DICTAMEN No. 03-2007

DICTAMEN Nº 03-2007

Asunto: República del Perú – Reclamo de varias empresas titulares de registros de plaguicidas químicos de uso agrícola por incumplimiento de disposiciones contenidas en la Decisión 436 y la Resolución 630 de la Secretaría General, al establecer y aplicar el régimen “Agricultor – Importador – Usuario”.

Lima, 18 de mayo de 2007.

  1. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

    Con fecha 6 de octubre de 2006, a través de su apoderado, las empresas Neo Agrum S.A.C., Farmagro S.A., Bayer S.A., Basf Peruana S.A., Productos Químicos Peruanos S.A., San Miguel Industrial S.A., Farmex S.A., Servicios y Formuladores Industriales S.A., Syngenta Crop Protection S.A. sucursal Perú, Comercial Andina Industrial S.A.C., Tecnología Química y Comercio S.A., Sociedad Anónima Fausto Piaggio, Química Suiza S.A. y Silvestre Perú S.A.C.; formularon reclamo por posible incumplimiento de la República del Perú, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo 2 de la Decisión 425 y los artículos 1,13 y 14 de la Decisión 623.

    Las empresas reclamantes manifestaron su condición de afectados en su derecho de igualdad ante la ley por el supuesto incumplimiento de la República de Perú, ya que para ser titulares de registros de importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, las autoridades de dicho país les exigieron el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en la Decisión 436 y la Resolución 630, y no así a los llamados “agricultores – importadores – usuarios”.

    Luego de verificado el cumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el artículo 14 de la Decisión 623 y conforme al artículo 16 de la misma norma, mediante comunicaciones SG-F/5.11/1218/2006 y SG-F/5.11/1217/2006 del 16 de octubre de 2006, la Secretaría General remitió copia del reclamo y anexos a la República de Perú y al resto de Países Miembros para que en el plazo de sesenta (60) días calendario presenten, respectivamente, la contestación e información pertinente. Esta actuación fue informada oportunamente a la parte reclamante mediante comunicación SG-X/5.11/1248/2006.

    Dentro del plazo establecido, el 8 de enero de 2007, la República de Perú remitió la comunicación N° 002-2007-MINCETUR/VCME, mediante la cual contestó el reclamo, rechazando todos los extremos del mismo.

    Mediante comunicaciones SG-X/5.11/17/2007 y SG-F/5.11/21/2007 del 12 de enero de 2007 se remitió a los Países Miembros y a la reclamante copia de la contestación de la República de Perú.

    Con fecha 5 de febrero de 2007, las empresas reclamantes manifestaron sus observaciones a la contestación de la República de Perú, reiterando su posición respecto al incumplimiento de dicho País Miembro de disposiciones contenidas en la Decisión 436 y la Resolución 630.

    Finalmente, el 14 de febrero de 2007, mediante comunicación Nº 028-207-MINCETUR/VMCE/DNINCI, la República de Perú remitió a la Secretaría General los argumentos presentados por la Asociación de Gremios de Productores Agroexportadores del Perú (AGAP) a fin de que se tengan en cuenta al momento de emitir el Dictamen correspondiente.

  2. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS Y CONDUCTAS

    2.1 Dispositivos legales internos cuestionados por las reclamantes

    La conducta, aparentemente contraria al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, estaría recogida en las siguientes normas internas nacionales:

    1. Decreto Supremo N° 016-2000-AG

      A través de esta norma fue aprobado el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, modificado posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 476-2000-AG, Resolución Ministerial N° 639-2000-AG y la Resolución Ministerial N° 1216-2001-AG, artículos 9, 10, 14, 34, 37 y 54.

      El objetivo general de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos actualizados para el registro y control de plaguicidas agrícolas, orientar el uso y manejo correcto de estos insumos en la agricultura para prevenir daños a la salud y al ambiente en las condiciones autorizadas y, facilitar su comercio interno y externo.

      Entre los objetivos específicos, se establecen como tales el asegurar el cumplimiento de las actividades inherentes al sistema preventivo de Registro y de aquellas que competen al sistema de supervisión, control y vigilancia de plaguicidas agrícolas; así como la garantía de la calidad sanitaria y eficacia de los plaguicidas, estableciendo medidas de protección a la actividad agrícola, a la salud y al ambiente.

      De acuerdo al artículo tercero del dispositivo, para la interpretación y aplicación del Reglamento, se utilizarán las definiciones contenidas en la Decisión 436 y las del Anexo I de este Reglamento.

      En cuanto al ámbito de aplicación de la norma, se señala que el mismo se aplica a todos los plaguicidas agrícolas originarios o no del país, incluyendo los ingredientes activos grado técnico y sus formulaciones comerciales. Se exceptúan los agentes y productos biológicos utilizados para el control de plagas, por ser materia de Reglamentación específica.

      El artículo noveno establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria conducirá el Registro donde obligatoriamente se inscribirán antes del inicio de sus funciones:

      • Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, formular, importar, exportar, envasar, distribuir, almacenar y comercializar plaguicidas químicos de uso agrícola;

      • Asesores técnicos;

      • Los agricultores-importadores-usuarios;

      • Los experimentadores de ensayos de eficacia;

      • Los Laboratorios de Control de Calidad de plaguicidas.

      Tal como lo establece el artículo décimo, los Registros y Permisos Especiales de nivel nacional serán conducidos por la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA y se expedirán mediante Resolución Directoral, siendo los siguientes:

      • Fabricante, formulador, importador, agricultor, importador usuario, exportador, envasador y distribuidor;

      • Asesores técnicos;

      • Experimentadores de ensayos de eficacia;

      • Laboratorios de Control de Calidad de plaguicidas

      Los Registros de nivel regional estarán a cargo de las Direcciones Desconcentradas del SENASA y se expedirán con Resolución Directoral, siendo los siguientes:

      • Establecimientos comerciales;

      • Almacenes o depósitos;

      • Asesores técnicos

      Los agricultores-importadores-usuarios podrán registrarse, tal como lo establece el artículo catorce, en forma individual o agrupada, debiendo para este fin solicitar su registro los agricultores que importen estos insumos. Este registro autoriza la importación de plaguicidas registrados en el SENASA únicamente para uso propio, y que sean estrictamente necesarios.

      Para la inscripción en el registro agricultor - importador - usuario los interesados deberán de presentar:

      1. Para persona natural: solicitud de registro, acompañando nombre y apellido, domicilio legal, denominación, ubicación y título de propiedad o contrato de arrendamiento del predio, adjuntando copia simple del documento de identidad;

      2. Asociación de productores: solicitud, señalando nombres de sus integrantes, representante legal, domicilio legal, propiedad, y ubicación de los predios, adjuntando copia simple de documentos de identidad;

      3. Persona jurídica: solicitud, señalando razón social, nombre del representante legal, domicilio legal y ubicación del predio, adjuntando documentos que acrediten su constitución y copia simple del documento de identidad del representante legal.

      Además debe adicionarse los siguientes documentos:

      • Declaración jurada sobre áreas, cultivos, plaguicidas a utilizar, cantidad requerida, dosis y frecuencia de aplicación, en sistemas de producción y post cosecha.

      • Documento que señale el nombre del asesor técnico, responsable del manejo del cultivo y de los productos, acompañando copia del título, documento de identidad y acreditación de experiencia en la aplicación y manejo de plaguicidas.

      Cumplidos los requisitos antes señalados, el otorgamiento del Registro estará sujeto a una inspección ocular en la que se verificarán los datos consignados en la solicitud de inscripción.

      El registro de agricultor - importador - usuario no podrá ser transferido o cedido a terceros bajo ninguna modalidad. Los productos importados bajo esta modalidad no podrán ser comercializados. El incumplimiento a la presente disposición será sancionado con una multa equivalente a dos (2) UIT y el decomiso de los productos. En caso de reincidencia, además de las sanciones ya contempladas, se procederá a la cancelación definitiva del registro.

      El SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá el procedimiento y los requisitos de importación de plaguicidas para los agricultores – importadores – usuarios. Asimismo, podrá dictar las directivas que estime necesarias para el mejor cumplimiento del presente artículo.

      2.1.2 Resolución Jefatural N° 039-2002-AG-SENASA

      A través de esta Resolución, se aprueban los requisitos para el Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

      Para la expedición, el Gobierno peruano habría tomado en cuenta el Decreto Supremo N° 016-2000-AG, el mismo que dispuso en su artículo 34° que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), mediante Directiva interna establecería los requisitos para el Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, por parte de los Agricultores-Importadores-Usuarios de estos insumos, registrados en la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA.

      Tal como lo establece el artículo primero, se resuelve aprobar los requisitos para dicho registro, siendo los mismos:

    2. Nombre, dirección y teléfono del fabricante del producto;

    3. Certificado de origen del producto, emitido por la Autoridad respectiva del país de donde procederá el producto, debidamente legalizado;

    4. Certificado de composición del plaguicida formulado;

    5. Hoja de Seguridad del plaguicida formulado, traducida al castellano en caso se encuentre en idioma distinto a éste;

    6. Datos de los envases en que será importado el...

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