PROCESO 09-IP-2011

Gaceta Oficial de la Comunidad Andina núm. 1958, 27 de Junio de 2011Proceso › Comisión de la comunidad andina

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PROCESO 09-IP-2011

PROCESO 09-IP-2011

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal a) y 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con fundamento en la consulta formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador.

Interpretación de oficio del artículo 82 literales d) y e) de la misma Decisión, del artículo 172 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Actor: KIMBERLY CLARK WORLDWIDE INC.

Marca: “COCINA FAMILIA ULTRA 2 EN 1” (denominativa).

Expediente Interno N° 12427-ST.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil once.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que las exigencias contempladas en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y los requisitos previstos en el artículo 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de dieciséis (16) de marzo de 2011.

1. Antecedentes.

El Tribunal, con fundamento en la documentación adjuntada, estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

1. Las partes

La parte demandante es: la sociedad KIMBERLY CLARK WORLDWIDE INC. (antes KIMBERLY CLARK CORPORATION).

La parte demandada la constituye: PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL; DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; Y, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

El Tercero Interesado es: la sociedad PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. (antes PRODUCTOS FAMILIA DEL ECUADOR S.A. FAMIPRODUCT).

2. Actos demandados

La sociedad KIMBERLY CLARK WORLDWIDE INC. plantea que se declare la nulidad del registro de la marca “COCINA FAMILIA ULTRA 2 EN 1” (denominativa) concedida a través de la siguiente resolución administrativa:

- No. 979695 de 11 de diciembre de 2001, por la cual el Director Nacional de Propiedad Industrial decidió rechazar la oposición presentada por la sociedad KIMBERLY CLARK CORPORATION; y, conceder, en consecuencia, el registro del signo “COCINA FAMILIA ULTRA 2 EN 1” (denominativo) a favor de la sociedad PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A.

3. Hechos relevantes

a) Los hechos:

- El 30 de noviembre de 2000, la sociedad PRODUCTOS FAMILIA DEL ECUADOR S.A. FAMIPRODUCT solicitó el registro del signo “COCINA FAMILIA ULTRA 2 EN 1” (denominativo), para distinguir los productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

- El 3 de abril de 2001, la sociedad KIMBERLY CLARK CORPORATION presentó oposición en contra de la solicitud de registro sobre la base del registro de su marca “FAMILIA” (denominativa) para distinguir los productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

- El 10 de mayo de 2001, la sociedad PRODUCTOS FAMILIA DEL ECUADOR S.A. FAMIPRODUCT presentó la solicitud de cambio de nombre a favor de PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A.

- El 11 de diciembre de 2001, el Director Nacional de Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 979695, a través de la cual decidió rechazar la oposición presentada por la sociedad KIMBERLY CLARK CORPORATION; y, conceder, en consecuencia, el registro del signo “COCINA FAMILIA ULTRA 2 EN 1” (denominativo) a favor de la sociedad PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A.

b) Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

La sociedad KIMBERLY CLARK WORLDWIDE INC. (antes KIMBERLY CLARK CORPORATION) en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

- “La Dirección Nacional de Propiedad Industrial, al momento de realizar el examen de registrabilidad, no tuvo presente que la solicitud de registro de la marca COCINA FAMILIA ULTRA 2 EN 1, de PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A., para la clase internacional No. 16, no era susceptible de registro por carecer de fuerza distintiva, al existir una marca idéntica previamente registrada para la misma clase internacional, cual es el caso de la marca ‘FAMILIA’ de propiedad de mi representada (…)”.

- “(…) qué distintividad podía haber en el signo COCINA FAMILIA ULTRA 2 EN 1 solicita...

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