRODUCTS AB, presentó recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

      4. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 11048 de 28 de abril de 2006, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el acto impugnado.

      5. La sociedad SCA HYGIENE PRODUCTS AB, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

      6. La Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La sociedad SCA HYGIENE PRODUCTS AB, basó su demanda en los siguientes argumentos:

      1. Argumentó, que el objeto de la solicitud de patente sí tiene nivel inventivo. Ni el documento D1 ni el D2 desvirtúan dicha característica.

      2. Sostuvo, que una persona medianamente versada en la materia, partiendo del documento D2, no podría considerar como obvio o evidente el objeto de la solicitud de patente, ya que el material súper absorbente con bajo grado de neutralización utilizado en la presente invención no tendría una buena capacidad de absorción.

      3. Indicó, que tampoco una persona versada en la materia, con base en el documento D2, podría haber implementado una lámina superior fibrosa, ya que en dicho documento no se planteaba el problema de que las películas plásticas usadas como lámina superior en un laminado puedan causar irritación de la piel.

      4. Manifestó, que si bien se están utilizando elementos conocidos, se está produciendo un efecto técnico diferente.

      5. Agregó, que la Superintendencia debió efectuar un examen de nivel inventivo comparando las reivindicaciones como un todo frente al estado del arte.

    3. La contestación a la demanda.

      La Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda con los siguientes argumentos:

      1. Afirmó, que el examen de fondo permitió demostrar que el objeto de la solicitud no reúne los requisitos para conceder la patente de invención. Las anterioridades encontradas afectan el nivel inventivo del mencionado objeto.

      2. Argumentó, que en el documento D2 ya se había divulgado la posibilidad de usar un súper absorbente con un grado de neutralización de 25% en artículos absorbentes. Para una persona medianamente versada en la materia sería evidente emplear lo anterior junto con una lámina superior fibrosa permeable a los líquidos, que está unida térmicamente a una lámina de transferencia de líquidos en regiones discretas.

      3. Agregó, que para una persona versada en la materia, basándose en los documentos D1 y D2, se podría derivar de manera evidente el objeto de la solicitud de patente.

      iV. Competencia del Tribunal.

      El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  3. Normas a ser interpretadas.

    La corte consultante solicitó la interpretación de los siguientes artículos: 4 y 13 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; se restringirá la interpretación del artículo 13 a su literal d).

    Se realizará la interpretación solicitada.

    De oficio se interpretarán las siguientes normas: 1, 2, 5 y 34 de la misma normativa, así como los artículos 44, 45, 46 y 48 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Disposición Transitoria Primera de la misma Decisión.

    Lo anterior, por cuanto el examen de fondo y el definitivo se realizaron bajo la vigencia de la Decisión 486.

    A continuación, se inserta el texto de las normas interpretadas:

    Decisión 344

    (…)

Artículo 1

Los Países Miembros otorgarán patentes para las invensiones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial

.

Artículo 2

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso de la prioridad reconocida.

Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará, dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido se publique

.

(…)

.Artículo 4

Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica

.

Artículo 5

Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios

.

(…)

Artículo 13

Las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la oficina nacional competente y deberán contener:

(…)

d) Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente;

(…)

Artículo 34

El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos o planos o, en su caso, el depósito del material biológico, servirán para interpretarlas.

DECISIÓN 486

(…)

Artículo 44

Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que se hubieren presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Los Países Miembros podrán cobrar una tasa para la realización de este examen. Si transcurriera dicho plazo sin que el solicitante hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono.

Artículo 45

Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales.

Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente.

Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

Artículo 46

La oficina nacional competente podrá requerir el informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos que se consideren idóneos, para que emitan opinión sobre la patentabilidad de la invención. Asimismo, cuando lo estime conveniente, podrá requerir informes de otras...

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