RESOLUCION 1416

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

6 de junio de 2011

E.3.1

RESOLUCION 1416

Guía de elaboración y Disposiciones técnicas para la transmisión de datos Estadísticos del Mercado Laboral provenientes de Registros Administrativos de la Comunidad Andina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 700, 601, 647, 545, 583 y 584 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

Que con base en lo dispuesto en la Decisión 647, mediante Resolución de la Secretaría General, previa consulta a los expertos gubernamentales en estadísticas sociales y al Comité Andino de Estadísticas, se aprobarán los indicadores y definiciones operativas, que serán parte del SISCAN, se determinará los responsables en transmitirlas y se establecerán las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;

Que teniendo en cuenta la normativa andina en materia laboral y seguridad social prevista en las Decisiones 545, 583 y 584, es preciso recopilar información estadística oportuna que permita alimentar los datos consignados en el Observatorio Laboral Andino, a fin de contar con información actualizada sobre los avances en este proceso;

Que en el marco de la sexta reunión realizada en Lima, del 20 al 22 de octubre de 2010, los Expertos Gubernamentales en Estadísticas del Mercado Laboral dieron su opinión favorable al texto contenido en los Anexos I y II de la presente Resolución;

Que la XIV Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina, celebrada en La Paz en marzo de 2009, renovó su interés para impulsar los trabajos que viene adelantando el Observatorio Laboral Andino;

Que el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina, en su XII Reunión Ordinaria, celebrada en Ginebra en junio de 2009, en el marco de la 98 Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, expresó su decisión de brindar el máximo respaldo a las actividades que despliega el Observatorio Laboral Andino (OLA); y,

Que el Comité Andino de Estadística en su XXX Reunión Ordinaria efectuada en La Habana, Cuba, realizada el 5 del mes de abril del año dos mil once, dictaminó favorablemente sobre las definiciones operativas y las disposiciones técnicas para la transmisión de los datos estadísticos sobre los indicadores laborales;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar la Guía para la elaboración de las Estadísticas del Mercado Laboral Andino provenientes de Registros Administrativos, contenidos en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Servicios Nacionales de Estadística transmitirán al Servicio Comunitario de Estadística los datos obtenidos, de conformidad con las Disposiciones técnicas para la transmisión de datos estadísticos del mercado laboral andino provenientes de registros administrativos, contenidos en el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 3 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendario, contando a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Disposición Transitoria

Única.- Los Servicios Nacionales de Estadística que no cuenten con alguno de los indicadores del mercado laboral andino señalados en el Anexo I de la presente Resolución, podrán solicitar a la Secretaría General, previa justificación, un plazo adicional de hasta tres (3) años para poder implementar completamente el citado Anexo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de junio del año dos mil once.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

ANEXO I

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DEL MERCADO LABORAL ANDINO PROVENIENTES DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS

CONTENIDO

Indicador ELR_101: Autorizaciones para trabajo de adolescente (según rango de edad establecida por cada país).

Indicador ELR_102: Inspecciones realizadas por trabajo Infantil (según rango de edad establecida por cada país).

Indicador ELR_201: Salario/Remuneración mínimo vital/legal.

Indicador ELR_202: Organizaciones sindicales laborales registradas.

Indicador ELR_203: Huelgas laborales en el sector privado.

Indicador ELR_301: Autorizaciones/visado de contratos de trabajo a extranjeros mensuales.

Indicador ELR_401: Población ocupada en el sector privado que cuenta con seguro de salud.

Indicador ELR_402: Población afiliada al sistema de seguridad social de largo plazo.

Indicador ELR_403: Accidentes de trabajo reportados.

Indicador ELR_404: Trabajadores con enfermedades ocupacionales.

Indicador ELR_405: Inspectores de trabajo.

Indicador ELR_406: Casos atendidos, órdenes inspectivas, inspecciones realizadas.

Indicador ELR_101: Autorizaciones para trabajo de adolescente (según rango de edad establecida por cada país).

Concepto y Descripción: Autorizaciones otorgadas por la autoridad administrativa de trabajo para labores de adolescentes en tareas contempladas en el código de trabajo del adolescente, la edad está determinada de acuerdo a la legislación nacional.

  1. Unidad de medida: Personas

  2. Tipo: Números absolutos

  3. Desagregación: Sexo.

  4. Clasificaciones: Rama de actividad económica (CIIU Rev. 4 a nivel de sección a un caracter).

  5. Cobertura geográfica: NUTE 0, 2.

  6. Fuente de Información: Registros administrativos de los Ministerios de Trabajo.

  7. Remitente: Ministerios de Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina

  8. Periodicidad del cálculo del indicador: Semestral

    1. Transmisión de información: De acuerdo a cronograma de transmisión de datos.

  9. Cuadro de salida:

    Cuadro No. 1: Número de autorizaciones para el trabajo adolescente,

    según NUTE Andina, sexo, Grupo de edad y CIIU Rev. 4.

    País. Período

    |NUTE Andina (0 y 2) |TOTAL |

    |NUTE 0 (Total País) | |

    |NUTE 2: (Departamentos para Bolivia, Colombia y Perú, y | |

    |Provincias para Ecuador) | |

    |Ambos sexos | |

    |Hombres | |

    |Mujeres | |

    |CIIU Rev.4 | |

    |… | |

    Fuente:

    Indicador ELR_102: Inspecciones realizadas por trabajo infantil (según rango de edad establecida por cada país).

    Concepto y Descripción: Inspecciones realizadas por las autoridades nacionales a las empresas en las cuales se detecta trabajadores infantiles, según edad determinada en la legislación nacional.

  10. Unidad de medida: Personas

  11. Tipo: Números absolutos

  12. Desagregación: Sexo.

  13. Clasificaciones: Rama de actividad económica (CIIU Rev. 4 a nivel de sección a un caracter).

  14. Cobertura geográfica: NUTE 0, 2.

  15. Fuente de Información: Registros administrativos de los Ministerios de Trabajo.

  16. Remitente: Ministerios de Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina

  17. Periodicidad del cálculo del indicador: Semestral

    1. Transmisión de información: De acuerdo a cronograma de transmisión de datos.

  18. Cuadro de salida:

    Cuadro No. 2: Número de inspecciones realizadas por trabajo infantil,

    según NUTE Andina, sexo, Grupo de edad y CIIU Rev. 4.

    País. Período

    |NUTE Andina (0 y 2) |TOTAL |

    |NUTE 0 (Total País) | |

    |NUTE 2: (Departamentos para Bolivia, Colombia y Perú, y | |

    |Provincias para Ecuador) | |

    |Ambos sexos | |

    |Hombres | |

    |Mujeres | |

    |CIIU Rev. 4 | |

    |… | |

    Fuente:

    Indicador ELR_201: Salario/Remuneración mínimo vital/legal.

    Concepto y Descripción: Remuneración mínima que debe percibir un trabajador determinado, por la autoridad competente del País Miembro, mediante Decretos, actos Urgentes u otro tipo de normativa legal.

  19. Unidad de medida: Moneda nacional convertida a $US al tipo de cambio oficial.

  20. Tipo: Números absolutos

  21. Desagregación: No aplica

  22. Clasificaciones: No aplica

  23. Cobertura geográfica: NUTE 0

  24. Fuente de Información: Registros administrativos de los Ministerios de Trabajo.

  25. Remitente: Ministerios de Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina

  26. Periodicidad del cálculo del indicador: Anual

    1. Transmisión de información: De acuerdo a cronograma de transmisión de datos.

  27. Cuadro de salida:

    Cuadro No. 3: Remuneración mínimo vital/legal

    País. Período

    |AÑO |INSTRUMENTO LEGAL |FECHA DE |FECHA DE VIGENCIA |SALARIO MÍNIMO LEGAL |MÍNIMO LEGAL |

    | |NACIONAL (DECRETO |PROMULGACIÓN | |(En moneda nacional |(En $US al cambio |

    | |SUPREMO Nº, ETC.) | | |corriente) |oficial) |

    | | | | | | |

    | | | | | | |

    Fuente:

    Indicador ELR_202: Organizaciones sindicales laborales registradas.

    Concepto y Descripción: Organizaciones sindicales laborales registradas en los Ministerios de trabajo. Organización sindical según acuerdo a definición OIT.

  28. Unidad de medida: Número

  29. Tipo: Números absolutos

  30. Desagregación: No aplica

  31. Clasificaciones: Rama de actividad económica (CIIU Rev.4 a nivel de sección a un caracter).

  32. Cobertura geográfica: NUTE 0 y 2

  33. Nota técnica: El término organización significa toda agrupación formal de trabajadores o de empleadores que tenga por...

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