RESOLUCIÓN 1684

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION N° 1684

Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, la Secretaría General, mediante Resolución 846, adoptó el Reglamento Comunitario de aplicación de las disposiciones de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del Valor;

Que, mediante Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, se incorporaron disposiciones sobre la factura comercial y declaración de valor provisional:

Que, mediante Resolución 1486, Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846, se complementó dicho Reglamento Comunitario;

Que, siendo necesario actualizar el procedimiento único comunitario que establece un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al Territorio Aduanero Comunitario; el Grupo de Expertos en Valoración Aduanera en sus reuniones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, analizaron y aprobaron un texto sustitutorio de la Resolución 846;

RESUELVE:

Artículo Primero Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que sustituye a las Resoluciones 846 y 1486, el que figura como Anexo de la presente Resolución.
Artículo Segundo Déjense sin efecto los artículos 3 y 7 de la Resolución 1239.
Artículo Tercero La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dado en la ciudad de Lima, Perú a los 23 días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Pablo Guzmán Laugier

Secretario General

ANEXO

Reglamento Comunitario de la Decisión 571

Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

Índice del Reglamento

Contenido

Titulo I
Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Valor en aduana de las mercancías importadas
Artículo 2 Definiciones
Titulo II

Determinación del valor en aduana

Disposición general Artículos 3 a 57
Artículo 3 Métodos para determinar el valor en aduana
Capítulo I Artículos 4 a 35

Primer Método: Valor de transacción de las mercancías importadas

Artículo 4 Aspectos generales del Valor de Transacción
Sección I Artículos 5 a 19

Aspectos fundamentales de aplicación

Artículo 5 Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción
Artículo 6 Venta
Artículo 7 Venta para la exportación
Artículo 8 Precio realmente pagado o por pagar
Artículo 9 Factura Comercial
Artículo 10 Descuentos o reducciones de precio
Artículo 11 Restricciones
Artículo 12 Condiciones
Artículo 13 Reversiones
Artículo 14 Vinculación
Artículo 15 Influencia de la vinculación
Artículo 16 Valores criterio
Artículo 17 Precios de transferencia
Artículo 18 Mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato
Artículo 19 Elemento tiempo y cantidad
Sección II Artículos 20 a 33

Elementos a incluir y excluir para la determinación del Valor de Transacción

Artículo 20 Adiciones al precio realmente pagado o por pagar
Artículo 21 Comisionistas o agentes
Artículo 22 Comisiones
Artículo 23 Comisión de venta
Artículo 24 Comisión de compra
Artículo 25 Corredores y corretajes
Artículo 26 Envases o embalajes
Artículo 27 Prestaciones
Artículo 28 Cánones y derechos de licencia
Artículo 29 Producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías
Artículo 30 Gastos de entrega hasta el lugar de importación
Artículo 31 Gastos de transporte
Artículo 32 Costo del seguro
Artículo 33 Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar.
Sección III Artículos 34 y 35

Declaración de valor provisional

Artículo 34 Procedimiento para la determinación del valor en aduana provisional por las mercancías importadas
Artículo 35 Actuación de la Administración Aduanera en la determinación de valores provisionales
Capítulo II Artículos 36 a 49

Métodos secundarios

Artículo 36 Aplicación de los métodos secundarios
Sección I Artículos 37 a 40

Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

Artículo 37 Aspectos generales de aplicación
Artículo 38 Ajustes
Artículo 39 Elemento tiempo
Artículo 40 Ausencia de antecedentes de valores de transacción de mercancías idénticas
Sección II Artículos 41 a 44

Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares

Artículo 41 Aspectos Generales de Aplicación
Artículo 42 Ajustes
Artículo 43 Elemento tiempo
Artículo 44 Ausencia de antecedentes de valores de transacción de mercancías similares
Sección III Artículos 45 y 46

Cuarto Método: Método del Valor Deductivo

Artículo 45 Aspectos generales de aplicación
Artículo 46 Elemento tiempo
Sección IV Artículo 47

Quinto Método: Método del Valor Reconstruido

Artículo 47 Aspectos generales de aplicación
Sección V Artículos 48 y 49

Sexto Método: Método del "último recurso"

Artículo 48 Procedimiento
Artículo 49 Prohibiciones
Titulo III Artículos 50 a 57

Controles en Materia de Valoración Aduanera

Artículo 50 Generalidades
Artículo 51 Factores de riesgo
Artículo 52 Verificaciones y controles complementarios
Artículo 53 Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y sobre los documentos probatorios
Artículo 54 Documentos probatorios
Artículo 55 Utilización de los precios de referencia
Artículo 56 Documentación fraudulenta
Artículo 57 Asistencia mutua y cooperación con terceros países
Titulo IV
Disposiciones finales Artículos 58 a 67
Artículo 58 Ajustes de valor permanente
Artículo 59 Principios de contabilidad generalmente aceptados
Artículo 60 Valores aceptados por la Administración Aduanera
Artículo 61 Datos objetivos y cuantificables
Artículo 62 Garantías
Artículo 63 Obligación de suministrar información
Artículo 64 Suscripción de convenios con el sector privado
Artículo 65 Derecho a recurso
Artículo 66 Instrumentos de aplicación
Artículo 67 INCOTERMS

Apéndice

Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

Opiniones consultivas

Comentarios

Notas explicativas

Estudios de casos

Estudios

Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Valor en aduana de las mercancías importadas.
  1. El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valórem. Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente Reglamento.

  2. El valor en aduana podrá ser tomado como base gravable para los demás derechos e impuestos a la importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 2 Definiciones.

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en el presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones, como complemento de las ya contenidas en dicho Acuerdo.

* Acuerdo sobre Valoración de la OMC:

El acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio.

* Datos objetivos y cuantificables:

Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos, medios magnéticos, digitales o electrónicos. Son susceptibles de cálculos matemáticos y/o de verificación.

* Mercancía:

Todo bien susceptible de ser transportado, clasificado en la nomenclatura NANDINA y sujeto a control aduanero.

* Mercancías de la misma especie o clase:

Son mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de...

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