129-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 129-IP-2013

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 121, 122 y 123 de su Estatuto; artículo 154, 155 literales a) y d), 238, 241, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 258, 259 y 267 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá D.C. de la República de Colombia.

Actor: Sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A.

Asunto: "INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL".

Expediente Interno N° 110013103020 2010 00404.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá D.C. de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de once (11) de septiembre de 2013.

  1. ANTECEDENTES

+ Las partes

La parte demandante es: la sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A.

La parte demandada la constituye: la sociedad INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JUGOS CÍTRICOS OASIS LTDA.

+ Actos demandados

La sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A. inicia una acción por infracción de derechos de propiedad industrial contra la sociedad INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JUGOS CÍTRICOS OASIS LTDA.

+ Hechos relevantes

Del expediente remitido por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá D.C. de la República de Colombia, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

* Los hechos

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* La sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A. inició una acción por infracción de derechos de propiedad industrial contra la sociedad INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JUGOS CÍTRICOS OASIS LTDA. pues consideró que su derecho de uso exclusivo sobre la marca "OASIS" (DENOMINATIVA), registrada para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza ha sido infringido por la parte demandada.

* El 22 de enero de 2013, la sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A. solicitó al Juez Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá D.C. de la República de Colombia, que requiera una interpretación prejudicial al Tribunal Andino respecto de los artículos 238, 241, 243, lo "cuales versan sobre Acciones por Infracción de Derechos de propiedad industrial, el cálculo de indemnización de daños y perjuicios y, aquellos relacionados en los Artículos 245 al 249 referentes a la adopción y orden de las medidas cautelares dentro de un proceso de INFRACCIÓN MARCARIA".

* Fundamentos de la Demanda

No obra en el expediente la demanda presentada por la sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A., por infracción de derechos de propiedad industrial contra la sociedad INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JUGOS CÍTRICOS OASIS LTDA.

* Contestación a la demanda

La sociedad INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JUGOS CÍTRICOS OASIS LTDA. en su escrito de contestación a la demanda, esgrimió, en lo principal, los siguientes argumentos:

* "(...) los jugos cítricos identificados con la denominación OASIS (hace parte de su nombre comercial), que se vienen fabricando y vendiendo en el mercado Colombiano desde el año de 1999 (...) situación que conocía perfectamente la sociedad demandante a la fecha de interposición de la demanda, pues tiene conocimiento de la acción que se adelanta en la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL (...) en donde la aquí demandada es allí la DEMANDANTE (...)".

* "(...) nuestra legislación comercial prohíbe a terceros el empleo de una marca o nombre comercial que sea igual al nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, de acuerdo a ello, la sociedad GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. al registrar como marca la denominación OASIS para identificar productos comprendidos en la clase 32 de la clasificación internacional de Niza, y comercializar los mismos desde el año 2009 está incurriendo en actos de competencia desleal (...) como son: prohibición general, desviación de clientela, actos de confusión y actos de imitación".

* "La conducta desplegada por la demandante, ha afectado las relaciones comerciales con los clientes de mi poderdante al tener la misma denominación para la comercialización de la misma clase de productos, ello lo demuestra las facturas a nuestros clientes (...), nuestros clientes nos ordenan y compran bebidas OASIS (productos comercializados por la demandante), productos que mi poderdante no comercializa".

* "(...) entre el nombre comercial de mi poderdante y la marca registrada por la demandante se produce una confusión respecto a las prestaciones mercantiles ofrecidas por la demandada, ya que el signo impreso en los materiales de empaque, esto es, OASIS, es una expresión generadora de confusión real y potencial, quien encuentra en un mismo stand los productos de mi poderdante y de la demandante".

* Deduce las excepciones de:

* "Prescripción de la acción. (...) pues entre la fecha en que tuvo conocimiento la demandante de la supuesta infracción y la fecha de radicación de la demanda, transcurrió el término que aluden las disposiciones legales", que indican que prescriben en dos años las acciones de competencia desleal.

* "Ausencia de vulneración de los derechos de propiedad industrial a la demandante".

* "Exoneración de cualquier pago por parte de la demanda por ausencia de comisión de daño doloso o culposo".

* "Abuso del derecho generador de responsabilidad civil".

* "Inexistencia de perjuicios".

* "Regulación de perjuicios a cargo de la sociedad demandante y a favor de la demandada desde el decreto de las medidas cautelares".

La sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A. descorre el traslado de las excepciones formuladas por la sociedad INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JUGOS CÍTRICOS OASIS LTDA. y expone lo siguiente:

* "Mi representada es propietaria de un derecho de propiedad industrial sobre la marca OASIS registrada bajo el Certificado no. 214.651, obtenido legalmente ANTES que la demandada iniciara sus actos de infracción. En virtud del mismo tiene un derecho de USO exclusivo de la marca OASIS para productos de la clase 32 internacional que puede hacer exigible y efectivo a través de la presente acción por infracción para prohibir a terceros el uso NO AUTORIZADO del mismo signo o uno confundiblemente similar (...)".

* "En relación con la aplicabilidad del artículo 244 de la Decisión 486 (...), que consagra la prescripción de la acción por infracción, lo cierto es que la acción instaurada por POSTOBÓN no se encuentra prescrita".

* "Olvida la demandada que el derecho sobre el uso de una marca se adquiere por su registro según lo prescrito por el artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y no por su uso, derecho que adquirió POSTOBÓN, el 31 de agosto de 1998, al obtener el registro de la marca OASIS (NOMINATIVA), certificado de registro número 214.651, para identificar `cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas', productos comprendidos en la clase 32 internacional".

CONSIDERANDO:

* COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Que, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR