PROCESO 49-IP-2009

Gaceta Oficial de la Comunidad Andina núm. 1798, 27 de Enero de 2010Proceso › Tribunal de justicia de la comunidad andina

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PROCESO 49-IP-2009

PROCESO 49-IP-2009

Interpretación prejudicial, a solicitud de la Consultante, de los artículos 238, 245, 248, 259, 260, 261, 262, 266 y 267 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 258 y 268 de la misma normativa, y de los artículo 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 632 de 6 de abril de 2006, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador. Expediente Interno Nº 9911-MH. Actor: Sociedad PHARMABRAND S.A. Competencia Desleal. Datos de prueba y otra información no divulgada.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte y ocho días del mes de agosto del año dos mil nueve, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que, su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 28 de mayo de 2009.

I. Antecedentes.

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

II. Las partes.

Demandante: SOCIEDAD PHARMABRAND S.A.

Demandados: SOCIEDAD MERCK & CO. INC

SOCIEDAD MERCK FROSST CANADA INC.

SOCIEDAD MERCK SHARP & DOME (A.I.) CORP.

iii. DATOS RELEVANTES

A. HECHOS.

Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran:

1. La sociedad PHARMABRAND S.A., el 2 de julio de 2001, solicitó registro sanitario para los medicamentos OSTEOPLUS (tabletas de 10 mg) y OSTEOPLUS (tabletas de 70 mg). Anexó la siguiente información confidencial no divulgada y/o secreto empresarial:

▪ Fórmula Cuali – Cuantitativa.

▪ Método de Manufactura.

▪ Interpretación del Código de lote.

▪ Estabilidad Físico – Química.

▪ Certificado de análisis del lote en trámite.

▪ Especificaciones del producto terminado.

▪ Especificaciones del material de envase y empaque.

2. El Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez”, mediante Resolución de 12 de octubre de 2001, resolvió conceder los registros sanitarios:

▪ Registro sanitario No. 01548-MAC-10-01 para el medicamento OSTEOPLUS (tabletas de 10 mg).

▪ Registro sanitario No. 01549...

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