127-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 127-IP-2013

Interpretación prejudicial, a solicitud de la consultante, de los artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y, de oficio, del artículo 32 del mencionado tratado y 121 y 122 del Estatuto indicado, así como de los artículos 14, 16, 18, 19 34, 45 y 46 primer párrafo de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Expediente Interno Nº 4133-2010. Actor: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Patente: “UN PRODUCTO COMESTIBLE ENCAPSULADO CON COMPONENTES DE CONTRASTE”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y seis días del mes de octubre del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 4 de septiembre de 2013.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SOCIÉTE DES PRODUITS NESTLÉ S.A.

    Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPEIDAD INTELECTUAL, INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. HECHOS.

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., solicitó el 3 de mayo de 2001 la concesión de la patente denominada “UN PRODUCTO COMESTIBLE ENCAPSULADO CON COMPONENTES DE CONTRASTE”.

    2. La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías de INDECOPI, mediante Resolución N° 754-2006/OIN-INDECOPI de 24 de julio de 2006, resolvió denegar la solicitud presentada.

    3. La sociedad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., presentó recurso de apelación contra el anterior acto administrativo.

    4. El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, mediante la Resolución No. 1804-2006/TPI-INDECOPI, de 14 de noviembre de 2006, resolvió el recurso de apelación, declarándolo infundado.

    5. La sociedad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., presentó demanda contenciosa administrativa de impugnación de resolución administrativa.

    6. La Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia designada como Resolución No. 14 de 10 de junio de 2008, resolvió declarar fundada la demanda.

    7. El INDECOPI presentó recurso de apelación contra la providencia mencionada anteriormente.

    8. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante sentencia de 21 de julio de 2010, resolvió confirmar la sentencia impugnada.

    9. El INDECOPI presentó recurso de casación contra la sentencia mencionada anteriormente. (Ver literal D del presente escrito).

    10. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante auto calificatorio de recurso de 9 de agosto de 2012, declaró procedente el recurso de casación.

    11. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, manifestando mediante auto de 9 de agosto de 2012 lo siguiente:

      (…)

      CUARTO: Cabe señalar que respecto al deber del juez nacional de remitir los autos al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para contar con la interpretación prejudicial de las normas andinas aplicables al caso – previsto por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para los casos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno – existen en nuestro medio dos interpretaciones distintas: una primera, según la cual la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina debe ser solicitada por la Sala Suprema que conoce el recurso de casación, al ser éste el órgano jurisdiccional que conoce el último recurso en derecho interno contemplado por el ordenamiento jurídico peruano; y una segunda, según la cual la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina debe ser solicitada por el órgano jurisdiccional de segunda instancia, antes de dictar sentencia de apelación, dado que los recursos los que hace referencia el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina son los recursos ordinarios en los que se revisa los pronunciamientos de instancia y no el recurso de casación que es uno excepcional, que no se encuentra disponible en todos los supuestos de revisión de decisiones del órgano jurisdiccional peruano y que, por tanto, no abre una nueva instancia.

      (…)

      SEXTO: Siendo ello así se advierte que para resolver el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI será imprescindible para este Supremo Tribunal aplicar el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículo 123 del Estatuto de Justicia de la Comunidad Andina, ya que éstas son las normas cuya infracción se invoca; y es más, será necesario interpretar estas normas, a fin de determinar: i) si a partir de su texto debe entenderse que la interpretación prejudicial a la cual se refiere procede en cualquier caso en se aplique una norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina o únicamente en los casos en los que exista controversia sobre la interpretación de alguna de ellas; y ii) qué debe entenderse por el término “recursos en derecho interno”, al cual hacen referencia. Y en este sentido, el pronunciamiento necesariamente girará alrededor de los alcances de una norma que conforma el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

      (…)

      .

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      la sociedad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., soporta su acción en los siguientes argumentos:

    12. Manifiesta, que el pliego reivindicatorio presentado mediante el escrito de 16 de agosto de 2006 no constituye una ampliación de lo inicialmente divulgado.

    13. Argumenta, que las reivindicaciones 25 a 31 contenidas en el escrito presentado el 16 de agosto de 2006 sí tienen nivel inventivo. El documento D1 citado en ningún momento especifica que la envoltura sea transparente. La cubierta ejemplificada bajo el número 5 del documento D2 difiere de la envoltura de la invención presentada, ya que no es transparente.

    14. Indica, que en la práctica no existió una segunda instancia administrativa. Además, el perfil profesional del examinador externo de patentes no se condice con el campo de la técnica donde se encuadra el objeto de la solicitud de patente.

    15. Agrega, que no fue notificado el informe técnico OV 16-2004 (T), de conformidad con el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Se emitió un nuevo informe técnico sin que fuera notificado, lo que genera nulidad de lo actuado.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    16. Por parte del INDECOPI.

      • Sostiene, que la demandante al interponer el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, presentó un nuevo pliego reivindicatorio ampliando la divulgación original. Además algunas de las reivindicaciones presentadas no cumplían con el requisito de nivel inventivo.

      • Manifiesta, que la memoria descriptiva original sólo se refería a un único producto dividido en dos partes: una cobertura que podía presentarse en distintas texturas semejantes a la goma o a la jalea, y un centro líquido. Al precisar que la materia de la patente consistía en una jalea y una goma excede el ámbito de protección que se planteó originalmente.

      • Agrega, que el INDECOPI no estaba obligado a notificar el informe técnico esgrimido por el demandante.

      1. RECURSO DE CASACIÓN.

      El INDECOPI sustenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:

    17. Argumenta, que se está interpretando de manera errónea el artículo 45 de la Decisión 486. Sólo es obligatorio notificar el primer informe técnico rendido, los demás no.

    18. Sostiene, que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema tenía la obligación de solicitar una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. En consecuencia, la sentencia dictada en segunda instancia carece de validez.

      iV. Competencia del Tribunal.

      El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas a ser interpretadas.

    La corte consultante solicita la interpretación del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Se hará la interpretación solicitada. De oficio, se interpretarán los artículos 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 121 y 122 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR