RESOLUCIÓN 1697

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION N° 1697

Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA del producto denominado “Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR-41”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 7 de la Decisión 766 - Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 del Capítulo III de la Resolución 1243, “Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA”; y,

CONSIDERANDO: Que el 12 de junio de 2012, la Secretaría General recibió el Oficio Nº 054-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, a través del cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) comunica la discrepancia de criterio de clasificación arancelaria, entre las Administraciones Aduaneras de Colombia y Perú, para el producto denominado comercialmente “Tapa de radiador, marca TITAN, modelo TR-41”, presentado por la empresa Acce Autos S.A. solicitando se emita criterio vinculante de clasificación arancelaria, para lo cual adjunta información de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 1243.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) clasifica el producto antes mencionado en la subpartida NANDINA 8708.99.99 y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en la subpartida NANDINA 8309.90.00.

Que el 06 de julio de 2012, la Secretaría General mediante Fax SG-X/D.1.5/596/2012, solicitó al Gobierno de Perú que previa a la admisión de su solicitud, se sirva adjuntar el informe técnico de su Administración Aduanera de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 1243.

Que el 21 de setiembre de 2012, la Secretaría General recibió el Fax Nº 235-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de la misma fecha, mediante el cual adjuntan el Informe 637-2012/SUNAT/3A1500 emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

Que el 23 de octubre de 2012, la Secretaría General mediante Fax SG-X/D.1.5/680-2012, admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Perú y corrió traslado a los órganos de enlace y Administraciones Aduaneras de los Países Miembros; conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Resolución 1243.

Que el 05 de diciembre de 2012, la Secretaría General recibió la Nota Nº MRECI-DIRNCB-2012-0018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, mediante la cual solicitó se adjunte información técnica del fabricante y demás especificaciones correspondientes al...

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