135-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 136-IP-2013

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 45 literal d), de la Decisión 351 de 17 de diciembre de 1993, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2008-00049. Actor: ORGANIZACIÓN DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA - SAYCO. Asunto: Reconocimiento del derecho de participación apropiado a los miembros de las sociedades de gestión colectiva.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

El auto emitido por el Tribunal el 21 de agosto de 2013, mediante el cual se admite a trámite la consulta de interpretación prejudicial formulada.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA - SAYCO.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La Asamblea General Ordinaria de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, los días 27 y 28 de marzo de 2007 aprobó reformar el artículo 7 de sus estatutos.

    2. La Secretaría General de SAYCO envió a la Dirección Nacional de Derecho de Autor la mencionada reforma para su respectivo control de legalidad.

    3. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante la Resolución No. 151 de 25 de julio de 2007, resolvió rechazar la mencionada reforma.

    4. La sociedad SAYCO interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

    5. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante la Resolución No. 205 de 5 de octubre de 2007, resolvió el recurso de reposición confirmando el acto impugnado.

    6. La sociedad SAYCO presentó acción de nulidad y restablecimiento del Derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    7. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    8. Manifiesta, que la Resolución No. 151 de 25 de julio de 2007 adolece de falsa motivación.

    9. Argumenta, que la reforma estatutaria presentada no viola el artículo 45 literal d) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. No realiza una discriminación, sino por el contrario aumenta el número de socios participantes en la toma de las decisiones.

    10. Afirma, que la reforma no vulnera el principio de “mantener el poder decisorio en manos de quienes efectivamente poseen un interés legítimo en la toma de decisiones”. Por el contrario, lo que pretende la reforma es permitir que quienes efectivamente poseen un interés legítimo participen en la toma de decisiones. Dicho interés no está determinado por el monto de las regalías producidas, sino por el tiempo de antigüedad en la sociedad.

    11. Sostiene, que la Dirección Nacional de Derechos de Autor, mediante la Resolución No. 205 de 5 de octubre de 2007, no hace una interpretación sistemática del artículo 45 literal d) de la Decisión 351; realiza simplemente una interpretación meramente gramatical; no desentraña la intención del legislador andino en relación con el “derecho de participación apropiado”.

    12. Adiciona, que se está vulnerando el derecho fundamental de asociación.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      La Dirección Nacional de Derechos de Autor contestó la demanda de la siguiente manera:

    13. Sostiene, que los actos administrativos expedidos están en concordancia con lo establecido en el artículo 45 literal d) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena: que las sociedades de gestión colectiva reconozcan a sus miembros un derecho de participación apropiado.

    14. Indica, que la reforma genera en favor de los socios cuyas obras no son utilizadas, la posibilidad de tomar decisiones respecto del futuro de la sociedad. Esto crearía una discriminación injustificada en contra de “aquellos autores cuyo repertorio exitoso logra, 10 años después de ser administrado por la sociedad, generar anualmente un salario mínimo mensual vigente”, tal y como se ha venido regulando por la sociedad SAYCO.

    15. Agrega, que de conformidad con el literal d) del artículo 45 de la Decisión 351, “las decisiones tomadas por las sociedades de gestión colectiva deben ser el resultado de criterios de ponderación razonable en virtud de los cuales se entiende que aquellos socios cuyas obras generen un mínimo de ingresos de tipo económico son los llamados a decidir la suerte de la sociedad”.

    16. Argumenta, que la demandante se olvida de que la distribución de los recaudos debe adelantarse conforme a la utilización real de las obras. Por la utilización de sus obras se le debe reconocer a los socios un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad.

    17. Indica, que el problema a resolver es: ¿si los autores de obras cuyo uso ya no es frecuente tendrían el derecho a ejercer la calidad de socios activos con las implicaciones que esto deriva? “No es legal que aquellos socios cuyas obras no generan la cantidad mínima requerida para acceder a la categoría de socio activo, tengan la posibilidad de definir el futuro de la sociedad en el marco de la asamblea general, y mucho menos acceder a tal condición (la de socio activo) de manera retroactiva, en atención a una decisión subjetiva tal y como aparece en el párrafo transitorio de la reforma estatutaria objeto de la presente controversia (…)”.

  4. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  5. Normas a ser interpretadas.

    La corte consultante solicitó la interpretación del artículo 45 literal d) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Se hará la interpretación solicitada.

    A continuación, se inserta el texto de la norma interpretada:

    Decisión 351

    (…)

Artículo 45...

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