PROCESO 153-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 153-IP-2006

Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Signo “CASINO” (nominativo). Actor: CASINO GUICHARD PERRACHON Proceso interno Nº 2004-00351.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero Ponente doctor Eduardo Mendoza Martelo, relativa a los artículos 134, 135 literal d) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº 2004-00351.

El auto del 27 de octubre de 2006, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante en la solicitud adjunta al oficio Nº 1410 de 5 de septiembre de 2006, complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: sociedad CASINO GUICHARD PERRACHON. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

b) Hechos

El 15 de abril de 2003, la sociedad CASINO GUICHARD PERRACHON presentó, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud para registrar como marca el signo CASINO (nominativo) para distinguir productos comprendidos en la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza. El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 528 de 30 de mayo de 2003 al que no se presentaron oposiciones.

Por Resolución Nº 32589 de 26 de noviembre de 2003, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, negó el registro del signo CASINO (nominativo) por considerar que es confundible con la marca 777 CASINO JACK (mixta) registrada a favor de AIWA CO. para distinguir también productos de la clase 9. CASINO GUICHARD PERRACHON presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución antes indicada.

El primero fue resuelto, por la misma Jefe de la División de Signos Distintivos que, por Resolución Nº 00671 de 27 de enero de 2004, confirmó la Resolución impugnada. El segundo fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, que por Resolución Nº 8181 de 23 de abril de 2004, también, confirmó la Resolución Nº 32589.

c) Fundamentos jurídicos de la demanda

La actora sostiene que la Superintendencia de Industria y Comercio interpretó erróneamente el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 “al considerar que entre las marcas (sic) ‘CASINO’ (nominativa) y ‘777 CASINO JACK’ (mixta) había suficiente identidad como para generar confusión en el público consumidor, y por lo tanto negar el registro (…)”. Indica que las diferencias entre los signos en conflicto son “suficientes para que éstas se distingan en el mercado sin generar riesgo de confusión en el público consumidor, especialmente teniendo en cuenta que la palabra ‘CASINO’ en la marca ‘777 CASINO JACK’ es una expresión meramente descriptiva para evocar en el consumidor la idea de un casino (…)” y que se debían analizar los signos en conflicto teniendo en cuenta todos los elementos que los integran.

También sostiene que “El hecho de que las marcas en conflicto tengan elementos nominativos no puede justificar que la SIC ignore totalmente la existencia de los elementos gráficos en la marca ‘777 CASINO JACK’ (mixta), a tal punto que esa entidad hace caso omiso de su existencia”. Manifiesta que la marca ‘777 CASINO JACK’ (mixta) evoca en el consumidor la idea de una máquina tragamonedas por la posición de los números 7 y que blackjack es un juego comúnmente practicado en casinos, en cambio “la marca ‘CASINO’ (sic), en cambio, evoca ideas (…)”. Y señala además que la sociedad AIWA CO. no presentó recurso de...

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