PROCESO 1-AN-2010

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 01-AN-2010

Acción de nulidad iniciada por el Estado Plurinacional de Bolivia contra la Decisión Nº 689 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre “Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 –Régimen Común sobre Propiedad Industrial-, para permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros”.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece.

VISTOS

La demanda formulada por el Estado Plurinacional de Bolivia contra la Comisión de la Comunidad Andina, recibida, en originales, el 10 de febrero de 2010.

El auto de 21 de abril de 2010, por el cual este Tribunal decidió: Conceder al Estado Plurinacional de Bolivia un término de quince (15) días, contado a partir de la notificación del auto, para que regularice la demanda, en el sentido de presentar a este Tribunal una copia de la Nota de fecha 24 de julio de 2008 VECE-004325 y el poder conferido a quien actúe como mandatario judicial, relacionados con los requisitos contemplados en los artículos 46 literal f) y 47 li teral c), del Estatuto del Tribunal.

El documento recibido el 7 de mayo de 2010, dentro del término legal, por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia adjunta los documentos solicitados en el auto de 21 de abril de 2010.

El auto de 9 de junio de 2010, por el cual este Tribunal decidió: (i) “Admitir a trámite la demanda incoada por el Estado Plurinacional de Bolivia y ordenar su notificación a la parte demandada, (…); (ii) Reconocer personería a la señora doctora Patricia Alina Mendoza García, para que intervenga en esta causa como apoderada judicial de la parte demandante; (iii) Negar el pedido de suspensión provisional de ejecución de la Decisión 689, solicitado por la parte actora, (…); (iv) Negar el pedido de suspensión del procedimiento de toma de Decisiones en la Comisión de la Comunidad Andina, (…)”.

El oficio No. 222-2010-MINCETUR/VMCE de 22 de julio de 2010, recibido en este Tribunal, vía fax, en la misma fecha y, en originales, vía courier, el 23 de julio de 2010, por el cual el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, en su calidad de Presidente Alterno de la Comisión de la Comunidad Andina, da contestación a la demanda y deduce la excepción previa de “Falta de Requisitos formales de la demanda”.

El oficio No. GM-466/2010 de 13 de septiembre de 2010, recibido en este Tribunal en originales el 29 de septiembre de 2010, por el cual el señor David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicita que este Tribunal reconozca la personería de la doctora Carmiña Llorente Barrientos para que intervenga dentro del proceso 01-AN-2010 y adjunta el Testimonio No. 1090/2010 de 19 de agosto de 2010, mediante el cual se otorga Poder General y Suficiente a favor de la doctora Carmina Llorente Barrientos y se revoca en todas sus partes el Poder No. 199/2010 de 23 de enero de 2010, otorgado a favor de la doctora Patricia Alina Mendoza García.

El auto de 4 de octubre de 2010, por el cual este Tribunal decidió: (i) Tener por contestada, por parte de la Comisión de la Comunidad Andina la acción de nulidad instaurada por el Estado Plurinacional de Bolivia; (ii) Reconocer personería a las señoras abogadas Sara Rosadio Colán y María Cecilia Pérez Aponte, para que intervengan en este proceso, como apoderadas judiciales de la parte demandada; (iii) Dar traslado al Estado Plurinacional de Bolivia (…), de la excepción previa deducida por la Comisión de la Comunidad Andina (…); (iv) Poner a consideración del Estado Plurinacional de Bolivia, a efectos de mejor proveer, la solicitud presentada por (…) la República del Perú, acerca de que sea este país el que asuma la defensa de la Comisión de la Comunidad Andina dentro de este proceso. (…); (v) Reconocer personería a la señora doctora Carmiña Llorente Barrientos, para que intervenga en este proceso, como apoderada judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, y, dejar sin efecto la personería reconocida a la señora doctora Patricia Alina Mendoza García por auto de 9 de junio de 2010, para actuar dentro del referido proceso.

El documento GM-525/2010 de 22 de octubre de 2010, recibido en este Tribunal vía courier el 28 de octubre de 2010, por el cual el señor David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicita que se reconozca personería al señor abogado Ruddy José Flores Monterrey para actuar dentro del proceso 01-AN-2010 y revoca el poder otorgado a la señora abogada Carmiña Llorente Barrientos.

El documento GM-DGAJ-UAJ-TJCAN-3005/2010 de 25 de octubre de 2010, recibido en este Tribunal, personalmente, en la misma fecha, por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del señor abogado Ruddy José Flores Monterrey, solicita que este Tribunal disponga la nulidad del proceso hasta la presentación del oficio No. 222-2010-MINCETUR/VMCE de 22 de julio de 2010; y, sin perjuicio de esta petición, se declare totalmente infundada la excepción previa de falta de requisitos formales de la demanda.

El documento VE-229-2010 de 25 de octubre, recibido en este Tribunal, personalmente, en la misma fecha, por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del señor embajador ingeniero Juan José Zárate Rivas, envía documentación complementaria para que se considere como anexo del proceso 01-AN-2010.

El facsímil No. 217-2010-MINCETUR/VMCE de 26 de octubre de 2010, recibido en este Tribunal vía fax el 27 de octubre de 2010, por el cual el doctor Carlos Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, manifiesta “(…) debo manifestar la preocupación del Gobierno Peruano por el proceder del Tribunal Andino de Justicia en el presente caso, al solicitar a la parte demandante opinión respecto de la defensa de la parte demandada, lo cual constituye una vulneración del derecho de defensa de la Comisión de la Comunidad Andina”.

El auto de 12 de enero de 2011, por el cual este Tribunal decidió: (i) “Reconocer personería al señor abogado Ruddy José Flores Monterrey, para que intervenga en este proceso, como apoderado judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, y, dejar sin efecto la personería reconocida a la señora doctora Carmiña Llorente Barrientos por auto de 4 de octubre de 2010, para actuar dentro del referido proceso; (ii) Dar traslado a la República del Perú, desde que compareció al proceso en representación de la Comisión de la Comunidad Andina, de la solicitud de nulidad presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia, para que en el término de quince (15) días calendario se pronuncie al respecto; (iii) (…) no ha lugar los argumentos esgrimidos por el Estado Plurinacional de Bolivia (…) en relación a que se ha contradicho la demanda, por no haberse contestado la misma dentro del término de cuarenta días (…)”.

El oficio No. 39-2011-MINCETUR/DM de 23 de febrero de 2011, recibido en este Tribunal vía correo electrónico el 23 de febrero de 2011, por el cual el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, solicita que se “declare infundada la solicitud de nulidad presentada (…) en tanto que el Perú presentó ante su Honorable Tribunal la contestación de la demanda de autos, en legítimo ejercicio de la Presidencia de la Comisión”; y, solicita que se reconozca la personería a la señora abogada María Susana Roldán Rosadio para que intervenga dentro del proceso 01-AN-2010 y deja sin efecto la acreditación como apoderada de la señora abogada María Cecilia Pérez Aponte.

El auto de 12 de mayo de 2011, por el cual este Tribunal decidió: “(…) Solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina que designe a un apoderado para que la represente en este proceso. Para el efecto se le concede un plazo de treinta días calendario. (…)”.

El auto de 13 de julio de 2011, por el cual este Tribunal decidió: “Conceder un plazo adicional de treinta (30) días para que la Comisión de la Comunidad Andina designe a un apoderado para que la represente en este proceso”.

El auto de 1 de septiembre de 2011, por el cual este Tribunal decidió: “Conceder un plazo adicional de treinta (30) días para que la Comisión de la Comunidad Andina designe a un apoderado para que la represente en este proceso”.

El oficio OALI-263, sin fecha, recibido por este Tribunal vía correo electrónico el 4 de octubre de 2011, por el cual el señor Nicolás Torres Álvarez, Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, informa que “en el Período 138 de Sesiones Extraordinarias de la Comisión se acordó que Colombia sería el apoderado de este órgano comunitario en la causa del asunto”. Y que “por la premura del tiempo desde la adopción de la decisión citada y teniendo en cuenta que éste es un término de carácter judicial, solicito comedidamente al Honorable Tribunal extender el plazo, de tal manera que nos sea posible adelantar los trámites internos necesarios para cumplir con la designación de apoderado en el referido proceso”.

El auto de 18 de octubre de 2011, por el cual este Tribunal decidió: “Conceder un plazo adicional de quince (15) días para que la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la República de Colombia, adelante los trámites internos para cumplir con la designación de apoderado que la represente en este proceso”.

El oficio OALI-306, sin fecha, recibido por este Tribunal vía correo electrónico el 4 de noviembre de 2011, por el cual el señor Sergio Díaz Granados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, en calidad de Presidente de la Comisión de la Comunidad Andina, confiere “poder especial amplio y suficiente al abogado...

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