Resolución 324 SG: Solicitud de la empresa Síntesis Química S.A. (SINQUISA) del Perú, para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela de algunos productos farmacéuticos comprendidos en las subpartidas NANDINA 2941.10.10, 2941.10.20 y 2941.10.30, originarios o provenientes de la India

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 324

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 283 y 330 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que el 20 de agosto de 1999, la Secretaría General recibió la comuni-cación s/n de fecha 16 de agosto de 1999, suscrita por el Gerente de la empresa Síntesis Química S.A. (SINQUISA) del Perú, mediante la cual solicita, al amparo de la Decisión 283, el inicio de la investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, de algunos productos farmacéuticos, tales como: ampicilina trihidrato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.10), amoxilina trihidrato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.20) y dicloxacilina sódica (com-prendida en la subpartida NANDINA 2941.10.30), originarios o provenientes de la India, los cuales son objeto de supuestas prácticas de subsidio, por causar perjuicio a la producción de la empresa destinada a la exportación. La empresa solicitante alega perjuicio ocasionado por las importaciones colombianas de los referidos productos, y amenaza de perjuicio por existir cotizaciones en firme, en Bolivia, Ecuador y Venezuela, de productos de la India, objeto del supuesto subsidio;

Que adicionalmente, la empresa SINQUISA ha solicitado mediante la referida comunica-ción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Decisión 283, la aplicación de medidas correctivas inmediatas;

Que la Secretaría General procedió a acusar recibo de la comunicación mediante facsímil Nro. SG-F/4.3.1/2051/1999 de fecha 20 de agosto; y, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Decisión 283, comunicó la recepción de la solicitud a los Gobiernos de Bolivia, Colom-bia, Ecuador, Perú y Venezuela, mediante comunicación circular Nro. SG-X/4.3.1/1482/1999, de la misma fecha;

Que asimismo, la Secretaría General mediante facsímil Nro. SG-F/4.3.1/2316/1999 del 20 de septiembre de 1999, comunicó a la empresa SINQUISA que la información proporcionada en su solicitud de fecha 16 de agosto estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole que proporcionara información complementaria. La Secretaría General comunicó, mediante comunicación circular Nro. SG-X/4.3.1/1648/1999, a los Países Miembros, que consideraba que la solicitud de la empresa SINQUISA estaba incompleta respecto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283;

Que la empresa SINQUISA remitió información adicional mediante comunicación de fecha 29 de octubre de 1999, que recibiera la Secretaría General el día 2 de noviembre de dicho año. La Secretaría General procedió a acusar recibo de la comunicación mediante facsímil Nro. SG-F/4.3.1/2659/1999 de fecha 4 de noviembre; y, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Decisión 283, comunicó la recepción de la solicitud a los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, mediante comunicación circular Nro. SG-X/4.3.1/1482/1999, de la misma fecha;

Que mediante la referida comunicación de fecha 29 de octubre de 1999, la empresa perua-na señaló, asimismo, que existe la amenaza de una situación similar de daño para la ampicilina anhidra (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.10), cloxacilina sódica (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.30) y oxacilina sódica (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.30), que no han registrado importaciones en volúmenes significativos, pero que las empresas de la India exportan a Colombia, objeto también de subsidio;

Que la Secretaría General, mediante nota verbal Nro. SG-C/4.3.1/1991/1999 del 11 de noviembre de 1999, informó a la Embajada de la India en el Perú, respecto de la solicitud de la empresa SINQUISA para una investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de algunos productos farmacéuticos, provenientes de la India, e invitó a celebrar las consultas a que se refiere el literal 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Me-didas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, para el día 24 de noviembre de 1999, a efectos de dilucidar la situación respecto de las presuntas subvenciones antes referidas y llegar a una solución mutuamente convenida. Asimismo, mediante comunicación Nro. SG-X/4.3.1/2704/1999 de fecha 12 de noviembre de 1999, la Secretaría General informó a los Países Miembros, de la invitación realizada al Gobierno de la India e invitó a sus representantes a asistir a la referida reunión;

Que por su parte, la Embajada de la India en el Perú remitió la Nota Verbal Nro. LIM/228/ 1/99 del 15 de noviembre de 1999, que recibiera la Secretaría General el día 19 de noviembre, solicitando se le provea la información relacionada con los detalles de la empresa que ha interpuesto la solicitud de investigación y las fechas y tasas en las cuales se importaron los productos antes mencionados. La Secretaría General procedió a dar respuesta a dicha solicitud, mediante Nota Verbal Nro. SG-C/4.3.1/2057/1999 del 22 de noviembre, remitiendo las comunicaciones de fechas 16 de agosto y 29 de octubre de 1999 que remitiera la empresa SINQUISA. De otra parte, la Embajada de la India informó telefónicamente que las consultas antes mencionadas no podrían llevarse a cabo el día 24 de noviembre de 1999 y que estarían solicitando que las mismas se realicen en fecha posterior no precisada;

Que el literal c) del artículo 2 de la Decisión 283 establece que los Países Miembros o las empresas que tengan interés legítimo, podrán solicitar a la Secretaría General la autorización o mandato para la aplicación de medidas para prevenir o corregir las distorsiones en la compe-tencia en el mercado subregional, derivadas de los subsidios, cuando las prácticas originadas en un país de fuera de la Subregión amenacen causar o causen perjuicio importante a la producción nacional destinada a la exportación a otro País Miembro;

Que el artículo 8 de la referida Decisión establece que una importación ha sido subsidiada cuando la producción, fabricación, transporte o exportación del producto importado o de sus materias primas o insumos, ha recibido directa o indirectamente cualquier prima, ayuda, premio o subvención en el país de origen o de exportación;

Que el artículo 10 de la Decisión 283 indica que están facultados para presentar una solicitud, los Países Miembros a través de sus respectivos organismos de enlace y la empresa o empresas que invoquen interés legítimo. Que asimismo, el referido artículo indica la informa-ción que se debe proporcionar a efectos de iniciar el proceso de investigación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la referida Decisión, la Secretaría General deberá evaluar la información presentada por el solicitante, y de estimarla suficiente, en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, dará inicio a la investigación;

Que la empresa solicitante es SINQUISA, empresa constituida en el Perú, en 1973, con el objeto de producir y comercializar en el Perú los principios activos derivados de la penicilina, como son la ampicilina anhidra, ampicilina...

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