097-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 097-IP-2013

Interpretación prejudicial de los artículos 14, 15 literal e), 16, 18, 28 y 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera.

Patente de invención: “DISPOSITIVO DE CONTROL Y SEGURIDAD QUE REGISTRA LA CARGA Y EL COBRO ELECTRÓNICO EN UN SISTEMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS”.

Actor: sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.

Proceso interno N°. 2010-00420.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, relativa a los artículos 14, 15, 16. 18, 28 y 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº. 2010-00420;

El auto del 26 de junio de 2013, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y;

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante: sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.

    Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  2. Hechos

    1. El 14 de marzo de 2005, la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A., presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio solicitud de patente de invención titulada “DISPOSITIVO DE CONTROL Y SEGURIDAD QUE REGISTRA LA CARGA Y EL COBRO ELECTRÓNICO EN UN SISTEMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS”.

    2. Una vez publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº. 557 de 31 de octubre de 2005, no se presentaron oposiciones.

    3. La parte actora solicitó que se realice el examen de patentabilidad, para lo cual, la Superintendencia emitió el Concepto Técnico Num. 1022 en el cual el examinador realizó varias observaciones.

    4. La sociedad demandante dio respuesta al concepto técnico.

    5. Por Resolución Nº. 53864 de 19 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de patente para la invención solicitada. Contra dicha Resolución la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A. presentó recurso de reposición.

    6. El recurso de reposición fue resuelto por la misma Superintendencia de Industria y Comercio, que por Resolución Nº. 21049 de 23 de abril de 2010, confirmó la decisión contenida en la Resolución impugnada.

    7. De esta manera quedó agotada la vía gubernativa.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda

    La sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A. en su escrito de demanda presentó los siguientes argumentos:

    1. Violación de los artículos 14, 15 literal e), 16, 18, 28 y 30 de la Decisión 486.

    2. El objeto de la invención consiste en “Dispositivo de control y seguridad que registra la carga y el cobre electrónico de tarifas respecto de una tarjeta de proximidad con un monto determinado en un sistema de transporte de pasajeros CARACTERIZADO porque está compuesto por: una antena para envío y recepción inalámbrico, capaz de enviar y recibir información sobre una tarjeta de proximidad (sin contacto) sobre la cual se almacena el monto y transacciones realizadas por cada evento de acceso a un servicio de transporte público o cada evento de carga; un procesador compatible con dicha antena con la cual se encuentra conectado, siendo dicho procesador absolutamente independiente de un procesador de un punto de venta (POS), o de un procesador de concentrador o de un procesador de punto de cobro (validador); un módulo de almacenamiento destinado a guardar las tablas, llaves de acceso y datos sensibles asociadas a un método de transacciones electrónicas, con lo cual el dispositivo recibe la programación de funciones propias de un sistema de carga y cobro determinados, independiente del punto de carga, concentrador o punto de cobro, y separando a éstos de dichas llaves de acceso, posición de variables y reglas de negocio, logrando total independencia de proveedores asociados”.

    3. Contrario a lo que afirma la Superintendencia existe claridad del objeto en la solicitud denegada.

    4. Respecto a la apreciación de la Superintendencia de “que el objeto no se considera una invención porque según esa Oficina corresponde a un soporte lógico como tal (software)” dice “El hecho de que el dispositivo descrito en la solicitud denegada por parte de la SIC requiera un software para su implementación, no quiere decir que el aparato mismo lo sea”, por lo que la Superintendencia no aplicó bien el artículo 15 literal e) de la Decisión 486.

    5. La Superintendencia solo evaluó la parte formal de la patente y no los requisitos de fondo de la invención, por lo que se violaron los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486.

    6. La patente solicitada ya fue concedida en otros países.

  4. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda

    La Superintendencia de Industria y Comercio contesta la demanda señalando que:

    1. Con la emisión de las Resoluciones impugnadas “NO ha incurrido en violación alguna de normas de carácter supranacional contenidas en la Decisión 486 (…)”.

    2. Cita las conclusiones de la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    3. Las “decisiones de patentabilidad tomadas por otras Oficinas de Propiedad Industrial en otros países, no son vinculantes para la Superintendencia de Industria y Comercio, oficina que goza de total autonomía e independencia en las decisiones que adopta en esta precisa materia, las cuales, cabe resaltar, obedecen al estudio que en concreto, se realiza de la patentabilidad de la solicitud”.

      CONSIDERANDO:

      Que, las normas contenidas en los artículos 14, 15, 16, 18, 28 y 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuya interpretación ha sido solicitada, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

      Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, como lo es, en este caso, el Tribunal Consultante, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (codificado mediante la Decisión 472), en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto del Tribunal (codificado mediante la Decisión 500);

      Que, presentación de la solicitud de patente de invención fue en vigencia de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ésta es la norma aplicable al caso concreto. Por lo tanto, de acuerdo a lo solicitado por el consultante se interpretarán los artículos 14, 15 literal e), 16, 18, 28 y 30 de la Decisión 486; y,

      Que el texto de las normas cuya interpretación es adecuada al caso concreto, es el siguiente:

      Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

      (…)

      De los Requisitos de Patentabilidad

      Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

      Artículo 15.- No se considerarán invenciones:

      (…)

      d) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

      (…)

      Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

      El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

      Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40.

      (…)

      Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

      (…)

      Artículo 28.- La descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. La descripción de la invención indicará el nombre de la invención e incluirá la siguiente información:

      a) el sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica la invención;

      b) la tecnología anterior conocida por el solicitante que fuese útil para la comprensión y el examen de la invención, y las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;

      c) una descripción de la invención en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución aportada por la invención, exponiendo las diferencias y eventuales ventajas con respecto a la tecnología anterior;

      d) una reseña sobre los dibujos, cuando los hubiera;

      e) una descripción de...

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