PROCESO 80-IP-2013

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 80-IP-2013

Interpretación prejudicial del artículo 2 de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y, 2, 12, 14, 15 y 16 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Actor: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT.

Asunto: “PROGRAMA DE LIBERACIÓN”.

Expediente Interno N° 1540-2011.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que las exigencias contempladas en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y los requisitos previstos en el artículo 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veinticinco (25) de abril de 2013.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación adjuntada, estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    La parte demandante es: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT.

    La parte demandada la constituyen: Tribunal Fiscal y MABE PERÚ S.A.

  3. Actos demandados

    La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones del Tribunal Fiscal:

    - Nº RTF 03616-A-2006, de 28 de junio de 2006; 03914-A-2006 y 03918-A-2006 de 18 de julio de 2006, que revocan las Resoluciones Fictas denegatorias de las reclamaciones interpuestas contra las Resoluciones Fictas denegatorias de las solicitudes de devolución de tributos, que considera haber pagado en exceso en las Declaraciones Únicas de Importación DUI Nos. 118-00-10-018546, 118-00-10-129168, 118-00-10-25237 y 118-00-10-015007.

  4. Hechos relevantes

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    1. Los hechos:

      - La sociedad MABE PERÚ S.A. mediante la Declaración Única de Aduanas de 10, 20 y 28 de marzo de 2000, procedió a la importación de “Cocinas a gas para uso doméstico”, procedentes de Ecuador, encontrándose dichas mercancías en la lista de bienes incluidos en la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina.

      - La mencionada sociedad solicitó la devolución por pago en exceso por concepto de derechos de aduana ad-valorem. Argumentó que las importaciones se acogieron al programa de Liberación establecido en la Decisión 414 de la CAN, no obstante tener derecho a la desgravación total de derechos arancelarios establecido por el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados No. 2 a favor de Ecuador (ARAM No. 2) suscrito en el marco de la ALADI. Asimismo, solicita que vía devolución se efectúe la rectificación de las Declaraciones Únicas de Aduanas para acogerse válidamente al ARAM No. 2.

      - El 28 de junio y el 18 de julio de 2006, el Tribunal Fiscal emitió las Resoluciones Nos. 03616-A-2006, 03918-A-2006 y 03914-A-2006 que revoca las Resoluciones Fictas denegatorias de las reclamaciones interpuestas a su vez contra las Resoluciones Fictas denegatorias de las solicitudes de devolución de tributos presentadas por la empresa MABE PERÚ S.A. respecto de las antes mencionadas DIUs.

      - La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT presentó demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución mencionada.

      - El 17 de abril de 2008, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo expidió la Resolución No. 19, a través de la cual declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa. Argumentó que “la CAN no ha establecido condición para la aplicación de la apertura del mercado prevista en el ARAM No. 2, por lo que dicho acuerdo al amparo de la Decisión 321 no es parte del ordenamiento jurídico de la CAN (…) de manera que lo previsto en dicho Acuerdo Bilateral no constituye una condición que admita el Anexo I del ARAM No. 2” y que “Aún cuando se haya cumplido con los requisitos formales de importación que establecen los acuerdos internacionales, éste pretende la aplicación retroactiva del derecho a la fecha de la declaración de importación de las cocinas en el mercado peruano, por lo que no se puede aplicar porque atenta contra el principio de irretroactividad lo que atenta contra el principio de seguridad y estabilidad jurídica, y que riñe con la necesidad de mutaciones normativas que impiden la petrificación de un orden jurídico”.

      - La sociedad MABE PERÚ S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución de 17 de abril de 2008. Sostiene que no existe un listado de causales que dispongan cuándo procede la modificación de un Certificado de Origen. Que ni la CAN ni la ALADI han establecido mediante qué documento se debe realizar modificaciones al Certificado de Origen, ni cuál es el plazo máximo para su presentación y que no ha habido un cambio en el criterio de calificación de origen, por lo que se trata de un cambio de información de carácter estrictamente formal.

      - El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución de 17 de abril de 2008. Sostiene que la Sala no ha tomado en cuenta que los cambios efectuados no provocan la modificación de los certificados de origen, en tanto que no influyen en aspectos sustanciales.

      - El 19 de abril de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente, emitió la Resolución por medio de la cual confirmó la sentencia apelada.

      - La sociedad MABE PERÚ S.A. interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de 19 de abril de 2010. La empresa denuncia como causales del recurso de su propósito: a) La infracción normativa del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 122 incuso 3 del Código Procesal Civil y el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; y del artículo 7 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, b) La infracción normativa de la Decisión 414. Sostiene que se ha hecho una indebida valoración del derecho material contenido en la Decisión 414 ya que esta normativa establecía sólo una desgravación parcial de los derechos arancelarios por concepto de nacionalización de estas mercancías, es decir, que se debía pagar el 12% del valor de dichas mercancías, vía acogimiento a las disposiciones de la CAN se rebajó dicho porcentaje al 8%.

      - El 5 de diciembre de 2011, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú expidió el Auto Calificatorio del Recurso de Casación Nº 1540-2011 - LIMA a través del cual declaró procedente el recurso de casación interpuesto por las causales de infracción normativa enunciadas y mandó remitir copias certificadas de los actuados al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      - El 29 de enero de 2013, el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, a través del Oficio No. 009-2013-SCS-CS, solicita la interpretación prejudicial de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) se advierte que ni el Tribunal Fiscal, ni el importador, han acreditado de modo alguno que las referidas DIUs no hayan sido formuladas conforme a los documentos que la sustentan, ni que contengan datos que no correspondan a la realidad o que no se encuentren arregladas a la ley, lo que determina que resulte irrito rectificar dichas declaraciones las que tienen el carácter de definitivas por mandato de la Ley General de Aduanas (…)”.

      - “Habiendo quedado acreditado que el importador consignó en la casilla 7.20 de las DUIs el TPI 13, es su manifestación de voluntad la que determinó acogerse a los beneficios del Programa de Liberación, establecidos en la Decisión 414 (…) tal como lo indica el certificado de origen presentado en el momento del despacho, voluntad que no puede ser arbitrariamente modificada en el transcurrir de los años por cuanto las declaraciones de importación tienen por ley el carácter de definitivas y por cuanto los certificados de origen tienen un plazo de validez de ciento ochenta días (180) días establecido por las normas comunitarias de la CAN y de la ALADI”.

      - “En el presente caso, no procede amparar la pretensión de devolución de derechos de aduana planteada por la recurrente, dado que en las importaciones realizadas mediante las DUIs, materia de autos, no se cumple con dos de los tres requisitos concurrentes, esto es negociación y origen, (…)”.

      - “(…) la remisión a las condiciones especiales en que se encontraban los productos negociados en el ARAM No. 2 al Acuerdo de Cartagena, hoy CAN, limitaron y restringieron la aplicación del citado Acuerdo, a los destinos de la desgravación arancelaria que dichos productos tenían dentro de la CAN por lo que a la fecha de numeración de las cuestionadas declaraciones resultaba de aplicación los porcentajes de desgravación contemplados en la Decisión 414”.

      - “(…) para el presente caso NO SE HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE NEGOCIACIÓN, para la aplicación del ARAM No. 2 respecto a las DUIs materia de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR