112-IP-2013
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2013 |
| Fecha de publicación | 21 Noviembre 2013 |
| Número de registro | 112-IP-2013 |
| Número de Gaceta | 2253 |
| Sección | Procesos |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Interpretación prejudicial, a petición de la corte consultante, del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 134 literal a) de la misma normativa, 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 121, 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Expediente Interno Nº 1547-2011. Actor: INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. Marca denominativa OXYWHITE.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los diez y seis días del mes de julio del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.
VISTOS:
Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 21 de junio de 2013.
I. Antecedentes.
El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:
-
Las partes.
Demandante: INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDECOPI. REPÚBLICA DEL PERÚ.
Tercero Interesado: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY.
iii. DATOS RELEVANTES
a. HECHOS
Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:
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La sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., solicitó el 5 de diciembre de 2005 el registro como marca del signo denominativo OXYWHITE, para amparar productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.
-
Una vez publicado el extracto en el Diario Oficial “El Peruano”, la sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY presentó oposición con base en su marca denominativa OXIAZUL, registrada en Perú bajo el certificado No. 99909, para amparar productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.
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La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, mediante Resolución N° 16367-2006/OSD-INDECOPI de 29 de septiembre de 2006, resolvió declarar infundada la oposición y otorgó el registro solicitado.
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La sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, presentó recurso de apelación contra el anterior acto administrativo.
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El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, mediante la Resolución No. 0448-2007/TPI-INDECOPI, de 1 de marzo de 2007, resolvió el recurso de apelación revocando el acto impugnado. En consecuencia, denegó el registro solicitado.
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La sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., presentó demanda contenciosa administrativa de impugnación de resolución administrativa.
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La Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia designada como Resolución No. 11 de 9 de julio de 2008, resolvió declarar infundada la demanda.
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La sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., presentó recurso de apelación contra la providencia mencionada anteriormente.
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La sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., solicitó que se envíe una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
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La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2009, resolvió revocar la sentencia impugnada y declarar fundada la demanda. En consecuencia, declararon nula la Resolución No. 0448-2007/TPI-INDECOPI, y ordenaron la inscripción como marca del signo denominativo OXYWHITE.
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El INDECOPI con fecha 22 de julio de 2010, presentó recurso de casación contra la sentencia mencionada anteriormente. (ver literal D).
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La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante auto calificatorio de recurso de 5 de diciembre de 2011 declaró procedente el recurso de casación.
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La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.
La sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., soporta la acción en los siguientes argumentos:
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Manifiesta, que los signos en conflicto no son confundibles en los aspectos fonético y ortográfico.
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Argumenta, que la palabra WHITE no es entendida como “blanco” por la mayoría de los consumidores nacionales. Tampoco es evocativa.
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Indica, que la palabra White es de fantasía, lo que genera distintividad en el signo solicitado.
C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
1. Por parte del INDECOPI.
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Sostiene, que los signos en conflicto son confundibles entre sí.
-
Manifiesta, que la palabra OXY es de uso común en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.
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Indica, que la palabra WHITE no es de fantasía. La palabra White es conocida por la mayoría de la población y es evocativa.
2. Por parte de la sociedad tercera interesada
La Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución No. 05 de 15 de octubre de 2007, declaró “rebelde a Procter & Gamble Company” (fl. 90).
D. RECURSO DE CASACIÓN
El INDECOPI sustenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:
-
Argumenta, que no se han evaluado a los signos en conflicto de manera conjunta. Se ha procedido a descomponerlos sin ningún criterio técnico.
-
Sostiene, que el consumidor medio cuando está en frente de los productos jamás hace disecciones o desintegraciones de la marca.
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Agrega, que el signo solicitado para registro genera riesgo de confusión indirecta. La marca opositora es la única que contiene la siguiente estructura: oxy + un color.
-
Manifiesta, que los signos en conflicto presentan la misma estructura gramatical.
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Indica, que el término WHITE es comúnmente utilizado en la publicidad de detergentes domésticos. Su traducción es conocida por la mayoría del público consumidor.
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Expresa, que las amas de casa prestan menor atención a los productos de limpieza.
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Arguye, que el público consumidor está acostumbrado a utilizar abreviaturas. Por lo tanto, se advierte que los signos en conflicto se podrían recomendar simplemente como OXY.
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Expresa, que no se ha tenido en cuenta la naturaleza de los productos que distinguen los signos en conflicto. Los detergentes se comercializan en supermercados, mercados y bodegas; además, se adquieren por recomendación boca a boca.
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Señala, que no se están aplicando los parámetros contenidos en el artículo 131 del Decreto Legislativo 823 y; de igual manera, alega como causal de la casación la “infracción de la normativa”, del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
IV. Competencia del Tribunal.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación...
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