RESOLUCIÓN 1684
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION N° 1684
Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, la Secretaría General, mediante Resolución 846, adoptó el Reglamento Comunitario de aplicación de las disposiciones de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del Valor;
Que, mediante Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, se incorporaron disposiciones sobre la factura comercial y declaración de valor provisional:
Que, mediante Resolución 1486, Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846, se complementó dicho Reglamento Comunitario;
Que, siendo necesario actualizar el procedimiento único comunitario que establece un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al Territorio Aduanero Comunitario; el Grupo de Expertos en Valoración Aduanera en sus reuniones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, analizaron y aprobaron un texto sustitutorio de la Resolución 846;
RESUELVE:
Dado en la ciudad de Lima, Perú a los 23 días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Pablo Guzmán Laugier
Secretario General
ANEXO
Reglamento Comunitario de la Decisión 571
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
Índice del Reglamento
Contenido
Determinación del valor en aduana
Primer Método: Valor de transacción de las mercancías importadas
Aspectos fundamentales de aplicación
Elementos a incluir y excluir para la determinación del Valor de Transacción
Declaración de valor provisional
Métodos secundarios
Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares
Cuarto Método: Método del Valor Deductivo
Quinto Método: Método del Valor Reconstruido
Sexto Método: Método del "último recurso"
Controles en Materia de Valoración Aduanera
Apéndice
Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
Opiniones consultivas
Comentarios
Notas explicativas
Estudios de casos
Estudios
Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
-
El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valórem. Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente Reglamento.
-
El valor en aduana podrá ser tomado como base gravable para los demás derechos e impuestos a la importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en el presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones, como complemento de las ya contenidas en dicho Acuerdo.
* Acuerdo sobre Valoración de la OMC:
El acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio.
* Datos objetivos y cuantificables:
Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos, medios magnéticos, digitales o electrónicos. Son susceptibles de cálculos matemáticos y/o de verificación.
* Mercancía:
Todo bien susceptible de ser transportado, clasificado en la nomenclatura NANDINA y sujeto a control aduanero.
* Mercancías de la misma especie o clase:
Son mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de...
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