PROCESO 83-IP-2009

Gaceta Oficial de la Comunidad Andina núm. 1800, 5 de Febrero de 2010Proceso › Tribunal de justicia de la comunidad andina

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PROCESO 83-IP-2009

PROCESO 83-IP-2009

Interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con fundamento en la consulta formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador.

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 6 literal f), 15, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 29 de la misma Decisión.

Actor: SMITHKLINE BEECHAM BIOLOGICALS S.A.

Patente: “Vacunas” (reivindicaciones).

Expediente Interno Nº 7781-01-LE.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil nueve.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 19 de junio de 2009, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de 24 de julio de 2009.

1. Antecedentes

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

1. Las partes

La parte demandante es: la sociedad SMITHKLINE BEECHAM BIOLOGICALS S.A.

La parte demandada la constituye: el Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, el Director Nacional de Propiedad Industrial y el Procurador General del Estado.

El Tercero Interesado es: Asociación de Laboratorios Farmacéuticos ALAFAR.

2. Actos demandados

La sociedad SMITHKLINE BEECHAM BIOLOGICALS S.A. plantea que se declare la nulidad de la siguiente resolución administrativa: Nº 00-252 DNPI. DP. IEPI, de 30 de agosto de 2000 y notificada el 11 de septiembre del mismo año, a través de la cual el Director Nacional de Propiedad Industrial resolvió rechazar la observación al registro de la solicitud de patente SP 96-1731 denominada: VACUNAS, presentada por ALAFAR y conceder el registro como patente a la invención del expediente SP 96-1731: VACUNAS, solicitada por Smithkline Beecham Biologicals S.A., incluyendo las reivindicaciones 1-10. No se consideran las reivindicaciones 11-16, por tratarse de métodos de tratamiento.

3. Hechos relevantes

Del expediente remitido por la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

a) Los hechos

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

- El 23 de abril de 1996, SMITHKLINE BEECHAM BIOLOGICALS S.A. presentó soli...

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