RESOLUCIÓN 1312

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

6 de abril de 2010

D.1.5

RESOLUCIÓN 1312

Actualiza Anexos de la Decisión 670 y adopta Formato Electrónico del Documento Único Aduanero.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: La Decisión 670 - Adopción del Documento Único Aduanero y 716 - Modificación del plazo para la entrada en vigencia de las Decisiones 670 y 671; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Decisión 670 dispone que el formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros en relación con el Documento Único Aduanero (DUA), así como el cronograma para su implementación, se aprobará mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que la Primera Disposición Final de la Decisión 670, encarga a esta Secretaría General la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de dicha Decisión, habilitándola a emitir la reglamentación que resulte necesaria para su aplicación efectiva al momento de su entrada en vigencia prevista para el 11 de enero de 2011;

Que asimismo, la Segunda Disposición Final de la Decisión 670 determina que este Órgano Comunitario, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, adoptará mediante Resolución las normas reglamentarias que resulten necesarias para la actualización de los anexos de dicha Decisión;

Que en la XXIV Reunión del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, de manera conjunta con Expertos en Valoración Aduanera, realizada de modo presencial en Lima del 24 al 28 de agosto de 2009, se verificó la conformidad del Formato Electrónico del DUA y de las modificaciones proyectadas sobre los anexos de la Decisión 670, principalmente al formato impreso del DUA y su respectivo Instructivo;

Que en la XXIV Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada por videoconferencia el 3 de diciembre de 2009, la Presidencia hizo de conocimiento la comunicación de Bolivia conteniendo algunas observaciones al proyecto normativo presentado a los Países Miembros, por lo que se acordó que se requería una reunión previa por videoconferencia para que los técnicos del Grupo de Expertos en DUA y Valoración en reunión conjunta analicen y definan estas observaciones, para la posterior recomendación de aprobación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros;

Que en la XXV Reunión del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, de manera conjunta con Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el 19 de enero de 2010, los delegados de los Países Miembros absolvieron las observaciones al proyecto normativo, manifestando su conformidad con el Formato Electrónico del DUA y con las modificaciones proyectadas sobre los anexos de la Decisión 670;

Que en la XXV Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada por videoconferencia el 24 de febrero de 2010, los Directores de Aduana y/o sus representantes, tomando en consideración la conformidad del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero y del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, respecto del proyecto normativo presentado a los Países Miembros por este Órgano Comunitario, acordaron recomendar su aprobación por la Secretaría General;

RESUELVE:

Artículo 1 Actualizar el Anexo I de la Decisión 670, Formato Impreso del DUA, sustituyéndolo con el contenido en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2 Actualizar el Anexo II de la Decisión 670, Instructivo para el Llenado del DUA, sustituyéndolo con el contenido en el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 3 Actualizar el Anexo III de la Decisión 670, Datos obligatorios, opcionales y que no aplican, con el contenido en el Anexo III de la presente Resolución.
Artículo 4 Actualizar el Anexo IV de la Decisión 670, Tablas del Documento Único Aduanero, sustituyendo las Tablas 3, 5, 7, 8, 9, 12, 14 y 17 e incorporando la Tabla 19

El Anexo IV actualizado, como se indica en el presente artículo, se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 5 Adoptar el Formato Electrónico del Documento Único Aduanero conforme a las especificaciones del Anexo V de la presente Resolución.
Artículo 6 La presente Resolución entrará en vigencia en la misma fecha establecida para la Decisión 670 modificada por Decisión 716.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 06 días del mes de abril del año dos mil diez.

FREDDY EHLERS

Secretario General

ANEXO I

FORMATO IMPRESO DEL DUA

La impresión del DUA se debe efectuar en hojas de tamaño carta u oficio y debe constar de las siguientes hojas:

Hoja N° 1:

Es el formato que permite el registro de los datos generales del despacho aduanero y los datos de las mercancías correspondientes a una serie, así como la firma del Declarante o Representante o el obligado principal, el pago de tributos en el banco y la actuación del funcionario de aduana.

Hoja N° 2:

Es el formato que permite el registro de datos de 3 series por hoja, pudiendo generarse tantas páginas como sean necesarias, para efectuar el despacho aduanero.

Hoja N° 3:

Es el formato utilizado para registrar las actuaciones de la autoridad aduanera durante el desarrollo del tránsito aduanero comunitario.

Hoja N° 4:

Es el formato utilizado para declarar datos adicionales de una casilla repetible, que no pudieran ser registrados en la Hoja N° 1 del DUA impreso.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DUA

I. GENERALIDADES

A. En una importación, por cada Declaración sólo pueden existir:

• un importador,

• un lugar de embarque,

• un manifiesto de carga, y

• un único destino o régimen aduanero.

B. En una exportación, por cada declaración sólo pueden existir:

• un exportador,

• un destinatario,

• un país de destino,

• un único destino o régimen aduanero, y

• un único o varios documentos de transporte de acuerdo a la legislación de cada País Miembro.

C. En un tránsito aduanero comunitario, por cada serie de la declaración sólo pueden existir:

• un obligado principal,

• un remitente,

• un destinatario, y

• una aduana de destino.

El DUA debe tramitarse en la administración aduanera donde se presenten las mercancías para su despacho.

II. INDICACIONES RELATIVAS A LOS DATOS

INFORMACIÓN GENERAL DEL DESPACHO DE ADUANA

Casilla: Uso Oficial – Número de referencia del Declarante / Representante

Casilla a ser utilizada sólo en el formato impreso del DUA, cuando así lo requiera la administración aduanera, en la que adicionalmente se podrá indicar el número correlativo de identificación del trámite, que le asigna el declarante o representante a la orden de trabajo. La composición del número de referencia del Declarante / Representante podrá ser definido por las administraciones aduaneras de los Países Miembros.

Los datos registrados en esta casilla y en la sección A se repetirán en todas las hojas que comprenden el formato impreso del DUA.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

    Esta sección registra la información que permite identificar al DUA. Está compuesta por:

    1. Número de Declaración

      Es el identificador único asignado por la Administración Aduanera, como constancia de aceptación de la declaración de mercancías.

    2. Fecha de aceptación

      Es la fecha en la cual el DUA es aceptado por la Administración Aduanera en concordancia con la legislación aduanera comunitaria.

    3. País de Trámite

      Código del país donde se está tramitando el DUA de conformidad con la Tabla 1 del Anexo IV.

    4. Aduana de Despacho / Partida

      Es el código de la oficina de Aduana en la que se realiza el trámite:

      • En importación y exportación: Código de la aduana de presentación del DUA.

      • En tránsito aduanero comunitario: Código de la aduana de partida

      Los códigos aplicables aparecen en la Tabla 2 del Anexo IV.

    5. Destino / Régimen Aduanero

      Código y descripción abreviada del destino o régimen aduanero declarado.

      El Código será construido a partir del primer dígito comunitario establecido en la Tabla 3 del Anexo IV, cuya estructura será de dos dígitos, el primero comunitario y el segundo nacional.

    6. Tipo de Despacho

      Código del tipo de despacho, que permite distinguir la oportunidad de presentación del DUA, el cual será construido a partir del primer dígito comunitario establecido en la Tabla 4 del Anexo IV.

      La estructura de este código será de dos dígitos, el primero comunitario y el segundo nacional.

  2. OPERADORES

    1. Importador / Exportador / Remitente

      La identificación de la persona que efectúa, o en cuyo nombre un agente de aduana u otra persona autorizada por la administración aduanera realiza una declaración aduanera de importación/exportación.

      Para el caso de tránsito aduanero comunitario, se identificará al remitente que es la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe el Documento de Transporte.

      Los datos a considerar serán los siguientes:

      • Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Importador/Exportador/Remitente, de...

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