PROCESO 128-IP-2012

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 128-IP-2012

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 23, 24, 27 y 29 y la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud formulada por la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Actores: ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER, PETER HANNAFORD GARCÉS y PETER HANNAFORD & CIA. LTDA.

Asunto: “DERECHOS DE OBTENTOR DE ESPECIES VEGETALES”.

Expediente Interno N° 110013103009200500258 05.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil trece.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veinte (20) de noviembre de 2012.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER, PETER HANNAFORD GARCÉS y PETER HANNAFORD & CIA. LTDA.

    Demandada: C.I. LA MAGDALENA S.A.

  3. Hechos relevantes

    Entre los principales hechos se encuentran los siguientes:

    - ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER es una sociedad constituida bajo las leyes de Alemania cuya actividad consiste en el desarrollo, creación u obtención de variedades vegetales, principalmente rosas.

    - PETER HANNAFORD GARCÉS, es la licenciatario de ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER en la República de Colombia y Ecuador.

    - En virtud de un contrato, PETER HANNAFORD GARCÉS facultó a la sociedad PETER HANNAFORD & CIA LTDA. para actuar como ejecutor contractual en todos los negocios que suscriba PETER HANNAFORD GARCÉS, en desarrollo de la licencia referida anteriormente.

    - ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER son titulares de derechos de obtentor vegetal en Colombia sobre las siguientes variedades vegetales de la especie rosa, en virtud de los Certificados de Obtentor otorgados por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO I.C.A.: TANITEF, TANETTOLA, TANALEDEV, TANPINAISO, TANEIVOM, TANAFILONG, TANALEPHAR, TANTHARINA, TANISPIL, TANILYKS.

    - ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER cuentan con protección provisional sobre la siguiente variedad, cuya solicitud se encuentra en trámite de registro, la cual goza de protección provisional: TAN97544.

    - ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER tuvo sospecha de que la empresa C.I. LA MAGDALENA S.A. podría estar cultivando ilegalmente algunas de sus variedades vegetales registradas o protegidas, es decir, sin contar con la respectiva autorización o licencia otorgada por el titular de los derechos de obtentor o por su licenciatario.

    - El licenciatario, PETER HANNAFORD GARCÉS, presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca) una petición de Inspección Judicial Anticipada y extraproceso con intervención de peritos, la cual se practicó los días 7 de junio y 5 de noviembre de 2004, con intervención del ICA.

    - La prueba referida determinó que la sociedad demandada cultiva variedades de rosa cuyos derechos de obtentor pertenecen a ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER. Éstas son: TANITEF, TANETTOLA, TANALEDEV, TANPINAISO, TANEIVOM, TANAFILONG, TANALEPHAR, TANTHARINA, TANISPIL, TANILYKS y TAN97544.

    - La explotación comercial de la totalidad de las plantas de las variedades de rosa referidas, constituye una violación a los derechos de obtentor sobre variedades vegetales, toda vez que la propagación, multiplicación, cultivo de las plantas así como la explotación y comercialización del producto de la cosecha (tallos cortados de rosas) no cuentan con autorización o licencia del titular de tales derechos.

    - Las variedades de rosas mencionadas son promocionadas y comercializadas en Colombia por el obtentor ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER a través de su representante o licenciatario exclusivo PETER HANNAFORD GARCÉS, quien a su vez suscribió un contrato de ejecución contractual con PETER HANNAFORD & CIA LTDA.

    - La sociedad demandada sin autorización de las demandantes se ha provisto ilegalmente del material vegetal que le ha permitido cultivar las plantas de las variedades ya referidas por actos de compra a terceros no autorizados y/o autopropagación no autorizada, generando un perjuicio económico a las demandantes por cada planta actualmente cultivada.

    - ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER, PETER HANNAFORD GARCÉS y PETER HANNAFORD & CIA. LTDA. presentaron una demanda ordinaria en acción por infracción de derechos de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina en contra de la sociedad C.I. LA MAGDALENA S.A.

    - El 9 de septiembre de 2011, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá D.C. expidió Sentencia, en la cual resolvió lo siguiente: (i) Que PETER HANNAFORD GARCÉS en su calidad de representante o licenciatario exclusivo y PETER HANNAFORD & CIA. LTDA., como ejecutor contractual, de la demandante, ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER carecen de legitimación en la causa para reclamar en este juicio, derechos de obtentor de especies vegetales. (ii) Que la demandante ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER, en virtud del registro como obtentor de variedades vegetales protegidas, conforme a los certificados de obtentor expedidos por el ICA, es el titular exclusivo de los derechos de obtentor sobre las variedades: Tanitef (Konfetty), Tanettola (Charlotte), Tanaledev (Vendela), Tanpinaiso (Pink Osiana), Taneivon (Movie Star), Tanafilong (Long Arifa), Tanalephar (Raphaela), Tantharina (Sophie), Tanaspil (Lipstick) y Tanilysks (Skyline). (iii) Que la demandada ha efectuado actos de producción con fines comerciales, puesta en venta y comercializado en número no autorizado por el obtentor, ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER de las especies referidas en el anterior numeral, en el número, término y condiciones indicadas en sentencia. (iv) Declarar parcialmente probada la excepción respecto a que no se pueden ejercer los derechos del artículo 24 de la Decisión 345 porque se han pagado regalías. (v) Ordenar a la demandada para que se abstenga de seguir cultivando y explotando las variedades de rosas (…). (vi) Condenar a la demandada a pagar indemnización de perjuicios por el no pago de regalías, derivadas del derecho de obtentor. (vii) Condenar a la demandada a pagar indemnización de perjuicios por el no pago de la venta de miniplantas. (viii) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios.

    - La parte demandada interpuso el recurso de apelación en contra de la Sentencia de 9 de septiembre de 2011.

    - El 22 de agosto de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara abierta la Audiencia a que se refiere el artículo 360 CPC y resuelve: (i) Solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que realice la interpretación prejudicial de las normas del “Régimen Común de Protección de los Obtentores de Variedades Vegetales”. (ii) Se suspende el proceso hasta que sea allegado lo requerido.

    - El 20 de septiembre de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, precisa sobre la solitud de interpretación prejudicial y resuelve librar exhorto, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con el fin de que proceda a emitir la correspondiente interpretación prejudicial.

  4. La demanda

    ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER, PETER HANNAFORD GARCÉS y PETER HANNAFORD & CIA. LTDA., en su escrito de demanda, expresan, en lo principal, los siguientes argumentos:

    - La explotación comercial de la totalidad de las plantas de las variedades de rosa referidas, constituye una violación a los derechos de obtentor sobre variedades vegetales, toda vez que la propagación, multiplicación, cultivo de las plantas así como la explotación y comercialización del producto de la cosecha (tallos cortados de rosas) no cuentan con autorización o licencia del titular de tales derechos.

    - Las variedades de rosas mencionadas son promocionadas y comercializadas en Colombia por el obtentor ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER a través de su representante o licenciatario exclusivo PETER HANNAFORD GARCÉS, quien a su vez suscribió un contrato de ejecución contractual con PETER HANNAFORD & CIA LTDA.

    - La sociedad demandada sin autorización de las demandantes se ha provisto ilegalmente del material vegetal que le ha permitido cultivar las plantas de las variedades ya referidas por actos de compra a terceros no autorizados y/o autopropagación no autorizada, generando un perjuicio económico a las demandantes por cada planta actualmente cultivada.

  5. Contestación a la demanda

    La sociedad CI LA MAGDALENA S.A., en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

    - “(…) para la fecha en que el demandante decide ejercer la acción por infracción de los derechos derivados del registro habían transcurrido más de los dos años que la Decisión 486 de 2000 le otorga para tal fin, debiendo declararse probada la excepción”.

    - “De conformidad con la Decisión 345 de 1993 y su decreto reglamentario y la Decisión 486 de 2000, los demandantes PETER HANNAFORD GARCÉS y PETER HANNAFORD & CIA. LTDA. carecen de legitimidad para iniciar una acción por infracción de derechos de obtentor y/o derechos de propiedad industrial por no ser los actuales titulares del certificado de obtentor”.

    - “Si se observan los certificados de obtentor allegados como anexos de la demanda, se advierte que éstos han sido concedidos en forma exclusiva a la demandante ROSEN TANTAU, MATHIAS TANTAU NACHFOLGER, quien por virtud del...

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