DECISION 591: Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres

Decisión 591

VISTOS: Los Artículos 3, segundo literal d), 16, 17 y 128 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, el Artículo 6, literales f), i) y o) del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, codificado mediante Decisión 407; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que para promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, así como para procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión, se emplearán, entre otras, acciones para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente;

Que la Subregión Andina, como espacio territorial con condiciones físico geográficas similares, presenta características de alto riesgo frente a fenómenos como inundaciones, sequías, deslizamientos, terremotos, tsunamis, actividades volcánicas, incendios, epidemias, tormentas tropicales y eventos tecnológicos y antrópicos adversos;

Que en la Subregión estos desastres tienen graves efectos sobre la población y causan deterioro de las condiciones de salud, tienen impacto directo en la infraestructura física de los sectores educación, vivienda, asentamientos humanos, vialidad, producción agropecuaria y servicios públicos, aspectos que demandan un lugar privilegiado en la agenda comunitaria;

Que la prevención y atención de desastres constituye un factor importante para mejorar la competitividad en la medida en que permite ofrecer mayor seguridad a las inversiones y al funcionamiento de la infraestructura básica para la producción y comercialización de bienes y servicios, frente a eventuales desastres...

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