PROCESO 03-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 03-IP-2014

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 17 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 18 y 26 de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Comentario 25.1 numeral 6 de la Resolución 1486 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC, artículo 30 del Reglamento para la Valoración de Mercancías, según el acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC, basada en la petición de Interpretación Prejudicial solicitada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, quien solicitó la interpretación del artículo 9 de la Decisión 378 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Demandante: YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A. Demandados: TRIBUNAL FISCAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF) Asunto: "VALORACIÓN ADUANERA". Expediente Interno: 7483-2013.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce.

VISTOS:

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante oficio No. 405-2013-SCS-CS de 26 de diciembre de 2013, recibido por éste Tribunal con fecha 13 de enero de 2014.

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de doce (12) de febrero de 2014.

PARTES EN EL PROCESO INTERNO:

Demandante: YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A.

Demandados: - TRIBUNAL FISCAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ,

* SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

* MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF) DE LA REPÚBLICA DEL PER

DATOS REVELANTES:

* Hechos.

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 1 de octubre de 1999, YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A. suscribió un convenio de Licencia con la empresa Alberto Culver International Inc., en virtud del cual se otorgó a la primera el derecho exclusivo de fabricación y distribución de los productos bajo las marcas de su propiedad y de la respectiva información técnica para llevar a cabo dicha fabricación en el mercado peruano y como contraprestación se pagaría una regalía equivalente a un porcentaje del precio de venta neta de los productos manufacturados localmente así como de los productos finales importados.

* Los montos establecidos fueron: 7% de las ventas netas de los productos fabricados en el Perú y vendidos localmente o comprados de las compañías fabricantes autorizadas en Latinoamérica y vendidos en el Perú. De los cuales 5% corresponde al uso de la marca y 2% corresponde al uso de la información técnica 5% de las ventas netas de los productos terminados, importados fabricados por Alberto Culver en los Estados Unidos y vendidos en el Perú, correspondiente al uso de la marca.

* Con el propósito de mantener estándares de calidad, Alberto Culver determinó los distintos proveedores autorizados para que YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A. adquiera, al precio FOB, las materias primas o insumos necesarios para su fabricación.

* En virtud del Informe No. 193-2004-SUNAT/3B2200, la Administración Tributaria dispuso la emisión de cargos por los tributos supuestamente dejados de pagar por no haber agregado el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduanas correspondientes a la importación de insumos para la fabricación local de productos que llevan una marca y el valor de las regalías pagadas a la empresa Alberto Culver International Inc. por la venta en el país de productos terminados fabricados localmente.

* Mediante Resolución No. 000-ADFF/2004-000249 la Administración dispuso sancionar a YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A., con una multa equivalente al triple de los indicados tributos dejados de pagar.

* El 30 de septiembre de 2004, YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A. presenta recurso de reclamación contra las Liquidaciones de Cobranza emitidas sobre la base de lo señalado en el Informe 193-2004-SUNAT/3B2200.

* El 27 de Julio de 2007, mediante Resolución de Intendencia, No. 000 3B000/2007-000272, la Administración decide acumular este expediente con otro presentado por la empresa supervisora asociación BUREAU VERITAS y declara infundado el recurso de reclamación interpuesto.

* El 29 de agosto de 2007, se interpone Recurso de Apelación contra la antes citada Resolución y el 10 de noviembre de 2008, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución No. 12943-A-2008, confirmó la anterior Resolución, manifestando que la Administración debía proceder conforme a lo señalado en la misma.

* El 27 de marzo de 2009 YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A. interpone demanda en vía de proceso contencioso administrativo y el 22 de Junio de 2011, la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo, declara infundada la demanda, sosteniendo que "el pago de las regalías mencionadas sí está relacionado con las mercancías importadas, debido a que se trata de pago de regalías por el uso de la marca de los productos patentados (sic), los cuales han sido fabricados localmente usando insumos importados".

* YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT, presenta Recurso de Apelación de la antes citada sentencia y el 19 de noviembre de 2012, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirma la sentencia apelada y declara infunda la demanda propuesta, afirmando que de acuerdo al contrato suscrito entre las partes, la demandante no solo tiene la obligación de pagar el valor FOB de las mercancías, sino que de acuerdo al contrato de licencia la demandante tiene que pagar las regalías calculadas sobre el monto de las ventas netas de los productos fabricados con los insumos importados proporcionados por Alberto Culver o por un proveedor autorizado por él. Por lo mismo, considera que YOBEL SUPPLY "debía pagar regalías por el uso de la marca de productos patentados (sic), lo que no realizó durante el período correspondiente a los años 2000 a 2002 conforme ha concluido la administración".

* El 12 de abril de 2013, YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A., presenta recurso de casación de la antes referida sentencia, la misma que se encuentra en conocimiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, quien suspendió el proceso y solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial del artículo 9 de la Decisión 378 de la Comisión de la Comunidad Andina.

* Fundamentos jurídicos de la demanda.

La sociedad YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT S.A., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

* "Las regalías pagadas por nuestra empresa a Alberto Culver International Inc. tienen relación con los productos terminados fabricados y vendidos localmente, dado que éstas retribuyen el uso o la explotación en el Perú de la marca impuesta en los citados productos terminados - no en los insumos importados que carecen de signos distintivos de propiedad del aludido licenciante - a través de su venta local, más no tienen relación alguna con los insumos importados para la fabricación de los aludidos productos".

* "En el caso de nuestras importaciones de insumos (...), no se verifica el presente requisito de que la regalía pagada tenga relación con la mercadería importada, por lo que, por este sólo hecho, no resulta procedente efectuar algún ajuste sobre el valor en aduanas de los insumos o materias primas importadas".

* "Las regalías formarán parte del valor en aduana, en la medida que su pago constituya una contraprestación pactada en el contrato de compraventa internacional, por la venta de las mercancías".

* "Nuestros proveedores no nos exigen ni expresa ni tácitamente el pago de regalías a cambio de la transferencia de los insumos; por dicha transferencia solo nos exigen el pago del precio correspondiente; las regalías las pagamos por la explotación local de las marcas que serán colocadas recién en los productos terminados, lo que lógicamente se realiza con posterioridad a la compraventa internacional de los insumos; por consiguiente, mal podría calificar el pago de las regalías como una condición o contraprestación de este último negocio jurídico".

* Las "regalías retribuyen la explotación local de la de la marca mediante la venta de los productos terminados en el país, luego, mientras no se vendan no se generará regalía respecto de ellos, pero se adquirieron los insumos y tenemos todos los atributos como propietarios de estos".

* Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda.

La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT), en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

* "El contrato de licencia suscrito entre la demandante y el proveedor extranjero Alberto Culver International Inc., vincula directamente la compra de insumos y el cálculo de las regalías obtenidas en función del monto de ventas locales de los productos fabricados con los insumos importados (...); en el referido contrato se indica el porcentaje de las regalías a pagar al proveedor (...), hechos que evidencian la directa relación existente entre la...

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