Calificación de los 'derechos correctivos ad valórem' aplicados por la República del Perú a productos de la cadena de oleaginosas, como gravamen a las importaciones originarias de la Subregión

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 760

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena en su texto codificado a través de la Decisión 563 de la Comisión; y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 08-2002-MICETUR/VMCE, de fecha 22 de noviembre de 2002, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de noviembre de 2002, el Gobierno del Perú dispuso la aplicación de derechos correctivos provisionales ad valórem de doce por ciento (12%) sobre importaciones de los productos comprendidos bajo las subpartidas 1511.90.00 (aceite refinado de palma), 1516.20.00 (otras grasas y aceites vegetales refinados) y 1517.90.00 (demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites) originarios y procedentes de los demás Países Miembros;

Que mediante fax 31-2003-MINCETUR/VMCE de fecha 3 de febrero de 2003, el Gobierno del Perú comunicó a la Secretaría General la aplicación de los derechos correctivos provisionales ad valórem antes indicados, anexando a su comunicación un informe técnico, indicando que la medida se adoptó al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena (anterior artículo 109 del Acuerdo de Cartagena);

Que, mediante Resolución 699, de fecha 24 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial 899 del 25 de febrero de 2003, la Secretaría General declaró inadmisible por extemporánea la solicitud presentada por el Gobierno del Perú para la autorización de las medidas correctivas previstas en la Resolución Viceministerial 08-2002-MINCETUR/VMCE;

Que, mediante Resolución 717, de fecha 26 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial 923 del 28 de abril de 2003, la Secretaría General declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno del Perú y, en consecuencia, confirmó la Resolución 699 impugnada;

Que, visto lo anterior y en aplicación del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena, que dispone que la Secretaría General de oficio o a pedido de parte determinará si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye un...

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