RESOLUCION 1437
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RESOLUCION 1437
11 de octubre de 2011
D.1.6RESOLUCION 1437 Solicitud de la República del Ecuador para la aplicación de medidas de salvaguardia a importaciones de cebolla proveniente de los Países Miembros, invocando el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO:I. Antecedentes Que el 31 de diciembre de 2010, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla (Cámara Binacional Perú-Ecuador), informó a la Secretaría General (SGCAN) la adopción, por parte del Gobierno de Ecuador (en adelante Ecuador), de la Resolución 598 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)[1], mediante la cual dicho País Miembro impuso salvaguardias y cuotas a las importaciones de cebolla provenientes de la Comunidad Andina; Que en dicha comunicación, el Presidente de la Cámara manifestó su preocupación, debido a que gran número de comerciantes dedicados a dicho rubro se verían perjudicados con la adopción de las citadas medidas; Que el día 11 de febrero de 2011, la SGCAN recibió la Nota 2618/STCE/DDC/2011 del Ecuador, en la cual informan que a través de la Resolución 598 del COMEXI, se resolvió aplicar una medida correctiva y no discriminatoria a las importaciones de cebolla roja de todos los Países Miembros de la Comunidad Andina, solicitando la asignación de una fecha para la presentación del Informe Técnico correspondiente; Que el 16 de febrero, mediante comunicación SG-F/D.1.6/188/2011, la SGCAN acusó recibo a Ecuador de su Nota 2618/STCE/DDC/2011, e informó que recibiría el día 22 de febrero a los funcionarios que acrediten para la presentación del Informe Técnico en cuestión; diligencia que fue realizada en la fecha referida, con la participación adicional de un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú; Que el mismo 22 de febrero, luego de dicha presentación, Ecuador hizo entrega a la Secretaría General, de su Nota 3569/STCE/DDCOM/2011 “Notificación de la Salvaguardia a las importaciones de cebolla roja provenientes de la Comunidad Andina”, acompañada de los siguientes documentos: 1) Resolución 598 del COMEXI (anexo 1) y su respectiva Fe de Erratas (anexo 2); 2) Resolución 603 del COMEXI, mediante la cual se emite dictamen favorable para modificar el arancel nacional, incorporando un código para la cebolla roja, subpartida 0703.10.00.12 (anexo 3); y, 3) Informe resumen de sustento de aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones de cebolla, clasificadas en la subpartida 0703.10.00 – cebollas y chalotes, originarias de la C+omunidad Andina, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena (en adelante El Informe); Que el 23 de febrero, mediante comunicaciones SG-F/D.1.6/236/2011 y SG-X/D.1.6/129/ 2011, la SGCAN acusó recibo a Ecuador y trasladó a los demás Países Miembros la Nota 3569/STCE/DDCOM/2011 y los anexos correspondientes, otorgándoles un plazo de 10 días calendario para la presentación de sus comentarios; Que el 2 de marzo, mediante Nota 4567/STCE/DDCOM/2011, Ecuador precisó los alcances de su Nota 3569/STCE/DDCOM/2011, adjuntando el Decreto Ejecutivo 615 que contiene la apertura de la subpartida 0703.10.00.12, y aclarando que la Resolución 598 del COMEXI es de aplicación a partir del 12 de enero de 2011, con la publicación de dicho Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial; Que el 4 de marzo, mediante Facsímil 028-2011-MINCETUR/VMCE, Perú solicitó una prórroga de 10 días calendario, a fin de profundizar el aná...Ver el contenido completo de este documento
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