PROCESO 041-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 041-IP-2011

Interpretación prejudicial del artículo 13 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por el Juzgado Segundo Civil Municipal, Yumbo-Valle, de la República de Colombia; e interpretación de oficio, de los artículos 1, 4, 9, 13, 15, 43, 48, 49, 51 y 54 de la misma Decisión, los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso Interno: N° 2010-149-00. Asunto: Derechos de Autor. Actor: Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil once, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Juzgado Segundo Civil Municipal, Yumbo-Valle, de la República de Colombia.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Juzgado Segundo Civil Municipal, Yumbo-Valle, de la República de Colombia, sobre los artículos 13 y 60 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dentro del proceso interno N° 2010-149-00.

El auto de 13 de julio de 2011, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA (SAYCO).

    Demandado: JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Objeto

      El 23 de febrero de 2010, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, inició el proceso Verbal Sumario contra JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA, propietario del establecimiento de comercio “Discoteca Mango Biche de Cali”, tendiente a que se declare el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, por no haber obtenido la autorización previa y expresa de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), para la utilización de las obras que ella representa y que fueron ejecutadas públicamente en los eventos: “MANO A MANO ENTRE DARÍO GÓMEZ Y LUIS ALBERTO POSADA”, “PRESENTACIÓN DE CANO ESTREMERA” y “PRESENTACIÓN DE WILLIE GONZÁLEZ” llevados a cabo en la Discoteca Mango Biche Cali, ubicado en el Municipio de Yumbo.

    2. Hechos relevantes

      La demandante, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), es una Sociedad de Gestión Colectiva de carácter privado, vigilada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia, de la República de Colombia. Sus principales atribuciones son, entre otras, representar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos y el recaudo de los derechos de autor por concepto de ejecución pública de obras musicales de autores y compositores nacionales y de extranjeros en virtud de los contratos de representación recíproca suscritos con las sociedades extranjeras afiliadas a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).

      El demandado JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA es propietario del establecimiento de comercio DISCOTECA MANGO BICHE CALI, el cual se identifica con matrícula mercantil Nº 751489 – 2 y está ubicado en la Calle 10 Nº 31 A-156 en el Municipio de Yumbo-Valle.

    3. El día 9 de julio de 2009, el demandado JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA realizó en la Discoteca Mango Biche de Cali el evento “MANO A MANO ENTRE DARÍO GÓMEZ Y LUIS ALBERTO POSADA”. La boletería para el ingreso al evento tuvo un costo de: Palcos $200.000 y Vip $70.000 pesos colombianos. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) administra varias obras de la autoría del señor DARÍO DE JESÚS GÓMEZ ZAPATA, como consta en la Certificación expedida por la Dirección Societaria de SAYCO. También, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) directamente y/o en virtud de los Contratos de Representación Recíproca, administra varias obras interpretadas por el señor LUIS ALBERTO POSADA, como consta en la Certificación expedida por la Dirección Societaria de SAYCO. Según el demandante, el demandado JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA no solicitó a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) la autorización previa y expresa para ejecutar públicamente las obras que conforman su repertorio, ni tampoco realizó el pago de los derechos de autor al legítimo representante de las obras comunicadas públicamente, quien es la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) para efectos de la realización del evento “MANO A MANO ENTRE DARÍO GÓMEZ Y LUIS ALBERTO POSADA”.

    4. El día 30 de julio de 2009, el demandado JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA realizó en la Discoteca Mango Biche de Cali el evento “PRESENTACIÓN CANO ESTREMERA”. La boletería para el ingreso al evento tuvo un costo de: General $40.000 pesos colombianos. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), directamente y/o en virtud de los Contratos de Representación Recíproca, administra varias obras interpretadas por el señor CANO ESTREMERA, como consta en la Certificación expedida por la Dirección Societaria de SAYCO. Según el demandante, el demandado JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA no solicitó a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) la autorización previa y expresa para ejecutar públicamente las obras que conforman su repertorio, ni tampoco realizó el pago de los derechos de autor al legítimo representante de las obras comunicadas públicamente, quien es la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), para efectos de la realización del evento “PRESENTACIÓN CANO ESTREMERA”.

    5. El día 13 de agosto de 2009, el demandado JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA realizó en la Discoteca Mango Biche de Cali el evento “PRESENTACIÓN WILLIE GONZÁLEZ”. La boletería para el ingreso al evento tuvo un costo de: General $30.000 pesos colombianos. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, directamente y/o en virtud de los Contratos de Representación Recíproca, administra varias obras interpretadas por el señor WILLIE GONZÁLEZ, como consta en la Certificación expedida por la Dirección Societaria de SAYCO. Según el demandante, el demandado JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA no solicitó a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) la autorización previa y expresa para ejecutar públicamente las obras que conforman su repertorio, ni tampoco realizó el pago de los derechos de autor al legítimo representante de las obras comunicadas públicamente, que es la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), para efectos de la realización del evento “PRESENTACIÓN WILLIE GONZÁLEZ”.

    6. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La demandante la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO manifiesta que:

      El demandado JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA, propietario del establecimiento de comercio denominado “Discoteca Mango Biche de Cali”, incumplió las obligaciones expresamente señaladas en los artículos 158 y siguientes de la Ley 23 de 1982, por no haber obtenido autorización previa y expresa de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) para utilizar las obras musicales que ella representa y que fueron ejecutadas públicamente en los eventos denominados “MANO A MANO ENTRE DARÍO GÓMEZ Y LUIS ALBERTO POSADA”, “PRESENTACIÓN DE CANO ESTREMERA” y “PRESENTACIÓN DE WILLIE GONZÁLEZ” llevados a cabo en la Discoteca Mango Biche de Cali, ubicado en el Municipio de Yumbo.

      Como consecuencia del incumplimiento, solicita que se condene al demandado a reconocer y pagar a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($14.964.000), suma que se encuentra discriminada así:

    7. Por el evento “MANO A MANO ENTRE DARÍO GÓMEZ Y LUIS ALBERTO POSADA” la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($8.468.000).

    8. Por el evento “PRESENTACIÓN DE CANO ESTREMERA” la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($3.712.000).

    9. Por el evento “PRESENTACIÓN DE WILLIE GONZÁLEZ” la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($2.784.000).

      El demandado debe pagar a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) por concepto de intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal establecida en el artículo 884 del Código de Comercio, las cantidades que se causen desde la presentación de esta demanda hasta que se efectúe el pago total de la obligación. También solicita que se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso.

    10. Fundamentos jurídicos de la contestación de la demanda.

      El demandado, JULIO CÉSAR HERRERA GARCÍA, contestó la demanda de la siguiente manera:

      Que este proceso está viciado de nulidad porque una vez admitida la demanda tenía la obligación legal de haber suspendido el proceso para remitirlo al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con sede en Quito, a efecto de solicitarle consulta o interpretación prejudicial. La mencionada suspensión es obligatoria para procesos no susceptibles de recursos en el derecho interno, donde deba aplicarse alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, supuesto fáctico que se enmarca dentro de la demanda presentada por SAYCO, en razón a los siguientes argumentos jurídicos:

      1. El actual...

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