PROCESO 80-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 80-IP-2012

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, de los artículos 39 y 44 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, del artículo 40 de la misma normativa, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2008-00284. Actor: FRAUNHOFER GESELLSCHAFT ZUR FORDERUNG DER ANGEWANDTEN FORSCHUNG E.V. Patente: “PROCESO PARA LA APLICACIÓN POR UN ALTO VACÍO DE SUBSTRATOS ACINTADOS CON UNA CAPA DE BARRERA DE ÓXIDO DE ALUMINIO”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 28 de agosto de 2012.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: FRAUNHOFER GESELLSCHAFT ZUR FORDERUNG DER ANGEWANDTEN FORSCHUNG E.V.

    Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      1. La sociedad FRAUNHOFER GESELLSCHAFT ZUR FORDERUNG DER ANGEWANDTEN FORSCHUNG E.V., solicitó el 31 de mayo de 2005 ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, el otorgamiento de la patente de invención titulada “PROCESO PARA LA APLICACIÓN POR ALTO VACÍO DE SUBSTRATOS ACINTADOS CON UNA CAPA DE BARRERA DE ÓXIDO DE ALUMINIO”.

      2. La solicitud fue publicada el 31 de octubre de 2006 en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 569.

      3. La sociedad FRAUNHOFER GESELLSCHAFT ZUR FORDERUNG DER ANGEWANDTEN FORSCHUNG E.V., el 17 de mayo de 2007 solicitó y pagó el examen de patentabilidad. En esta fecha también requirió de una nueva publicación, ya que el resumen publicado no coincidía con el presentado en la solicitud.

      4. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 14756 de 25 de mayo de 2007, decidió declarar abandonada la solicitud.

      5. La sociedad FRAUNHOFER GESELLSCHAFT ZUR FORDERUNG DER ANGEWANDTEN FORSCHUNG E.V., presentó recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

      6. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 5300 de 22 de febrero de 2008, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el acto impugnado.

      7. La sociedad FRAUNHOFER GESELLSCHAFT ZUR FORDERUNG DER ANGEWANDTEN FORSCHUNG E.V., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

      8. La Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La sociedad FRAUNHOFER GESELLSCHAFT ZUR FORDERUNG DER ANGEWANDTEN FORSCHUNG E.V., basó su demanda en los siguientes argumentos:

      1. Que la publicación del resumen de la patente fue efectuada en forma indebida y, por lo tanto, el término para solicitar el examen de patentabilidad no comenzó a contarse desde tal publicación. Entre el resumen presentado en la solicitud de patente y el publicado existen diferencias sustanciales.

      2. Sostiene, que como consecuencia de la publicación indebida es nulo todo lo actuado y, por lo tanto, cualquier término que comience a correr desde ahí es inexistente.

      3. Indica, que de conformidad con el artículo 39 de la Decisión 486, si la Superintendencia hubiera considerado que el resumen no describía correctamente la invención debió haber requerido al solicitante para que lo modificara.

      4. Manifiesta, que la Decisión 486 no faculta a la Superintendencia para que de oficio realice modificaciones a la solicitud.

      5. Agrega, que la sociedad FRAUNHOFER GESELLSCHAFT ZUR FORDERUNG DER ANGEWANDTEN FORSCHUNG E.V., solicitó y pagó el examen de patentabilidad mediante memorial radicado el 17 de mayo de 2007.

      6. Arguye, que el artículo 44 de la Decisión 486 no debería impedir el otorgamiento de una patente de invención. Dicho artículo está creado para determinar si el solicitante tiene la intención de continuar con el trámite respectivo. Lo sustancial debe primar sobre lo meramente procesal.

    3. La contestación a la demanda.

      De conformidad con el Oficio No. 1025 de 12 de junio de 2012, expedido por el Secretario de la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, no se envió la contestación de la demanda por cuanto mediante auto de 8 de marzo de 2012 se resolvió no tenerla en cuenta.

      iV. Competencia del Tribunal.

      El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas a ser interpretadas.

    La Corte consultante solicitó la interpretación de los siguientes artículos: 39 y 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Se realizará la interpretación solicitada y, de oficio, del artículo 40 de la misma normativa.

    A continuación, se inserta el texto de las normas enunciadas:

    Decisión 486

    (…)

Artículo 39

Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad

.

(…)

Artículo 40

Transcurridos dieciocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro o cuando fuese el caso desde la fecha de prioridad que se hubiese invocado, el expediente tendrá carácter público y podrá ser consultado, y la oficina nacional competente ordenará la publicación de la solicitud de conformidad con las disposiciones nacionales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el solicitante podrá pedir que se publique la solicitud en cualquier momento siempre que se haya concluido el examen de forma. En tal caso, la oficina nacional competente ordenará su publicación

.

(…)

Artículo 44

Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que se hubieren presentado...

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