124-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 124-IP-2013

Interpretación prejudicial del artículo 155 literal d) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 121, 122 y 123 de su Estatuto; y, 154, 155, literal a), 238, 241, 243, 245, 246 y 249 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Actor: Sociedad NEGOCIACIÓN VITIVINÍCOLA JUAN QUEIROLO QUEIROLO S.A.C.

Asunto: "INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL".

Expediente Interno N° 1830-2011.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de diecinueve (19) de junio de 2013.

  1. ANTECEDENTES

+ Las partes

La parte demandante es: la sociedad NEGOCIACIÓN VITIVINÍCOLA JUAN QUEIROLO QUEIROLO S.A.C.

La parte demandada la constituyen: EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) y Santiago Queirolo S.A.C.

+ Actos demandados

La sociedad NEGOCIACIÓN VITIVINÍCOLA JUAN QUEIROLO QUEIROLO S.A.C. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 1888-2006/TPI-INDECOPI a través de la cual confirmó en parte la Resolución Nº 5943-2006/OSD-INDECOPI, en el extremo que declaró fundada la acción por infracción de derechos de propiedad industrial contra la sociedad Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. revocándola en el extremo que declaró fundada la acción por infracción respecto del artículo 155 inciso a) de la Decisión 486; y, modificar la Resolución Nº 5943-2006/OSD-INDECOPI en el extremo de la multa impuesta, la cual se fija en 2 UIT.

+ Hechos relevantes

Del expediente remitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

* Los hechos

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 1 de octubre de 2004, Santiago Queirolo S.A.C. interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. y Juan Manuel Queirolo Casquino, por utilización del signo "QUEIROLO" en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El 22 de noviembre de 2004, Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. absolvió el traslado de la acción por infracción interpuesta.

* El 25 de noviembre de 2004, Juan Manuel Queirolo Casquino absolvió el traslado de la acción por infracción interpuesta. Manifestó que si bien es representante de Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C., debe tenerse en cuenta que quien directamente realiza actividades económicas en el comercio es precisamente dicha empresa y no él como persona natural.

* El 15 de julio de 2005, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI expidió la Resolución Nº 9289-2005/OSD-INDECOPI, a través de la cual declaró fundada la acción por infracción de derechos de propiedad industrial interpuesta contra Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. e infundada la interpuesta contra Juan Manuel Queirolo Casquino.

* El 4 de agosto de 2005, la sociedad Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución referida.

* El 4 de agosto de 2005, Juan Manuel Queirolo Casquino interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución referida.

* El 26 de enero de 2006, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI expidió la Resolución Nº 105-2006/TPI-INDECOPI a través de la cual declaró nula la resolución mencionada pues no precisó cuál de los derechos contemplados en el artículo 155 de la Decisión 486 fueron vulnerados, por lo que no se señaló el fundamento de derecho aplicado.

* El 28 de abril de 2006, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI expidió la Resolución Nº 5943-2006/OSD-INDECOPI, a través de la cual, además de recoger los argumentos expuestos en la Resolución Nº 9289-2005/OSD-INDECOPI, precisó que la emplazada había infringido los derechos de propiedad industrial de la accionante derivados del registro de la marca QUEIROLO comprendidos en el artículo 155 literales a) y d) de la Decisión 486.

* El 23 de mayo de 2006, la sociedad Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución referida.

* El 23 de mayo de 2006, Juan Manuel Queirolo Casquino interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución referida. Solicitó que se sancione a la accionante por atribuirle una infracción.

* El 23 de noviembre de 2006, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI expidió la Resolución Nº 1888-2006/TPI-INDECOPI a través de la cual confirmó en parte la Resolución Nº 5943-2006/OSD-INDECOPI, en el extremo que declaró fundada la acción por infracción de derechos de propiedad industrial contra la sociedad Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. revocándola en el extremo que declaró fundada la acción por infracción respecto del artículo 155 inciso a) de la Decisión 486; y, modificar la Resolución Nº 5943-2006/OSD-INDECOPI en el extremo de la multa impuesta, la cual se fija en 2 UIT.

* El 28 de febrero de 2007, la sociedad Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. interpuso demanda contencioso administrativa, en contra de la Resolución anterior.

* El 16 de septiembre de 2008, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, emitió la Resolución No. 13 por medio de la cual declaró infundada la demanda propuesta.

* La sociedad Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución No. 13 de 16 de septiembre de 2008.

* El 26 de abril de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente, emitió la Resolución No. 769-2009 LIMA por medio de la cual confirmó la sentencia apelada.

* La sociedad Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de 26 de abril de 2010. Basa su recurso en la causal de infracción normativa, indica que se ha inaplicado el artículo 162 del Decreto Legislativo 823, la aplicación indebida del artículo 155 literal d) de la Decisión 486 y la contravención a las normas que garantizan un debido proceso.

* El 13 de enero de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú expidió el Auto Calificatorio del Recurso de Casación Nº 1830-2011 - LIMA a través del cual declaró procedente de oficio el recurso de casación interpuesto "por las causales de infracción normativa material de los artículos 162 del Decreto Legislativo número 823, y 155 del inciso d) de la Decisión número 486; e infracción normativa procesal, por contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso". La Sala advirtió que en resguardo de los derechos fundamentales a un debido proceso y a una tutela jurisdiccional efectiva, y en cumplimiento del artículo 33, segundo párrafo del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el artículo 123 de su Estatuto, "no advirtiéndose de autos la Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de...

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