PROCESO 21-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 21-IP-2012

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 81, 83 literales a), d) y e), 84 y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador.

Actor: Compañía PRODUCTORA INDUSTRIAL TÉCNICA (PRINTESCA) S.A.

Marca: “FISCHER Y DISEÑO (MIXTA)”.

Expediente Interno N° 17.129-2008-L.Y.M.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que las exigencias contempladas en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y los requisitos previstos en el artículo 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de cuatro (4) de abril de 2012.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación adjuntada, estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    La parte demandante es: la compañía PRODUCTORA INDUSTRIAL TÉCNICA (PRINTESCA) S.A.

    La parte demandada la constituye: MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL; DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; Y, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

    El Tercero Interesado es: la compañía FISCHERWERKE ARTUR FISCHER GMBH & CO. KG.

  3. Actos demandados

    La compañía PRODUCTORA INDUSTRIAL TÉCNICA (PRINTESCA) S.A. plantea en la vía contenciosa administrativa que se declare la nulidad del registro de la marca “FISCHER Y DISEÑO (MIXTA)”, título No. 4711 de 26 de julio de 2000, para proteger especialmente elementos de sujeción de plástico, en particular: tarugos y accesorios para los mismos, tales como tornillos especiales, collares para cables y tubos de plásticos; y, demás productos comprendidos en la clase internacional 20, concedido a favor de la Compañía FISCHERWERKE ARTUR FISCHER GMBH & CO. KG.

  4. Hechos relevantes

    1. Los hechos:

      - La compañía PRODUCTORA INDUSTRIAL TÉCNICA (PRINTESCA) S.A. es titular de la marca “FISCHER”, registro No. 883 de 19 de julio de 1979 para proteger: “Elementos de fijaciones para paredes de concreto y/o bloques de concreto, como tacos de anclaje, para tornillos, pernos, cáncamos, abrazaderas para sujetación de cables eléctricos”.

      - El 8 de octubre de 1999, la compañía FISCHERWERKE ARTUR FISCHER GMBH & CO. KG. solicitó el registro del signo “FISCHER Y DISEÑO (MIXTA)”, para distinguir especialmente elementos de sujeción de plástico, en particular: tarugos y accesorios para los mismos, tales como tornillos especiales, collares para cables y tubos de plásticos; y, demás productos comprendidos en la clase internacional 20. No obra en el expediente administrativo que se hayan presentado observaciones a la solicitud de registro.

      - El 26 de julio de 2000, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial concedió el registro del signo solicitado a favor de la compañía FISCHERWERKE ARTUR FISCHER GMBH & CO. KG. mediante el título de registro No. 4711-00 DNPI.

      - El 17 de marzo de 2008, la compañía PRODUCTORA INDUSTRIAL TÉCNICA (PRINTESCA) S.A. presentó demanda de nulidad en contra del registro de la marca “FISCHER Y DISEÑO (MIXTA)”.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      La compañía PRODUCTORA INDUSTRIAL TÉCNICA (PRINTESCA) S.A., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La Dirección Nacional de Propiedad Industrial (…) al momento de realizar el examen de registrabilidad de la marca denominada FISCHER Y DISEÑO (MIXTA), Título No. 4711 de fecha 26 de julio de 2000 para proteger productos comprendidos en la clase internacional 20, por tanto, tenía la obligación legal de verificar la existencia de registros anteriores idénticos o similares previamente registrados por terceros titulares; sin embargo, es evidente que la Autoridad Administrativa no tuvo presente la existencia del Título de registro de la marca ‘FISCHER’, (…) de TITULARIDAD de mí (sic) representada (…)”.

      - “(…) lo único que ha hecho el titular del Registro del cual estoy solicitando su nulidad, es indebidamente reproducir la marca de mí (sic) representada; y apropiarse indebidamente de la marca de titularidad de mí (sic) representada (…) para beneficiarse del prestigio y buen sello de calidad que tienen los productos identificados con la marca de mí (sic) representada en el mercado de su especialidad”.

      - “La marca ‘FISCHER’ de titularidad exclusiva de mí (sic) representada y la marca imitada ‘FISCHER Y DISEÑO (MIXTA)’, indebidamente concedida a FISCHERWERKE ARTUR FISCHER GMBH & CO. KG., son IDÉNTICAS, y para proteger los mismos productos comprendidos en clases estrechamente relacionadas (…)”.

      - “(…) resulta inconcebible, la ligereza con la que actuó el funcionario de turno en representación de la Oficina de Propiedad Industrial (…), tanto más dado la existencia de precedentes jurisprudenciales administrativos de la propia Dirección Nacional de Propiedad Industrial del IEPI (…) que negó en varias ocasiones tal registro, por no cumplir los requerimientos legales para que sea procedente su registro por existir una marca previamente registrada, y que por su semejanza e identidad produciría confusión y engaño al público consumidor”.

    3. Contestaciones a la demanda

      El Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), en su contestación a la demanda expresa lo siguiente:

      - “Niego, pura, simple y llanamente los fundamentos de hecho y derecho de la demanda”.

      - “Alego expresamente la legitimidad del acto administrativo impugnado”.

      - “Improcedencia de la demanda por carecer de fundamento legal las pretensiones de la parte actora”.

      - “Impugno desde ahora la prueba que llegare a presentar el actor (…)”.

      - “Legalidad y total validez de la Resolución dictada (…)”.

      - “Se reproduzca todo lo que de autos me fuere favorable (…)”.

      El Director de Asesoría del Ministerio de Industrias y Competitividad y Delegado del Procurador General del Estado, señala domicilio judicial para recibir las notificaciones.

      El Director Nacional de Patrocinio, delegado del Procurador General del Estado, en su contestación a la demanda expresa lo siguiente:

      - “Que notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 1.200”.

    4. Tercero interesado

      La compañía FISCHERWERKE ARTUR FISCHER GMBH & CO. KG., considerada Tercero Interesado dentro del proceso, señala domicilio judicial.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal.

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 4 de abril de 2012.

  6. Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas.

    La Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 134 primer párrafo, 135, 159, 172 y 273 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Sin embargo, el Tribunal considera que procede la interpretación de los artículos correspondientes a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al registro del signo “FISCHER Y DISEÑO (MIXTA)”, fue presentada el 8 de octubre de 1999, en vigencia de la Decisión 344 mencionada.

    Con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto, que indican que “el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referidas al caso concreto”, y que al ser estas disposiciones imperativas, que atribuyen al Tribunal Comunitario la facultad de interpretar de oficio las normas del ordenamiento jurídico comunitario que estime aplicables al caso concreto, se interpretará de oficio los artículos 81, 83 literal a) y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por ser pertinentes al presente caso.

    Se interpretará, asimismo, los literales d) y e) del artículo 83 y 84 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ya que en los antecedentes administrativos se alega que la marca “FISCHER”, de propiedad de la compañía PRODUCTORA INDUSTRIAL TÉCNICA (PRINTESCA) S.A. es notoria.

    En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:

    DECISIÓN 486

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    PRIMERA: Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación comunitaria anterior a la presente Decisión, se regirá por las disposiciones aplicables en la fecha de su otorgamiento, salvo en lo que se refiere a los plazos de vigencia, en cuyo caso los derechos de propiedad industrial preexistentes se adecuarán a lo previsto en esta Decisión.

    En lo relativo al uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas se aplicarán las normas...

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