Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú contra la Resolución 559 de la Secretaría General que suspendió el procedimiento establecido en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena para las importaciones de perfiles de aluminio

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 585

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 109 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 456 de la Comisión, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las Resoluciones 534, 559 y 567 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de octubre de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 559 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 727 del 5 de noviembre de 2001, mediante la cual suspendió el procedimiento establecido en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, para las importaciones peruanas de perfiles, barras y tubos de aluminio, originarios de la Comunidad Andina, mientras se adelanta la investigación antidumping abierta mediante la Resolución 534 de la Secretaría General. En la misma Resolución, la Secretaría General suspendió inmediatamente la aplicación de las medidas correctivas adoptadas por el Gobierno peruano sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2001, la Secretaría General recibió la comuni-cación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante la cual presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución 559 dentro del término legal. En el escrito, el Gobierno peruano solicitó la suspensión de efectos de la Resolución impugnada;

Que, mediante fax SG-F/4.2.1/2321/2001, de fecha 29 de noviembre de 2001, la Secretaría General admitió a trámite el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno peruano. En la misma comunicación se informó al Gobierno recurrente que, en opinión de la Secretaría General, no se habían presentado pruebas acerca de la posibilidad de que se verificaran perjuicios irreparables o de difícil reparación, ni se había fundamentado la supuesta nulidad de pleno derecho de la Resolución 559 de la Secretaría General, por lo que no se justificaba la suspensión de efectos del acto impugnado. Por tal razón, se consideró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, por lo que se comunicó que el Gobierno de Perú se encontraba en la obligación de acatar lo dispuesto en la Resolución 559;

Que el artículo 37 de la Decisión 425 establece que los interesados podrán solicitar a la Secretaría General la reconsideración de cualquiera de sus Resoluciones. Asimismo, el artículo 39 de la referida Decisión establece que al solicitar la reconside-ración de...

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