PROCESO 131-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 131-IP-2012

Interpretación prejudicial, a petición de la corte consultante, de los artículos 136 literal a) y 157 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 134, literales a) y b), 150 y 162 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2008-00026. Actor: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO E.P.S. Marca: FAMISANAR (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 20 de noviembre de 2012.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA. CAFAM COLSUBSIDIO E.P.S.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero Interesado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM

    CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA. CAFAM COLSUBSIDIO E.P.S., solicitó el 13 de julio de 2006 el registro como marca del signo mixto FAMISANAR, para amparar los siguientes servicios de la clase 38 Clasificación Internacional de Niza: “servicios de telecomunicaciones, comunicaciones, internet, programas de radio, televisión.” La representación gráfica del signo es la siguiente:

      [pic]

    2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 567 de 31 de agosto de 2006, no se presentaron oposiciones.

    3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 001482 de 30 de enero de 2007, resolvió negar el registro del signo solicitado. Argumentó confundibilidad con las siguientes marcas:

      • Marca mixta CAFAM, registrada en Colombia bajo el certificado No. 183070, a nombre de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, para amparar servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

      • Marca mixta SUPERFARMACIA COLSUBSIDIO, registrada en Colombia bajo el certificado No. 273382, a nombre de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, para amparar servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

      • Marca mixta FARMACIA COLSUBSIDIO, registrada en Colombia bajo el certificado No. 273383, a nombre de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, para amparar servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

    4. La sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO E.P.S., presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

    5. La Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante Resolución No. 008119 de 27 de marzo de 2007, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo y concediendo los recursos de apelación.

    6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 24377 de 9 de agosto de 2007, resolvió el recurso de apelación confirmando el acto impugnado.

    7. La sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA. CAFAM COLSUBSIDIO E.P.S., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    8. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    9. Manifiesta, que los signos en conflicto no son confundibles. No existe riesgo de confusión para el público consumidor. El elemento preponderante del signo solicitado es FAMISANAR.

    10. Argumenta, que se está haciendo uso de marcas registradas de terceros con fines de identificación, información o de la prestación de servicios u otras características de éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Decisión 486. La incorporación de los logos CAFAM y COLSUBSIDIO se usan únicamente con fines explicativos.

    11. Sostiene, que las sociedades CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM y CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, mediante documento escrito autorizaron la utilización de los logos CAFAM y COLSUBSIDIO dentro de la marca solicitada para registro. Dicho documento se anexó a la solicitud de registro marcario del signo mixto FAMISANAR, pero no se tuvo en cuenta al expedir las resoluciones demandadas.

    12. Indica, que con la incorporación de los mencionados logos se pretende que el público consumidor pueda determinar correctamente el origen empresarial de la marca, así como dar completa transparencia y veracidad a la información que se proporciona. Por lo tanto, no hay un riesgo de asociación que genere error en el público consumidor.

    13. Agrega, que las sociedades CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM y CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, son socias capitalistas de la sociedad ENTIDAD PROMOTORIA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO E.P.S., lo que demuestra la relación comercial de dichas entidades.

    14. Expresa, que la SIC ha resuelto asuntos similares de forma diferente.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    15. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

      • Sostiene, que el signo solicitado para registro genera alto riesgo de confusión indirecta. Reproduce las marcas registradas COLSUBSIDIO y CAFAM.

      • Afirma, que el signo solicitado genera riesgo de asociación.

      • Indica, que si bien existe autorización expresa para el uso del signo solicitado, “no por ello el signo es susceptible de registro, debido a que cada sociedad individualmente considerada tiene por separado un derecho vigente sobre su marca, que no puede ser vulnerado con fundamento en un derecho menor, como es la autorización de uso de la marca”.

      • Agrega, que la Entidad tiene el deber de salvaguardar el interés general. La autorización sólo tendrá efecto en la medida de que se tomen las previsiones necesarias para evitar el riesgo de confusión del público consumidor, lo que no ocurrió en el caso particular.

      • Argumenta, que las previsiones del artículo 157 de la Decisión 486 se aplican cuando: 1. las marcas se usen con el propósito de identificación e información, y 2. que no sean capaces de inducir al público consumidor a error. En el presente caso se produce riesgo de asociación empresarial.

      • Sostiene, que los antecedentes administrativos que indica el demandante corresponden a situaciones completamente diferentes.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a SER INTERPRETADAS.

    La corte consultante solicitó la interpretación de las siguientes normas: artículos 136 literal a) y 157 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Se interpretarán las normas solicitadas y, de oficio, los artículos 134 literales a) y b), 150 y 162 de la Decisión 486.

    A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos

;

(…)

Artículo 136

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación

;

(…)

Artículo 150

Vencido el plazo establecido en el artículo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad. En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución

.

(…)

Artículo 157

Los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR