PROCESO 92-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 92-IP-2011

Interpretación prejudicial del artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 14, 26, 27 y 276 de la misma Decisión.

Actor: Sociedad S.C.A. HIGIENE PRODUCTS AB. Patente: “MÉTODO PARA PROVEER INFORMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADA A ATRIBUTOS DE PRODUCTO O GRUPO DE PRODUCTOS”.

Expediente Interno Nº 2007-00152.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil once.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 9 de agosto de 2011, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de veinticuatro (24) de octubre de 2011.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad S.C.A. HIGIENE PRODUCTS AB.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    La sociedad S.C.A. HIGIENE PRODUCTS AB plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 3964 de 23 de febrero de 2006, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “MÉTODO PARA PROVEER INFORMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADA A ATRIBUTOS DE PRODUCTO O GRUPO DE PRODUCTOS”, solicitada por la sociedad S.C.A. HIGIENE PRODUCTS AB.

    - Resolución No. 32190 de 29 de noviembre de 2006, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 3964 de 23 de febrero de 2006, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 30 de enero de 2003, la sociedad S.C.A. HIGIENE PRODUCTS AB, solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “MÉTODO PARA PROVEER INFORMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADA A ATRIBUTOS DE PRODUCTO O GRUPO DE PRODUCTOS”.

      - El 30 de julio de 2004, la solicitud de patente fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 542.

      - El 12 de octubre de 2004, la sociedad S.C.A. HIGIENE PRODUCTS AB, solicitó el estudio de patentabilidad correspondiente, anexando recibo de pago.

      - El 23 de febrero de 2006, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 3964, por medio de la cual declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “MÉTODO PARA PROVEER INFORMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADA A ATRIBUTOS DE PRODUCTO O GRUPO DE PRODUCTOS”. La Superintendencia argumentó que el pago efectuado por el apoderado de la sociedad S.C.A. HIGIENE PRODUCTS AB, no surte efectos legales en razón a que fue presentado por un apoderado diferente al reconocido para actuar válidamente dentro del trámite administrativo, sin que se haya presentado nuevo poder o la sustitución del mismo por parte de la apoderada principal.

      - El 31 de marzo de 2005, la sociedad S.C.A. HIGIENE PRODUCTS AB interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada.

      - El 29 de noviembre de 2006, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 32190 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 3964 de 23 de febrero de 2006, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Escrito de demanda

      La sociedad S.C.A. HIGIENE PRODUCTS AB, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La decisión tomada en este caso por la Superintendencia de Industria y Comercio parte de una incorrecta interpretación del artículo 44 de la Decisión 486, por cuanto limita el alcance de la palabra ‘SOLICITANTE’, a la persona que está legalmente reconocida como tal dentro del trámite de solicitud de patente, desconociendo que nuestra legislación interna reconoce figuras en las cuales se puede actuar en beneficio de un tercero, aún sin contar con expresas facultades legales, como es el caso de la Agencia Oficiosa o el Pago por Cuenta de un tercero (…)”.

      - “Debe considerarse que el suscrito al momento de allegar la solicitud de práctica del examen de patentabilidad (…), actuaba en condición de agente oficioso de SCA HIGIENE PRODUCTS según se prevé en los artículos 2304 y siguientes del Código Civil. En este sentido se debe considerar que esta agencia oficiosa se constituyó como un acto unipersonal lícito del suscrito interesado a evitar pérdidas de riqueza y a proteger al titular de la patente contra la posibilidad de pérdida del reconocimiento del derecho a la explotación exclusiva de la nueva creación que le asiste, debiendo en consecuencia reconocerse tal solicitud para proseguir el trámite de obtención de la patente de modelo de utilidad en cuestión, requiriendo, si era del caso, al solicitante para que adjuntara los documentos faltantes para proseguir con el trámite correspondiente”.

      - “(…) al constar dentro del expediente el pago del examen de patentabilidad, el despacho debió proceder a la ejecución de tal examen o hacer el requerimiento correspondiente, en lugar de dejar transcurrir el término concedido por la norma andina para cumplir con tal obligación para luego declarar el abandono, pues ya estaba subsanado el requisito de solicitar el examen de patentabilidad a que se refiere el artículo 44 de la Decisión 486. Y en caso de considerar el despacho que se debía acreditar alguna calidad especial para ejecutar tal pago en nombre del deudor, debió efectuar el requerimiento oficial respectivo con el objeto de que se aclarara tal situación, requerimiento que debió hacerse conforme a lo señalado por el Código Contencioso Administrativo”.

      - “(…) la sanción de abandono prevista por el artículo 44 de la Decisión 486, está señalada para aquellos casos de inacción del solicitante, quien dentro del término procesal no solicita la práctica del examen de patentabilidad, pero NO para aquellos casos en que sin acreditarse alguno de los requisitos formales para presentar la solicitud de práctica del examen, esté (sic) aún se solicita, a lo cual se le debe denominar petición incompleta, pues se debe aceptar que si hay una solicitud, pero la misma adolece de algún requisito formal, y por lo mismo cae dentro de un ámbito normativo no reglado por la Decisión 486 de 2000 y mucho menos por el mencionado artículo 44, pues no hay norma expresa en ella que regule tal circunstancia y señale como sanción a imponer por tal hecho la declaratoria de abandono”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “De las normas comunitarias (…) se infiere que la...

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