Proceso 03-AI-2010

Gaceta Oficial de la Comunidad Andina núm. 1985, 12 de Octubre de 2011Proceso › Tribunal de justicia de la comunidad andina

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Proceso 03-AI-2010

Proceso 03-AI-2010

Acción de incumplimiento interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, (ETB S.A. E.S.P.) contra la República de Colombia, Sección Tercera del Consejo de Estado, por supuesto incumplimiento de la obligación objetiva de solicitar interpretación prejudicial obligatoria prevista en los artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en los artículos 122, 123, 124, 127 y 128 de la Decisión 500, Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte y seis días del mes de agosto de dos mil once.

VISTOS:

El escrito de demanda recibido en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, vía courier, el 26 de mayo de 2010, suscrito por el abogado representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. (ETB S.A. E.S.P.), mediante el cual señala que:

“La presente demanda tiene por objeto que el H. Tribunal Comunitario constate y declare que la República de Colombia, a través de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha incumplido sus obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico andino, en particular las relacionadas con la obligación objetiva de envío a Interpretación Prejudicial a este H. Tribunal prevista en los artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 122, 123, 124, 127 y 128 de la Decisión 500 y ordene a la República de Colombia tomar las medidas necesarias para que cese el incumplimiento, así como, la no repetición de este tipo de omisiones”.

El auto de 18 de agosto de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió:

“Primero: Admitir a trámite la demanda presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. (sic) (ETB S.A. E.S.P.) y ordenar su notificación a la demandada, advirtiéndole que a los fines de la contestación a la misma se le concede un término de cuarenta (40) días continuos, contado a partir de dicha notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 56 del Estatuto. Segundo: Tener como parte demandante a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. (sic) (ETB S.A. E.S.P.), representada por Adolfo Andrés Pérez Velasco y el abogado José Manuel Álvarez Zárate, para que intervenga en el juicio de Acción de Incumplimiento como su abogado. Tercero: Póngase en conocimiento como terceros interesados en las resultas del presente proceso a las empresas COMCEL, OCCEL y CELCARIBE; y, envíese las copias correspondientes del escrito de demanda y sus anexos”.

El escrito de contestación a la demanda, recibido, en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, vía correo electrónico, el 5 de octubre de 2010, dentro del término legal, por el cual el Ministro de Comercio Exterior, Industria y Turismo de la República de Colombia, solicita :

“al Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina descarte de plano todas las pretensiones del demandante en este proceso y declare expresamente el acatamiento por parte del Gobierno de Colombia del ordenamiento jurídico andino”.

El auto de 12 de noviembre de 2010, en el cual este Tribunal decidió:

“Primero: Tener por contestada la demanda por parte de la República de Colombia, en la acción de incumplimiento instaurada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. (sic) (ETB S.A.) E.S.P.; y, reconocer personería a los señores Sergio Diazgranados Guida y Juan Carlos Sarmiento Umbarila, para que intervengan en el presente proceso como apoderados de la parte demandada. Segundo: No abrir a período probatorio el presente proceso, de conformidad con la parte motiva del presente auto. Tercero: Tener como pruebas las documentales aportadas por las partes en el presente proceso, en los escritos de demanda y contestación de la demanda. Cuarto: Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia Pública que tendrá lugar el día viernes 11 de marzo de 2011, a las 10H00. Las partes que deseen acreditar la participación de asesores o expertos deberán hacerlo dentro del plazo perentorio de ocho (08) días siguientes a la notificación del presente auto. Oportunamente la Secretaría General del Tribunal informará el lugar en donde se realizará la referida Audiencia, Quinto: Ordenar se remita copia de la contestación a la demanda y de sus anexos al demandante, de conformidad con el artículo 56 del Estatuto del Tribunal”.

El auto de 03 de marzo de 2011, mediante el cual este Tribunal decidió:

“Modificar la fecha de la Audienc...

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