DICTAMEN No. 02-2009

Gaceta Oficial de la Comunidad Andina núm. 1718, 22 de Mayo de 2009Dictamen › Secretaría general de la comunidad andina

Enlazado como:

Extracto


DICTAMEN No. 02-2009

DICTAMEN Nº 02-2009

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Conforme al artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el reclamo de la empresa Plastivit S.A. por supuesto incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por parte de la República de Colombia, a través del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, al denegar una solicitud de ofrecimiento de caución para el levantamiento de medidas cautelares en materia de derechos de propiedad industrial

I. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

1. Con fecha 14 de julio de 2008, a través de su representante legal, la empresa Plastivit S.A. presentó un reclamo contra la República de Colombia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante “el Tratado del Tribunal”) y en el Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento (Decisión 623). A criterio de la persona jurídica reclamante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil (en adelante, el Tribunal Superior de Bogotá) habría incumplido el artículo 4 del Tratado del Tribunal, al no dar aplicación efectiva a las normas andinas por emitir una decisión jurisdiccional que habría: i) interpretado normas que solamente pueden ser interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y, ii) desnaturalizado el propósito de las normas andinas en materia de propiedad industrial, al calificar como improcedente una caución que no habría sido prohibida por el derecho comunitario andino, en particular por la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento y conforme al artículo 16 del mismo, mediante comunicaciones SG-F/5.11/823/2008 y SG-X/5.11/561/2008 de fecha 6 de agosto de 2008, la Secretaría General remitió copia del reclamo y anexos a la República de Colombia y a los demás Países Miembros para que en el plazo de cuarenta (40) días calendario presentaran, respectivamente, la contestación correspondiente y la información que consideraran pertinente. Esta actuación fue informada oportunamente al reclamante mediante comunicación SG-F/5.11/822/2008 de la misma fecha.

3. Con fecha 23 de septiembre de 2008, la República de Colombia remitió su contestación, en la que expresó que se encontraba “cumpliendo a cabalidad con sus compromisos adquiridos como País Miembro de la Comunidad Andina” y solicitó que la Secretaría General rechazara el reclamo presentado por carecer de competencia para su conocimiento y, subsidiariamente, en todo caso, que reconociera el efectivo cumplimiento de las normas comunitarias andinas.

4. Mediante comunicación recibida con fecha 24 de septiembre de 2008, Plastivit S.A. so...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Comunidad Andina

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía