PROCESO 86-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 86-IP-2011

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 30, 34, 44, 45 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: PFIZER PRODUCTS INC.

Patente: “FORMULACIONES DE ZIPRASIDONA”.

Expediente Interno Nº 2006-00127.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil once.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 10 de agosto de 2011, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de veinticuatro (24) de octubre de 2011.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad PFIZER PRODUCTS INC.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    La sociedad PFIZER PRODUCTS INC. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 14540 de 24 de junio de 2005, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió negar el privilegio de patente de invención a la creación denominada “FORMULACIONES DE ZIPRASIDONA”.

    - Resolución No. 32065 de 29 de noviembre de 2005, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió (i) confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 14540 de 24 de junio de 2005 y, (ii) rechazar por extemporánea la modificación de la solicitud propuesta en el escrito del recurso.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 15 de junio de 1999, la sociedad PFIZER PRODUCTS INC. solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “FORMULACIONES DE ZIPRASIDONA”.

      - Efectuado el examen de forma en cuanto a los requisitos que debe llenar la solicitud y cumplidas las exigencias legales, se ordenó publicar el extracto, la cual se efectuó en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 507 de 28 de agosto de 2001, sin que se hubieran presentado observaciones por parte de terceros.

      - Realizado el examen de patentabilidad, se encontró que la invención no era patentable. La Superintendencia de Industria y Comercio requirió a la peticionaria para que se pronunciara sobre las objeciones efectuadas a la solicitud.

      - El 17 de septiembre de 2004, la sociedad solicitante atendió los requerimientos formulados y presentó aclaraciones. Allegó, asimismo, un nuevo capítulo reivindicatorio.

      - El 24 de junio de 2005, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 14540, por medio de la cual resolvió negar el privilegio de patente de invención a la creación denominada “FORMULACIONES DE ZIPRASIDONA”, por considerar que no se cumplía con el requisito de claridad de la solicitud y novedad de la invención.

      - El 9 de agosto de 2005, la sociedad PFIZER PRODUCTS INC. interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada y propuso una modificación a la solicitud inicial, allegando un nuevo capítulo reivindicatorio.

      - El 29 de noviembre de 2005, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 32065 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto; y, decidió (i) confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 14540 de 24 de junio de 2005 y, (ii) rechazar por extemporánea la modificación de la solicitud propuesta en el escrito del recurso, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Escrito de demanda

      La sociedad PFIZER PRODUCTS INC., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La invención se trata específicamente de una formulación farmacéutica de Ziprasidona, mediante la cual se encuentra que sorprendentemente las composiciones que comprenden la base libre de Ziprasidona cristalina, con un tamaño medio de partículas igual o inferior a 85 micrómetros. Exhiben buenas propiedades de disolución que se obtienen con formulaciones iguales o inferiores a 25 micrómetros. Se reclama la patente sobre un rango de tamaño de partícula de Ziprasidona mayor al usualmente aplicado en el estado del arte, dentro de la cual la biodisponibilidad del compuesto es sustancialmente la misma, demandando menores esfuerzos técnicos y económicos en su producción y control. Lo que se reivindica guarda relación con el establecimiento de un conocimiento nuevo, contrario a las enseñanzas del arte previo, según el cual un tamaño de partícula mayor a 25 micrómetros era considerado inaceptable para formulaciones de Ziprasidona”.

      - “En el examen de patentabilidad realizado por la SIC, se efectuó un análisis inapropiado sobre el requisito de novedad de la patente, en la medida que se asumió equivocadamente que todos los elementos esenciales de la solicitud reclamada se encontraban revelados íntegramente en el arte previo en D1 (EP0281309) y en D2 (EP0586191). Sin embargo, a pesar que en los documentos estudiados se describe el clorhidrato de Ziprasidona, la sal hidratada, algunas composiciones farmacéuticas que lo contienen, las dosis adecuadas, las formulaciones y los métodos para usarlo como agente neuroléptico, en ningún momento en dicho estado de la técnica se revela o se permite a un experto en la materia derivar conclusión alguna sobre el tamaño de la partícula o un rango de tamaños de partícula que proporcione un efecto ventajoso sobre su biodisponibilidad, producción y control, tal como se reivindica en la solicitud”.

      - “No se puede concluir que una invención carezca de novedad o de nivel inventivo, por el simple hecho que parta de elementos conocidos, como lo es en este caso la Ziprasidona. Por esta razón, el examinador debe tener claro que lo que se reivindica (un rango de tamaño de partícula) es un conocimiento o procedimiento nuevo a partir de componentes existentes previamente en el estado de la técnica, pero que en ningún momento se pretende solicitar la patente frente a dichos elementos”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - Hace una recapitulación de las conclusiones esgrimidas por la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, que expresa, en resumen, que “Lo que sí puede verse claramente sobre la presente solicitud, es que reclama toda la materia contenida en las anterioridades, y en el momento que se conceda una patente de invención para esta solicitud, se le confiere derechos sobre el estado de la técnica contenida en D1 y D2, lo cual sí sería un grave error de interpretación de la novedad, por consideraciones no técnicas que violaría los artículos 14 y 16 por su no aplicación”.

      - “Se ratifica que el contenido de las (sic) solicitud de patente de invención carece de nivel inventivo y por lo tanto los actos administrativos acusados que negaron el privilegio de patente de invención en comento, se ajustan (sic) no son nulas, se ajustan a pleno derecho y no violentan normas legales ni de carácter superior como lo aduce la parte demandante”.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 24 de octubre de 2011.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 14 y 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El Tribunal considera que procede la interpretación de los artículos correspondientes a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al otorgamiento de la patente de invención, fue presentada el 15 de junio de 1999, en vigencia de la Decisión 344 mencionada.

    Con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto, que indican que “el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referidas al caso concreto”, y que al ser estas disposiciones imperativas, que atribuyen al Tribunal Comunitario la facultad de interpretar de oficio las normas del ordenamiento jurídico comunitario que estime aplicables al caso concreto; y, tomando en cuenta...

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