Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
Sexagesimoprimer Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
17 de diciembre de 1993
Lima - Perú
DECISION 351
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 261 de la Junta;
DECIDE:
Aprobar el siguiente:
REGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
DEL ALCANCE DE LA PROTECCION
Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión.
DEL OBJETO DE LA PROTECCION
ARTICULO4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:
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Las composiciones musicales con letra o sin ella;
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Las obras dramáticas y dramático-musicales;
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Las obras coreográficas y las pantomimas;
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Las obras de arquitectura;
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Las obras de arte aplicado;
-
Los programas de ordenador;
ARTICULO5.- Sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente y de su previa autorización, son obras del ingenio distintas de la original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras.
ARTICULO6.- Los derechos reconocidos por la presente Decisión son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra.
ARTICULO7.- Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
DE LOS TITULARES DE DERECHOS
ARTICULO8.- Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra.
ARTICULO9.- Una persona natural o jurídica, distinta del autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los Países Miembros.
ARTICULO10.- Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario.
DEL DERECHO MORAL
ARTICULO11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:
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Conservar la obra inédita o divulgarla;
A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.
ARTICULO12.- Las legislaciones internas de los Países Miembros podrán reconocer otros derechos de orden moral.
DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
ARTICULO13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
ARTICULO14.- Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.
ARTICULO15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes:
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La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones;
ARTICULO16.- Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derechohabientes, tienen el derecho inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte. Los Países Miembros reglamentarán este derecho.
ARTICULO17.- Las legislaciones internas de los Países Miembros podrán...
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