DECISION 723

Gaceta Oficial de la Comunidad Andina núm. 1793, 18 de Diciembre de 2009Decision › Comisión de la comunidad andina

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DECISION 723

PERIODO CIENTO TRES DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

27 de noviembre de 2009

10 de diciembre de 2009

Lima - Perú

DECISION 723

Proyecto INTERCAN I de Apoyo a la Integración Económica Regional de la Comunidad Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 22 del Acuerdo de Cartagena y el Artículo 2 del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros de 26 de junio de 1992; y

CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos de la integración económica subregional andina, es necesario adoptar acciones que apoyen la implementación de las políticas y normas comunitarias que rigen el intercambio comercial de los Países Miembros;

Que en el marco de los instrumentos de la cooperación regional de la Unión Europea con la Comunidad Andina, la Comisión Europea y la Secretaría General han identificado la necesidad de ejecutar acciones concretas para profundizar la integración comercial de la Comunidad Andina y mejorar el comercio interregional, así como facilitar y promover la comprensión y la cooperación en áreas de interés de compartido;

Que, para la concreción de estos objetivos de cooperación interregional relacionados con la integración económica andina, se prevé la suscripción de un convenio de financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andina;

Que es necesario asegurar la contribución financiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina para la financiación de la contrapartida regional, tomando en cuenta que la puesta a disposición de los fondos de la Unión Europea está condicionada al cumplimiento oportuno de la contribución de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 237, relativa al Proyecto INTERCAN I de Apoyo a la Integración Económica Regional de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el Proyecto INTERCAN I, que figura como Anexo a la presente Decisión, cuyo objetivo es contribuir a fortalecer la integración económica regional en la Comunidad Andina y facilitar las relaciones entre la Unión Europea y los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- El Proyecto INTERCAN I será administrado por la Secretaría General, a través de una Entidad Gestora que conforme para el efecto.

La Entidad Gestora consultará previamente a tomar acciones respecto de cualquier contratación a los representantes de cada País Miembro ante el Comité de Dirección del Proyecto.

Artículo 3.- El presupuesto total del Proyecto INTERCAN I es de € 8 920 000 (Ocho millones novecientos veinte mil euros), de los cuales € 6 500 000 (Seis millones quinientos mil y 00/100 Euros) serán financiados con cargo al presupuesto general de la Comisión Europea; y € 2 420 000 (Dos millones cuatrocientos veinte mil y 00/100 Euros) por parte de la Comunidad Andina, de los cuales € 120 000 (Ciento veinte mil y 00/100 Euros) serán abonados en efectivo y € 2 300 000 (Dos millones trescientos mil y 00/100 Euros) en especie.

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