143-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 143-IP-2013

Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 134 literales a) y b), 224 y 228 de la misma Decisión.

Actor: Señor OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ.

Marca: “HELADOS HELIO” (mixta).

Expediente Interno N° 2007-00223.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veintiséis (26) de junio de 2013.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    Demandante: el señor OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero Interesado: la sociedad DULCES Y CONSERVAS HELIOS S.A.

  3. Actos demandados

    El señor OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 22466 de 29 de agosto de 2006, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar fundada la oposición presentada por la sociedad DULCES Y CONSERVAS HELIOS S.A. y denegar, en consecuencia, el registro del signo “HELADOS HELIO” (mixto), solicitado por el señor OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - Resolución No. 28095 de 25 de octubre de 2006, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

    - Resolución No. 01209 de 29 de enero de 2007, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 22466 de 29 de agosto de 2006.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 15 de septiembre de 2005, el señor OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ solicitó el registro del signo “HELADOS HELIO” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El 31 de octubre de 2005, el extracto de la solicitud de registro fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 557.

      - La sociedad DULCES Y CONSERVAS HELIOS S.A. presentó oposición a la solicitud de registro, se fundamentó en el registro previo de sus marcas “HELIOS” (mixtas) para distinguir productos comprendidos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El 29 de agosto de 2006, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 22466, por medio de la cual resolvió declarar fundada la oposición presentada por la sociedad DULCES Y CONSERVAS HELIOS S.A. y denegar, en consecuencia, el registro del signo “HELADOS HELIO” (mixto), solicitado por el señor OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El señor OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ, dentro del término legal, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución mencionada.

      - El 25 de octubre de 2006, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 28095, por medio de la cual atendió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

      - El 29 de enero de 2007, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 01209, por medio de la cual atendió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 22466 de 29 de agosto de 2006, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Fundamentos de la Demanda

      El señor OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “Sobre la protección de marcas notorias la doctrina y la Jurisprudencia han manifestado que el criterio que se debe aplicar en el estudio de confundibilidad deberá ser más estricto y riguroso que el aplicado a las marcas comunes y es importante aclarar que las marcas HELIOS y HELADOS HELIO han coexistido pacíficamente en el mercado sin inducir al público consumidor a error”.

      - “En las probanzas aportadas tales como la fotografía, el empaque, el aviso en el diario Vanguardia liberal de amplia circulación de Bucaramanga y la constancia del registro efectuado anteriormente de Helados Helio para el período de 1978 a 1988 son pruebas mas (sic) que suficientes que demuestran su uso constante, su notoriedad y como ha coexistido pacíficamente (sic) con la marca Helios sin crear e inducir al público en error alguno”.

      - “El error de la Administración consistió básicamente en concluir que la marca ‘Helados Helio’ es un signo confundiblemente semejante con la marca ‘Helios’ (…). No tuvieron en cuenta dichas decisiones, que el término Helados Helio, es el término que se ha usado por mas (sic) de treinta años en la ciudad de Bucaramanga y que esta marca no genera ningún tipo de confundibilidad con la marca Helios registrada a favor de la Sociedad Dulces y Conservas Helios S.A., y así lo confirman las pruebas aportadas”.

      - “(…) la expresión Helio identifica un elemento químico mientras que Helios es una expresión caprichosa del extranjero, esto para decir que las dos palabras no significan lo mismo y que debe analizar la marca HELADOS HELIO en su conjunto”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su escrito de contestación a la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) la marca ‘HELADOS HELIO’ (solicitada), clase 30 presenta semejanzas con la marca ‘HELIOS’ (registrada) clase 30, existiendo alto riesgo de confusión para los consumidores, lo cual generaría confusión indirecta en el público consumidor”.

      - “(…) se tiene que en las marcas en controversia el elemento predominante es el elemento denominativo; de otra parte la marca solicitada ‘HELADOS HELIO’ reproduce casi en su totalidad la marca ‘HELIOS’, limitándose solamente a agregar la expresión ‘HELADOS’ que es una expresión débil para los productos de la clase que solicita y, a suprimir la letra final ‘S’ de la marca previamente registrada; las diferencias ortográficas o las figurativas de cada signo, no son suficientes para superar las semejanzas ortográficas, visuales y fonéticas perceptibles luego del primer impacto general”.

      - “(…) la marca solicitada ‘HELADOS HELIO’ pretende amparar productos comprendidos en la clase 30 ‘helados comestibles’ productos comprendidos en la clase 30 y la marca ‘HELIOS’ distingue productos comprendidos en la clase 29 e igualmente productos amparados en la clase 30 especialmente ‘helados comestibles y hielo’, existiendo en consecuencia relación entre los productos registrados, lo cual generaría confusión para el consumidor frente al origen empresarial de los mismos, pues podrá creerse que se trata de la misma marca o de marcas que pertenecen a un mismo titular, debido a que están destinados a un mismo tipo de consumidor además de presentar los mismos canales de comercialización”.

      - “(…) frente a las argumentaciones de la parte demandante en cuanto a la alegada notoriedad del (sic) ‘HELADOS HELIO’ cabe señalar que la presubnta (sic) notoriedad solamente es oponible tratándose de marcas registradas para ejercer oposiciones a nuevos registros, pero no para que un signo protegido solicite su registro; adicionalmente las pruebas que obran dentro de la actuación administrativa no son suficientes para demostrar el nivel de reconocimiento del signo entre el público consumidor”.

    4. Tercero Interesado

      No obra en el expediente la contestación a la demanda por parte de la sociedad DULCES Y CONSERVAS HELIOS S.A.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 26 de junio de 2013.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 83 y 84 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El Tribunal considera que procede la interpretación únicamente de los artículos correspondientes a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al registro del signo “HELADOS HELIO” (mixto), fue presentada el 15 de septiembre de 2005, en...

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