11-IP-2000
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 553 |
| Número de registro | 11-IP-2000 |
| Fecha de publicación | 07 Abril 2000 |
| Sección | Procesos |
| Año | 2000 |
-
PROCESO 11-IP-2000
Interpretación prejudicial de los arts. 82, 83, 113 y 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso Interno Nº 4551. Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Magistrado Ponente: Dr. Gualberto Dávalos García.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los 24 días del mes de marzo del 2000, en la solicitud de interpretación formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Magistrado Ernesto Rafael Aríza Muñoz.
VISTOS:
Que la consulta se tramita con observancia del art. 61 del Estatuto del Tribunal, esto es, indicación del nombre del órgano judicial que formula la solicitud, la relación de las normas del ordenamiento comunitario cuya interpretación se requiere, contenidas en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; el lugar y dirección donde el juez solicitante recibirá la notificación correspondiente; la identificación de la causa que ha originado la solicitud; y el informe sucinto de los hechos relevantes para la interpretación.
1. Antecedentes
Síntesis de la Demanda:
La Directora Jurídica Nacional del ISS, presenta una demanda, solicitando la nulidad de la Resolución No. 22789 del 31 de Octubre de 1996, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual se concede el depósito de la enseña comercial DATAISS cuyo titular es la Asociación Nacional de Usuarios del ISS -ANUISS-, para proteger "Un establecimiento de Comercio dedicado a actividades relacionadas con la fabricación - venta y distribución de software autoliquidador de aportes al Instituto de los Seguros Sociales y demás EPS, de conformidad con las clases 9 y 42, de la Clasificación Internacional de Niza".
Fundamenta su demanda, al considerar que la Resolución No. 22789 del 31 de Octubre de 1996, no toma en cuenta las causales de irregistrabilidad mencionada por el artículo 82 literales c), d) y h), ya que "El uso que se está haciendo de la sigla ISS, por una asociación que no es representativa del sector de usuarios, conlleva a la incursión por parte de ANUISS de este aspecto prohibitivo". Y en las causales contempladas en el artículo 83, ya que con relación a los derechos de su representado lleva a que "El Instituto de Seguros Sociales por lo renombrado de su gestión y por la notoriedad de su razón social, no tendría que haber registrado todas sus actividades como comerciante, sin que por esta razón deje de estar perjudicado con la utilización de su nombre en la forma indicada"
Señala que según el artículo 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se protege al nombre comercial sin necesidad de registro o depósito, "pero que en caso de que la legislación interna contemple un sistema de registro se aplicarán las normas pertinentes del capítulo sobre las marcas" y continúa señalando que los nombres comerciales están protegidos sin necesidad de registro, derechos que se adquieren con el uso y no con el depósito. Solicita la nulidad, según lo establece el artículo 113 literal c) de la norma comunitaria, es decir cuando se obtiene un registro de mala fe.
Síntesis de la Contestación de la Demanda.
La Superintendencia de Industria y Comercio, solicita que se rechacen las pretensiones peticionadas por el demandante por carecer de apoyo jurídico, ya que la resolución fue expedida de conformidad con las atribuciones legales de la administración en especial "Como consta en los documentos obrantes en el expediente No. 96-049328 de la División de Signos Distintivos la ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS DEL ISS ANUISS, solicitó el depósito de la enseña comercial DATAISS (según modelo adjunto) para identificar un establecimiento de comercio dedicado a actividades relacionadas con la fabricación, ventas y distribución de software autoliquidador de aportes al Iss y demás E.P.S. de conformidad con las clases 9 y 42, de la clasificación internacional de Niza, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales aplicables al asunto que nos ocupa".
Señala que la parte demandante no se manifestó dentro de la actuación administrativa contra la solicitud de depósito y además no interpuso los recursos pertinentes en la vía gubernativa y además no se ha solicitado por la actora el depósito del nombre comercial o enseña en el que se destaque la expresión DATAISS.
Con estos antecedentes señala que la Resolución impugnada no es nula y se ajusta a pleno derecho y a las disposiciones legales vigentes en materia de Propiedad Industrial "en nuestro criterio si se examina la enseña comercial DATAISS … frente a las marcas registradas a favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales 'SEGURO SOCIAL' … no se presenta ninguna similitud en los aspectos gráficos, fonéticos y ortográficos que conlleven a confusión al consumidor".
Síntesis del Escrito del Tercero Coadyuvante.
Por su parte la representante de la Asociación Nacional de Usuarios del ISS (ANUISS) señala que no se han violado las normas comunitarias, ya que no existe ninguna ventaja funcional o técnica otorgada por la marca DATAISS; además que la sigla ISS, no es del Seguro Social, que no lo utiliza en su papelería, ni fue registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Tampoco considera que la utilización de siglas mencionadas pueda inducir al público a engaño ya que "la marca DATAISS no es engañosa para el público porque presenta claramente las cualidades que tiene el Software y su permanencia en el mercado por mas de tres años demuestran la confiabilidad que este software tiene en los empresarios colombianos. Los usuarios identifican claramente a la ANUISS como a la identidad gremial, de carácter privado, que les presta apoyo para reclamar sus derechos ante el Seguro Social, y que es la propietaria intelectual del software Dataiss."
Rechaza la violación de los artículos 83, ya que el público diferencia los servicios prestados por el Seguro Social con los que presta ANUISS que comercializa el software DATAISS y lo ha venido comercializando por varios años, sin que exista ninguna clase de confusión en persona alguna.
Síntesis de la Resolución Impugnada.
La Resolución No. 22789 del 31 de Octubre de 1996, en la cual se concede el depósito de la enseña comercial DATAISS, para identificar un establecimiento que se dedique a actividades relacionadas con la fabricación y venta de software autoliquidador de aportes al ISS, de conformidad con las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
2. Competencia del Tribunal.
Conforme al Tratado de su Creación, al Tribunal le corresponde interpretar por la vía prejudicial las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en los Países Miembros, según prevé su art. 28.
3. Normas objeto de interpretación prejudicial.
De conformidad con la solicitud de interpretación prejudicial elevada por el Consejo de Estado, son los arts. 82, 83, 113 y 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; siendo los exclusivamente pertinentes en el análisis del presente caso, los literales h) del primero, a) del segundo, c) del tercero y el art. 128.
3.1 Artículo 82
“No podrán registrarse como marcas los signos que:
h) Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;
3.2 Artículo 83.
“Asimismo, no podrán registrarse como marcas aquellos signos que, en relación con derechos de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos:
“a) Sean idénticos o se asemejen de forma que puedan inducir al público a error, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error;
3.3 Artículo 113
“La autoridad nacional competente podrá decretar, de oficio o a...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.