PROCESO No.. 31-IP-95

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº. 31-IP-95

Solicitud de Interpretación Prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), y 92 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo e interpretación de oficio del artículo 65 de la Decisión 85 ibídem, dentro de la acción de nulidad por el registro de la marca de productos DUNAS, acompañada en forma explicativa de la partícula WAFER, expediente interno N. 3079.

Quito, 30 de julio de 1997

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS:

El Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por conducto de la Consejera Ponente Doctora Nubia González Cerón, solicita a este Tribunal Comunitario interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), y 92 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

La consulta se tramita con observancia de lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, indicación del nombre del órgano judicial que formula la solicitud, la relación de las normas del ordenamiento comunitario cuya interpretación se requiere, contenidas en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el lugar y dirección donde el tribunal solicitante recibirá la notificación correspondiente; la identificación de la causa que ha originado la solicitud y un informe sucinto de los hechos que la autoridad consultante estima relevantes, cuyos apartes fundamentales para esta interpretación se transcriben:

“1º) La Sociedad INBORES LTDA. solicitó el registro de la marca DUNAS WAFER para amparar productos comprendidos en la clase 30 del artículo 2do, Decreto 755 de 1972.

“...3º) La División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio profirió auto aceptando la solicitud de registro de la marca en cuestión, y ordenando la publicación del extracto del signo DUNAS, indicando que la expresión WAFER irá como explicativa, en la Gaceta de Propiedad Industrial.

“4º) El respectivo extracto fue publicado inicialmente en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº. 343 de 31 de mayo de 1989, publicación que se hizo equivocadamente, pues en la misma apareció la expresión DUNAS WAFER (sic) y no DUNA WAFER (sic) como había sido solicitada por la Sociedad INBORES LTDA.

“5º) La sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIA NOEL S.A. solicitó se declararan nulas las actuaciones cumplidas dentro del expediente Nº. 274.935 en donde se tramitó la solicitud del registro de la marca DUNAS WAFER y también que se ordenara correctamente la publicación del extracto correspondiente.

“6º) La División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó que por la Oficina de Fe de Erratas de la Gaceta de Propiedad Industrial se corrigiera la equivocación en que incurrió en la publicación, consistente en publicar la expresión DUMAS WAFER debiendo publicarse la expresión DUNAS WAFER.

“7º) El extracto de la solicitud de registro de la marca antes mencionada apareció publicada en la Sección de Fe de Erratas de la Gaceta de Propiedad Industrial Nºs. 358, 359 y 360 de 22 de febrero de 1991, pero nuevamente se cometió un error ya que se publicó como DUNA WAFER.

“8º) El 10 de abril el doctor Ramiro Castro Duque actuando como agente oficioso de la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL S.A. presentó en tiempo, demanda de oposición al registro de la marca DUNA WAFER ya que ésta fue la forma en que apareció publicada en la Fe de Erratas de la Gaceta de Propiedad Industrial de 22 de febrero de 1991.

“...12º) Mediante resolución Nº. 11946 de 29 de marzo de 1994, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada, por considerar que entre las marcas en conflicto no existen semejanzas que puedan inducir al consumidor a error y ordenó conceder el...

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