137-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 137-IP-2013

Interpretación prejudicial de los artículos 14 y 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 26, 27, 81, 85 y 276 de la misma Decisión.

Patente de modelo de utilidad: “PASTO SINTÉTICO CON CAPA SUPERFICIAL GRANULAR FLEXIBLE”.

Actor: Sociedad FIELDTURF TARKETT INC.

Expediente Interno Nº 2008-00395.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 27 de mayo de 2013, se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de veintiséis (26) de junio de 2013.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad FIELDTURF TARKETT INC.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    La sociedad FIELDTURF TARKETT INC. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 44065 de 26 de diciembre de 2007, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió negar el privilegio de patente de modelo de utilidad para “PASTO SINTÉTICO CON CAPA SUPERFICIAL GRANULAR FLEXIBLE”, solicitada por la sociedad FIELDTURF TARKETT INC.

    - Resolución No. 17217 de 29 de mayo de 2008, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 44065 de 26 de diciembre de 2007.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 20 de diciembre de 2002, entró a fase nacional la solicitud de patente de modelo de utilidad titulada “PASTO SINTÉTICO CON CAPA SUPERFICIAL GRANULAR FLEXIBLE”, solicitada por la sociedad FIELDTURF TARKETT INC.

      - Como resultado del examen de forma, en cuanto a los requisitos que debe llenar la solicitud y cumplidas las exigencias legales, se ordenó publicar el extracto sin que se hubieran presentado oposiciones por parte de terceros.

      - Realizado el examen de fondo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se requirió al peticionario para que se pronunciara sobre las objeciones efectuadas a la solicitud.

      - El 26 de octubre de 2007, el peticionario atendió el requerimiento formulado, de acuerdo a la Oficina Nacional Competente, de manera extemporánea y por un apoderado que no se encontraba facultado para actuar en el trámite administrativo, sin que se haya presentado nuevo documento de poder o la sustitución del mismo.

      - El 26 de diciembre de 2007, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 44065, por medio de la cual resolvió negar el privilegio de patente de modelo de utilidad para “PASTO SINTÉTICO CON CAPA SUPERFICIAL GRANULAR FLEXIBLE”, solicitada por la sociedad FIELDTURF TARKETT INC.

      - El 28 de enero de 2007, la sociedad FIELDTURF TARKETT INC. interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada.

      - El 29 de mayo de 2008, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 17217 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 44065 de 26 de diciembre de 2007, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Escrito de demanda

      La sociedad FIELDTURF TARKETT INC., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “El 26 de Octubre de 2007, Luis Felipe Castillo Gibsone, abogado que recibió un poder para representar a FIELDTURF TARKETT INC. (…) presentó la contestación del segundo examen de patentabilidad de la solicitud (…). Por tanto, para el 26 de diciembre de 2007, fecha de la expedición de la Resolución impugnada No. 44065, dicha contestación ya llevaba dos meses en el expediente y con base en ella se habría podido decidir realmente sobre el fondo de la cuestión”.

      - “(…) La respuesta extemporánea se debió a un error de buena fe, por el cual no se tuvo disponible la traducción al español del nuevo capítulo reinvindicatorio de la solicitud para el término del 4 de octubre de 2007. Lo cierto es que el solicitante envió sus instrucciones para contestar al segundo examen de patentabilidad el 21 de septiembre de 2007, es decir, antes del vencimiento del término, y que sin embargo por un percance de índole administrativa no fue posible obtener la traducción requerida para el día del vencimiento del término”.

      - “El envío oportuno de las instrucciones del solicitante demuestra su interés en continuar con el trámite de la solicitud de privilegio de patente de modelo de utilidad (…) y sobre todo, de acoger las observaciones y recomendaciones del examinador oficial, de manera que su modelo de utilidad reuniera la totalidad de los requisitos de patentabilidad de la normativa aplicable. De ninguna manera se busca invocar el error cometido en beneficio propio, pero si (sic) se busca resaltar que siempre hubo de mi poderdante la voluntad de contestar el segundo examen de patentabilidad y de lograr que su modelo de utilidad reuniera los requisitos para hacerlo acreedor del privilegio de patente”.

    3. Contestación a la demanda

      El Consejo de Estado tuvo por no contestada la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, por no haberse allegado a tiempo el poder para actuar. No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio en sus alegatos, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La solicitud de patente de Modelo de Utilidad denegada fue presentada por el Dr. Germán Castillo Grau, en su calidad de apoderado principal de la sociedad FIELDTURF TARKETT INC. (…)”.

      - “Dentro del trámite administrativo se tuvo como apoderado, para todos los efectos, al doctor Germán Castillo Grau (…)”.

      - “Efectuado el segundo requerimiento por virtud del artículo 45 de la Decisión 486, NO se presentó respuesta dentro del término legal establecido ni se presentó la solicitud de prórroga del mismo que permite la mencionada disposición, en el caso de requerirlo el solicitante para efectos de dar respuesta a las observaciones formuladas”.

      - “De la actuación se advierte, que se allegó un escrito el 26 de octubre de 2007, suscrito por el doctor Luis Felipe Castillo Gibsone, quien no se encontraba facultado para actuar en la actuación administrativa, pues no allegó, de acuerdo con lo previsto por los artículos 66 y 68 del C.P.C., la sustitución de poder, conferida por el apoderado principal (…), que lo facultara para actuar”.

      - “(…) el mencionado escrito fue radicado en forma extemporánea, toda vez que el término vencía el 5 de octubre de 2007, es decir, se radicó el 26 de octubre de 2007, esto es por fuera del plazo legalmente establecido de treinta (30) días (…) contados partir (sic) del requerimiento que fue notificado el 24 de agosto de 2007”.

      - “En el caso de solicitudes de modelo de utilidad el plazo aplicable es el previsto para las patentes de invención, reducido a la mitad, por expresa disposición de la normativa andina”.

      - “Frente a la no respuesta de la sociedad solicitante, se expidieron las resoluciones atacadas con fundamento en lo previsto por el mencionado artículo 45 de la norma supranacional andina, para el evento de no respuesta al requerimiento formulado por parte de la sociedad solicitante, como es la de denegar la patente de modelo de utilidad solicitada”.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 26 de junio de 2013.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 14 y 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El Tribunal considera que procede la interpretación de los artículos solicitados, correspondientes a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al otorgamiento de la patente de modelo de utilidad, fue presentada el 20 de diciembre de 2002, en vigencia de la...

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